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(d)

Para el cálculo del referido crédito el monto de las donaciones para Fines

Deportivos no debe exceder del

Límite Global Absoluto (LGA)

establecido en el inciso

primero del artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003, equivalente éste al

5% de la R.L.I. de

Primera Categoría

del contribuyente, considerándose para tales efectos todas las demás

donaciones que se hayan realizado durante el año 2015, en virtud de las normas de otros

textos legales, ya sea, que el beneficio tributario proceda como crédito o como gasto.

(e)

En definitiva, el mencionado crédito equivale a los porcentajes indicados en

el cuadro de la

letra (c) anterior,

el cual en todo caso no podrá exceder del 2% de la Base

Imponible de dicho tributo declarada en la Línea 37 del Formulario N° 22, y tampoco del

límite máximo de

$ 629.370.000

, equivalente a 14.000 UTM del mes de diciembre del año

2015.

(f)

El monto que se determine por concepto de este crédito dentro de los límites

antes indicados, se imputará al IDPC del mismo ejercicio en que se efectúo la donación. Si

de la imputación precedente resultare un excedente, éste no podrá imputarse a ningún otro

impuesto del mismo ejercicio o períodos siguientes, y tampoco se tendrá derecho a su

devolución.

(g)

Finalmente, se hace presente que los contribuyentes que se benefician con

este crédito, en los términos anteriormente indicados, deben cumplir con todos los requisitos

que exige la norma legal que lo establece, impartiéndose mayores instrucciones en las

Circulares del S.I.I. Nºs. 81, del año 2001, 71, 2010

, y 49, de 2012, publicadas en Internet

(www.sii.cl

).

(6) CODIGO (773): Crédito por donaciones para fines sociales

(a)

Los contribuyentes que tienen derecho a este crédito son los de los artículos

14, 14 bis y 14 quáter de la LIR, que declaran en la Línea 37 el IDPC del artículo 20 de la

dicha ley, determinado sobre la renta efectiva de su actividad determinada mediante

contabilidad completa o sobre los retiros o distribuciones, en este último caso de acuerdo a

lo dispuesto por artículo 14 bis de la LIR

.

(b)

El crédito a registrar en este

Código (773)

consiste en un determinado

porcentaje de las donaciones

sólo en dinero

, que se hayan efectuado a los donatarios que se

indican a continuación, conforme a las normas del artículo 1° y sgtes. de la Ley N° 19.885,

de 2003:

(i)

Corporaciones o Fundaciones, constituidas conforme a las normas del Título

XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan por finalidad, tanto, de acuerdo al objeto

social establecido en los estatutos que las regulan, como en su actividad o quehacer real o

efectivo, proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas, y

que estén debidamente incorporadas o inscritas en el Registro que debe llevar el Ministerio

de Planificación,

(ii)

Establecimientos Educacionales que tengan proyectos destinados a la

prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas para sus alumno y/o

apoderados, y

(iii)

El Fondo Mixto de Apoyo Social, denominado por la Ley N° 19.885,

como “El Fondo”.

En todo caso se precisa, que no tienen derecho a este crédito las empresas del

Estado o en las que éste o sus instituciones participen.

Se hace presente que el total de las donaciones efectuadas a los donatarios

antes indicados, debidamente reajustadas en la forma indicada en la

letra (d)

siguiente, y

sobre las cuales se calcula el crédito a que tienen derecho, debe registrarse en el

Código

(792) del Recuadro N° 11 del F-22,

de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicho

código.

(c)

Para el cálculo del referido crédito el monto de las donaciones para Fines