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Sociales no debe exceder del
Límite Global Absoluto (LGA)
establecido en el inciso
primero del artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003, equivalente éste al
5% de la R.L.I. de
Primera Categoría
del contribuyente, considerándose para tales efectos todas las demás
donaciones que se hayan realizado durante el año 2015, en virtud de las normas de otros
textos legales, ya sea, que el beneficio tributario proceda como crédito o como gasto.
(d)
El citado crédito, equivale al
50%, 40% ó 35%,
según corresponda, de las
donaciones reajustadas y ajustadas hasta el límite señalado anteriormente, no pudiendo
exceder, en todo caso, de la suma máxima de 14.000 UTM del mes de diciembre 2015,
equivalente a
$ 629.370.000.
Para la determinación de los citados porcentajes, las donaciones debe
reajustarse previamente por los Factores de Actualización que se indican en la
TERCERA
PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que efectivamente
se efectuó el desembolso por concepto de donación.
(e)
El monto que se determine por concepto de este crédito dentro de los límites
antes indicados, se imputará al IDPC del mismo ejercicio en que se efectúo la donación. Si
de la imputación precedente resultare un excedente, éste no podrá imputarse a ningún otro
impuesto del mismo ejercicio o períodos siguientes, y tampoco se tendrá derecho a su
devolución.
(f)
Los contribuyentes para poder acceder a este crédito, deben cumplir con
todos los requisitos que exige la norma legal que lo establece, impartiéndose mayores
instrucciones en las
Circular N° 71 de 2010 y 49, de 2012,
publicadas en Internet
(www.sii.cl)
.
(7) CODIGO (366): Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio
(a)
Contribuyentes que tienen derecho al crédito
Los contribuyentes que tienen derecho a este crédito, conforme a lo dispuesto por el
artículo 33 bis de la LIR, son los acogidos a los regímenes de tributación de los artículos 14,
14 bis y 14 quáter de la ley antes mencionadas, que declaran en la Línea 37 el IDPC del
artículo 20 de la LIR, determinado sobre la renta efectiva determinada mediante
contabilidad completa o sobre los retiros y distribuciones en el caso de los contribuyentes
del artículos 14 bis de la LIR.
Se hace presente que también tiene derecho a este crédito y a registrar en este
(Código 366),
y, luego, traspasar a los Códigos
(964 y 19) de la Línea 37 del F-22,
los
contribuyentes acogidos al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR;
el cual se invocará bajo las mismas normas que se comentan en este
Código (366).
(b)
Contribuyentes que no tienen derecho al crédito
Los siguientes contribuyentes no tienen derecho al crédito del artículo 33 bis de la
LIR:
(i)
Las Empresas del Estado ni las empresas en las que el Estado, sus
organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al
50% del capital; y
(ii)
Las empresas que entreguen en arrendamiento bienes del activo
inmovilizado con opción de compra
(empresas de leasing);
ya que en este caso el artículo
33 bis LIR, le otorga el derecho al mencionado crédito a la empresa arrendataria de los
bienes que los toma en arrendamiento con opción de compra,
ya que es ella la que