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Sociales no debe exceder del

Límite Global Absoluto (LGA)

establecido en el inciso

primero del artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003, equivalente éste al

5% de la R.L.I. de

Primera Categoría

del contribuyente, considerándose para tales efectos todas las demás

donaciones que se hayan realizado durante el año 2015, en virtud de las normas de otros

textos legales, ya sea, que el beneficio tributario proceda como crédito o como gasto.

(d)

El citado crédito, equivale al

50%, 40% ó 35%,

según corresponda, de las

donaciones reajustadas y ajustadas hasta el límite señalado anteriormente, no pudiendo

exceder, en todo caso, de la suma máxima de 14.000 UTM del mes de diciembre 2015,

equivalente a

$ 629.370.000.

Para la determinación de los citados porcentajes, las donaciones debe

reajustarse previamente por los Factores de Actualización que se indican en la

TERCERA

PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que efectivamente

se efectuó el desembolso por concepto de donación.

(e)

El monto que se determine por concepto de este crédito dentro de los límites

antes indicados, se imputará al IDPC del mismo ejercicio en que se efectúo la donación. Si

de la imputación precedente resultare un excedente, éste no podrá imputarse a ningún otro

impuesto del mismo ejercicio o períodos siguientes, y tampoco se tendrá derecho a su

devolución.

(f)

Los contribuyentes para poder acceder a este crédito, deben cumplir con

todos los requisitos que exige la norma legal que lo establece, impartiéndose mayores

instrucciones en las

Circular N° 71 de 2010 y 49, de 2012,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

)

.

(7) CODIGO (366): Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio

(a)

Contribuyentes que tienen derecho al crédito

Los contribuyentes que tienen derecho a este crédito, conforme a lo dispuesto por el

artículo 33 bis de la LIR, son los acogidos a los regímenes de tributación de los artículos 14,

14 bis y 14 quáter de la ley antes mencionadas, que declaran en la Línea 37 el IDPC del

artículo 20 de la LIR, determinado sobre la renta efectiva determinada mediante

contabilidad completa o sobre los retiros y distribuciones en el caso de los contribuyentes

del artículos 14 bis de la LIR.

Se hace presente que también tiene derecho a este crédito y a registrar en este

(Código 366),

y, luego, traspasar a los Códigos

(964 y 19) de la Línea 37 del F-22,

los

contribuyentes acogidos al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR;

el cual se invocará bajo las mismas normas que se comentan en este

Código (366).

(b)

Contribuyentes que no tienen derecho al crédito

Los siguientes contribuyentes no tienen derecho al crédito del artículo 33 bis de la

LIR:

(i)

Las Empresas del Estado ni las empresas en las que el Estado, sus

organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al

50% del capital; y

(ii)

Las empresas que entreguen en arrendamiento bienes del activo

inmovilizado con opción de compra

(empresas de leasing);

ya que en este caso el artículo

33 bis LIR, le otorga el derecho al mencionado crédito a la empresa arrendataria de los

bienes que los toma en arrendamiento con opción de compra,

ya que es ella la que