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que sea efectivamente rebajado del IDPC por los contribuyentes que tienen derecho a dicha

franquicia,

constituirá un menor costo de adquisición o construcción de los

mencionados bienes en el ejercicio comercial en el cual ocurrieron los hechos o

circunstancias antes indicadas.

(ii)

En otras palabras, el monto que sea utilizado para solucionar

efectivamente el IDPC, deberá deducirse en la proporción que corresponda del costo de

adquisición o construcción de los citados bienes determinado al término del ejercicio; todo

ello para los efectos del cálculo de la depreciación de ese ejercicio, así como para los fines

de la aplicación de las normas sobre revalorización y depreciación de los ejercicios

siguientes.

(iii)

Se hace presente, que el mencionado crédito sólo constituirá un

menor costo de adquisición o construcción de los referidos bienes por aquella parte

efectivamente utilizada en pagar el IDPC que afecta al contribuyente al final del ejercicio.

Por consiguiente, cuando el citado crédito no hubiera sido utilizado en los fines señalados

no habrá obligación de efectuar ajuste alguno al costo de los mencionados bienes, o si

éste hubiera sido rebajado parcialmente, el referido ajuste deberá practicarse solo por

aquella parte utilizada como crédito.

(iv)

En el caso de los bienes muebles tomados en arrendamiento con

opción de compra, la parte del crédito utilizada en pagar el IDPC deberá abonarse a los

resultados del ejercicio en el cual se celebró el contrato de leasing,

con el fin de revertir

el cargo a resultado por las cuotas de arrendamiento pagadas o adeudadas durante

el ejercicio indicado.

Dicho abono deberá efectuarse solo hasta el monto de las cuotas

de arrendamiento que el contribuyente en la fecha señalada haya cargado al resultado del

ejercicio. Si del mencionado crédito utilizado en pagar el IDPC aun quedare un

remanente, éste deberá registrase contablemente como un ingreso anticipado y abonarse a

los resultados de los ejercicios siguientes en los cuales la empresa cargue a resultado las

cuotas de arrendamiento por la adquisición de bienes mediante contratos de leasing, y así

sucesivamente, hasta agotar totalmente dicho remanente de crédito.

(Instrucciones contenidas en Circulares N°s 41, de 1990; 44, de 1993; 19, de 2009;

55, de 2014 y 62, de 2014, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

(8) CODIGO (392): Crédito por Rentas de Zonas Francas

(a)

En este Recuadro se debe registrar el crédito por rentas de zonas francas

equivalente a la exención del IDPC que favorece a los contribuyentes que desarrollen

actividades dentro de las zonas francas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.S.

de Hda. Nº 341, de 1977.

(b)

En efecto, estos contribuyentes las rentas que perciban o devenguen de

actividades desarrolladas dentro y fuera de las zonas francas,

en su conjunto,

deben

declararlas como afectas al IDPC, y en sustitución de la exención de dicho tributo que

favorece a las rentas obtenidas de actividades desarrolladas dentro de la zona franca, se

otorga un crédito equivalente a la tasa del IDPC vigente aplicada sobre tales rentas.

El siguiente ejemplo ilustra sobre la materia: