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EJEMPLO

Antecedentes

Resultados de la contabilidad separada:

Utilidad Casa Matriz

(fuera de la Zona)

....................................................... $ 70.000

Utilidad Sucursal

(dentro de la Zona)

................... ....................................... $ 90.000

Renta Líquida Imponible Primera Categoría................................................

$ 160.000

========

Desarrollo

IDPC sobre el conjunto de las rentas:

22,5% s/$ 160.000

...............................

$ 36.000

Menos:

Crédito por IDPC por rentas de zonas francas:

22,5% s/ $ 90.000,

a registrar en este Código (392)........................................................................

$ (20.250)

IDPC a declarar y pagar.................................................................................... $ 15.750

========

(c)

Se hace presente que la exención del IDPC que favorece a las empresas que

se encuentren instaladas en las zonas extremas del país, en virtud de las Leyes N° 18.392, de

1985 y 19.149, de 1991, no se invoca como un crédito en contra del IDPC, como sucede con

el caso de las empresas instaladas en las zonas francas a que se refiere el DFL N° 341, de

1977, del Ministerio de Hacienda, sino que dicha exención se invoca como tal, esto es, las

rentas provenientes de las actividades desarrolladas en las referidas zonas simplemente se

declaran como exentas del IDPC, de acuerdo con las instrucciones que se imparten en la

Línea 37 del F-22.

(Mayores instrucciones consultar en Circular Nº 95, de 1978, publicada en Internet).

(9) CÓDIGO (984): Otras rebajas especiales

(a)

Los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren rentas

efectivas en la Línea 37 del F-22, deberán anotar en este

Código (984)

el monto de alguna

franquicia especial de que gocen en virtud de un texto en particular, y que ésta se pueda

representar en una rebaja o un crédito en contra del IDPC que les afecta.

(b)

En la situación anterior se pueden encontrar,

entre otros

, los

contribuyentes que hayan celebrado un contrato con el Estado de Chile sobre Exploración y

Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos al tenor de lo dispuesto por las normas del

D.L. N° 1.089, de 1975, y los citados contribuyentes durante la vigencia del contrato se

afecten con el IDPC con la tasa vigente de dicho tributo en el año comercial en que se

celebra el contrato respectivo y que sea menor a la actualmente vigente.

(c)

En el caso de estos contribuyentes la diferencia de tasa del IDPC

entre aquella pactada en el año en que se celebra el contrato y la vigente en el presente Año

Tributario 2016, se invocará como un crédito en contra de dicho tributo de categoría, el cual

se registrará en este

Código (984).

Lo anteriormente expuesto se puede graficar mediante los siguientes

ejemplos prácticos: