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EJEMPLO
Antecedentes
Resultados de la contabilidad separada:
Utilidad Casa Matriz
(fuera de la Zona)
....................................................... $ 70.000
Utilidad Sucursal
(dentro de la Zona)
................... ....................................... $ 90.000
Renta Líquida Imponible Primera Categoría................................................
$ 160.000
========
Desarrollo
IDPC sobre el conjunto de las rentas:
22,5% s/$ 160.000
...............................
$ 36.000
Menos:
Crédito por IDPC por rentas de zonas francas:
22,5% s/ $ 90.000,
a registrar en este Código (392)........................................................................
$ (20.250)
IDPC a declarar y pagar.................................................................................... $ 15.750
========
(c)
Se hace presente que la exención del IDPC que favorece a las empresas que
se encuentren instaladas en las zonas extremas del país, en virtud de las Leyes N° 18.392, de
1985 y 19.149, de 1991, no se invoca como un crédito en contra del IDPC, como sucede con
el caso de las empresas instaladas en las zonas francas a que se refiere el DFL N° 341, de
1977, del Ministerio de Hacienda, sino que dicha exención se invoca como tal, esto es, las
rentas provenientes de las actividades desarrolladas en las referidas zonas simplemente se
declaran como exentas del IDPC, de acuerdo con las instrucciones que se imparten en la
Línea 37 del F-22.
(Mayores instrucciones consultar en Circular Nº 95, de 1978, publicada en Internet).
(9) CÓDIGO (984): Otras rebajas especiales
(a)
Los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren rentas
efectivas en la Línea 37 del F-22, deberán anotar en este
Código (984)
el monto de alguna
franquicia especial de que gocen en virtud de un texto en particular, y que ésta se pueda
representar en una rebaja o un crédito en contra del IDPC que les afecta.
(b)
En la situación anterior se pueden encontrar,
entre otros
, los
contribuyentes que hayan celebrado un contrato con el Estado de Chile sobre Exploración y
Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos al tenor de lo dispuesto por las normas del
D.L. N° 1.089, de 1975, y los citados contribuyentes durante la vigencia del contrato se
afecten con el IDPC con la tasa vigente de dicho tributo en el año comercial en que se
celebra el contrato respectivo y que sea menor a la actualmente vigente.
(c)
En el caso de estos contribuyentes la diferencia de tasa del IDPC
entre aquella pactada en el año en que se celebra el contrato y la vigente en el presente Año
Tributario 2016, se invocará como un crédito en contra de dicho tributo de categoría, el cual
se registrará en este
Código (984).
Lo anteriormente expuesto se puede graficar mediante los siguientes
ejemplos prácticos: