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II) DESARROLLO
(a) Determinación crédito especial
Ø
Tasa IDPC vigente
22,5%
Ø
Menos:
Tasa IDPC pactada en la fecha en que se celebró el contrato
17,0%
Ø
Diferencia de tasa de IDPC
5,5%
Ø
Monto crédito especial a registrar en este
Código (984):
5,5% s/$
500.000.000
$ 27.500.000
(b) Declaración IDPC
Ø
Línea 37 Base Imponible
Códigos (960 y 18)
$ 900.000.000
Ø
IDPC: 22,5% s/$ 900.000.000
$ 202.500.000
Ø
Línea 37 Códigos
(961 y 19)
crédito especial: 5,5% s/$ 500.000.000
$ (27.500.000)
Ø
Línea 37 impuesto a declarar y pagar
Códigos (962 y 20)
$ 175.000.000
(10) CODIGO (839): Remanente de crédito por bienes físicos del activo inmovilizado
proveniente de inversiones A. T. 1999 a 2002
(a)
En este
Código (839)
, los mismos contribuyentes indicados en el
Código (366)
anterior, esto es- los que declaren la renta efectiva determinada mediante una
contabilidad completa de los artículos 14, 14 bis y 14 quáter de la LIR- y de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998, deberán anotar el
remanente del crédito por inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado realizadas
durante los Años Tributarios 1999 al 2002, que les quedó pendiente de imputación en el
Año Tributario 2015.
(b)
El citado remanente se registra en este Código debidamente
reajustado por el factor de actualización
1,039,
equivalente a la VIPC de todo el año 2015.
(c)
Si de la imputación de este crédito al IDPC resultare un remanente,
dicho excedente podrá seguir recuperándose en los ejercicios siguientes, hasta su total
utilización, debidamente reajustado; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por la norma
transitoria antes indicada
(Cir. N° 53, de 1998) y 62, de 2014, publicadas en Internet
(www.sii.cl).
(11) CODIGO (384): Crédito por donaciones Universidades e Institutos Profesionales
(a)
Los contribuyentes que tienen derecho a este crédito son los de los artículos
14, 14 bis y 14 quáter de la LIR, que declaran en la Línea 37 el IDPC del artículo 20
de la dicha ley, determinado sobre la renta efectiva de su actividad determinada
mediante contabilidad completa o simplificada o sobre los retiros o distribuciones,
en este último caso de acuerdo a lo dispuesto por artículo 14 bis de la LIR
.