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Por expresa disposición del artículo 69 de la Ley N° 18.681/87, no tienen derecho a
este crédito, respecto de las donaciones que efectúen,
las empresas
donde el Estado,
ya sea, directamente o a través de sus respectivos organismos, tenga una
participación igual o superior al 50%, aunque declaren el IDPC bajo las modalidades
anteriormente indicadas.
(b)
El crédito a registrar en este
Código (384)
consiste en un determinado
porcentaje de las donaciones,
sólo en dinero
que durante el año 2015 se hayan
efectuado a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares
reconocidos por el Estado, que cumplan con los requisitos y condiciones que
establece el artículo 69 de la Ley Nº 18.681/87, y su respectivo Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 340, de 1988. En todo caso se
precisa, que el total de las donaciones efectuadas a los donatarios antes indicados,
debidamente reajustadas en la forma indicada en la letra (c) siguiente, y sobre las
cuales se calcula el crédito a que tienen derecho, debe registrarse en el
Código (989)
del Recuadro N° 11 del F-22,
de acuerdo con las instrucciones impartidas para
dicho código.
(c)
El monto del mencionado crédito equivale al 50% de las donaciones
debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes
en el cual se incurrió en el desembolso efectivo por concepto de donaciones, y
ajustadas hasta el
Límite Global Absoluto (LGA)
establecido en el inciso primero
del artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003, equivalente al
5% de la R.L.I. de
Primera Categoría
del contribuyente, considerándose para tales efectos todas las
demás donaciones que se hayan realizado durante el año 2015, en virtud de las
normas de otros textos legales, ya sea, que el beneficio tributario proceda como
crédito o como gasto.
Si el contribuyente determinó un excedente de este crédito en el Año Tributario
2015, en el presente Año Tributario 2016 podrá hacerlo valer debidamente
reajustado en la VIPC del ejercicio comercial 2015, equivalente a un
3,9% (factor
1,039),
adicionándolo actualizado en esa forma al crédito por igual concepto
determinado por las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial 2015.
En todo caso se precisa que el monto del citado crédito (considerando el 50% de las
donaciones efectuadas durante el año 2015 y los saldos de crédito provenientes del
ejercicio anterior, ambos conceptos debidamente actualizados), en ningún caso
podrá exceder de la suma máxima de
$ 629.370.000
(
14.000 UTM
vigentes
en el mes de diciembre del año 2015, como tampoco del IDPC determinado en la
Línea 37,
menos
el crédito por contribuciones de bienes raíces, cuando proceda.
(d)
El monto que se determine por concepto de este crédito dentro de los límites
antes indicados, se imputará al IDPC del mismo ejercicio en que se efectúo la
donación. Si de la imputación precedente resultare un excedente de dicho crédito,
éste podrá imputarse al mismo IDPC a declarar en el ejercicio siguiente debidamente
actualizado, pero en ningún caso se tendrá derecho a su devolución.
(e)
Finalmente, se hace presente que los contribuyentes que se benefician con
este crédito, en los términos anteriormente indicados, deben cumplir con todos
requisitos que exige la norma legal que lo establece, impartiéndose mayores
instrucciones en las
Circulares Nºs. 24, de 1993
,
71, de 2010 y 49, de 2012
,
publicadas en Internet
(www.sii.cl).