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Por expresa disposición del artículo 69 de la Ley N° 18.681/87, no tienen derecho a

este crédito, respecto de las donaciones que efectúen,

las empresas

donde el Estado,

ya sea, directamente o a través de sus respectivos organismos, tenga una

participación igual o superior al 50%, aunque declaren el IDPC bajo las modalidades

anteriormente indicadas.

(b)

El crédito a registrar en este

Código (384)

consiste en un determinado

porcentaje de las donaciones,

sólo en dinero

que durante el año 2015 se hayan

efectuado a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares

reconocidos por el Estado, que cumplan con los requisitos y condiciones que

establece el artículo 69 de la Ley Nº 18.681/87, y su respectivo Reglamento,

contenido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 340, de 1988. En todo caso se

precisa, que el total de las donaciones efectuadas a los donatarios antes indicados,

debidamente reajustadas en la forma indicada en la letra (c) siguiente, y sobre las

cuales se calcula el crédito a que tienen derecho, debe registrarse en el

Código (989)

del Recuadro N° 11 del F-22,

de acuerdo con las instrucciones impartidas para

dicho código.

(c)

El monto del mencionado crédito equivale al 50% de las donaciones

debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes

en el cual se incurrió en el desembolso efectivo por concepto de donaciones, y

ajustadas hasta el

Límite Global Absoluto (LGA)

establecido en el inciso primero

del artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003, equivalente al

5% de la R.L.I. de

Primera Categoría

del contribuyente, considerándose para tales efectos todas las

demás donaciones que se hayan realizado durante el año 2015, en virtud de las

normas de otros textos legales, ya sea, que el beneficio tributario proceda como

crédito o como gasto.

Si el contribuyente determinó un excedente de este crédito en el Año Tributario

2015, en el presente Año Tributario 2016 podrá hacerlo valer debidamente

reajustado en la VIPC del ejercicio comercial 2015, equivalente a un

3,9% (factor

1,039),

adicionándolo actualizado en esa forma al crédito por igual concepto

determinado por las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial 2015.

En todo caso se precisa que el monto del citado crédito (considerando el 50% de las

donaciones efectuadas durante el año 2015 y los saldos de crédito provenientes del

ejercicio anterior, ambos conceptos debidamente actualizados), en ningún caso

podrá exceder de la suma máxima de

$ 629.370.000

(

14.000 UTM

vigentes

en el mes de diciembre del año 2015, como tampoco del IDPC determinado en la

Línea 37,

menos

el crédito por contribuciones de bienes raíces, cuando proceda.

(d)

El monto que se determine por concepto de este crédito dentro de los límites

antes indicados, se imputará al IDPC del mismo ejercicio en que se efectúo la

donación. Si de la imputación precedente resultare un excedente de dicho crédito,

éste podrá imputarse al mismo IDPC a declarar en el ejercicio siguiente debidamente

actualizado, pero en ningún caso se tendrá derecho a su devolución.

(e)

Finalmente, se hace presente que los contribuyentes que se benefician con

este crédito, en los términos anteriormente indicados, deben cumplir con todos

requisitos que exige la norma legal que lo establece, impartiéndose mayores

instrucciones en las

Circulares Nºs. 24, de 1993

,

71, de 2010 y 49, de 2012

,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

).