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(12) CODIGO (385): Crédito por Impuesto de Primera Categoría contribuyentes Art. 14
bis
(a)
Los contribuyentes que se encontraban acogidos a las normas del artículo 14
bis de la LIR al 31.12.2014 y que en el Año Tributario 2015 haya registrado un saldo
de crédito en el
Código (236)
del Recuadro N° 8, del F-22, dicho saldo lo deberán
registrar en este
Código (385)
debidamente reajustado por la VIPC de todo el año
2015, aplicando al efecto el
Factor 1,039, (3,9%).
(b)
Los contribuyentes mencionados, el citado crédito lo deben imputar al IDPC
que declaren en la Línea 37 del F-22 sobre los retiros o distribuciones que sus
propietarios, socios, accionistas o comuneros hayan efectuado durante el año 2015.
(c)
Si de la imputación precedente resultare un remanente del referido crédito,
éste podrá ser recuperado del mismo IDPC a declarar en el A.T. 2017, debidamente
reajustado; excedente que deberá ser declarado en el presente Año Tributario 2016,
en el Recuadro N° 8 siguiente
"Otros Créditos y Gastos"
del Formulario Nº 22
(Código 236),
de conformidad a las instrucciones impartidas para dicho Recuadro.
(En relación con este crédito mayores instrucciones se contienen en las
Circulares del S.I.I. Nº. 59, de 1991 y 10, de 2015, publicadas en Internet
(
www.sii.cl).
(13) CÓDIGO (390): Crédito por inversiones Ley Arica
A.- Contribuyentes beneficiados con el crédito tributario de la Ley Arica
Los contribuyentes que tienen derecho a invocar el crédito tributario que establece la Ley
N° 19.420, y sus modificaciones posteriores, por las inversiones efectuadas en la XV
Región del país, esto es, en Arica y Parinacota, son los siguientes:
(1)
Los contribuyentes de la Primera Categoría de los artículos 14, 14 bis y 14 quáter
de la LIR, que declaren en la Línea 37 del F-22 el IDPC establecido en artículo
20 de la referida ley sobre la renta efectiva determinada mediante contabilidad
completa y sobre los retiros o distribuciones efectuados por sus propietarios,
socios o accionistas durante el año comercial 2015, en el caso de los
contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR.
(2)
Los contribuyentes acogidos al régimen preferencial establecido en el artículo 27º
del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, esto es, las empresas
industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, siempre y
cuando para los efectos de invocar dicho crédito, se sometan a todas las normas
que regulan el referido crédito, y a su vez, renuncien a la exención del IDPC que
las favorece en virtud de la norma legal antes mencionada, y declaren y paguen
dicho tributo a contar del año comercial en el cual tengan derecho a imputar el
citado crédito. Estas empresas para tales fines se consideran como contribuyentes
afectos al IDPC por todo el tiempo en que demoren en recuperar dicho crédito,
incluyendo los remanentes producidos, quedando sujetos a las normas generales
del referido tributo, entre otras, en cuanto a la determinación de su base
imponible, plazo de declaración del impuesto e imputación del crédito tributario
en comento, como también de cualquier otro crédito que los beneficie como
contribuyentes afectados con el citado gravamen, cuando se tenga derecho a ellos.
(3)
De acuerdo a lo expuesto en los
N°s (1) y (2)
precedentes, no tienen derecho al
mencionado crédito tributario, los siguientes contribuyentes: