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(p)

Certificación del crédito por impuestos extranjeros en contra de los

impuestos finales

Las empresas o sociedades receptoras de las rentas extranjeras, el crédito por IPE que sea

imputable a los IGC ó IA deben determinarlo de acuerdo a las instrucciones de las letras

anteriores e informarlo a los propietarios, socios o accionistas mediante los Modelos de

Certificados N°s 3, 4 y 5 transcritos en las Líneas 1 y 2 del Formulario N° 22.

(q)

Crédito por impuestos extranjeros en el caso de rentas obtenidas de países

con los cuales existe un Convenio de Doble Tributación Internacional

Vigente

En este

Código (841)

también deberá registrarse el crédito por IPE que provengan de

rentas de fuente extranjera de aquellos países con los cuales el Estado de Chile haya

celebrado un Convenio sobre Doble Tributación Internacional que esté vigente y en los

cuales se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por impuestos pagados en los

respectivos Estados Contratantes.

El mencionado crédito procederá por todos los impuestos extranjeros a la renta pagados

de acuerdo a las leyes de un país con un Convenio para evitar la doble tributación vigente

con Chile, de conformidad con lo estipulado en los respectivos convenios; crédito que se

calculará en los términos establecidos en la letra A) del artículo 41A de la LIR; con la

excepción que el citado crédito se otorgará con una tasa de 35%, salvo que los

beneficiarios efectivos de las rentas de fuente extranjera afectas al IDPC tuvieran

residencia o domicilio en el extranjero, en cuyo caso será necesario, además, que Chile

tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación con el país de residencia de

dichos beneficiarios efectivos.

(r)

Monto del crédito a registrar en este Código (841)

El monto del crédito a registrar en este

Código (841)

, corresponderá al valor que resulte

de la operatoria indicada en la letra

(m)

anterior.

(Mayores instrucciones sobre la determinación de este crédito se contienen en la

Circular N° 25, de 2008 y 12, de 2015, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

(16) CÓDIGO (387): Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A Letras B) y C)

y 41 C

(a)

Contribuyentes que tienen derecho al crédito por impuestos extranjeros a registrar en

este Código

Este Código debe ser utilizado por los mismos contribuyentes señalados en el

Código (841)

anterior, para registrar el crédito por impuestos extranjeros proveniente de las rentas que se

indican en la

letra (b)

siguiente.

(b) Rentas provenientes del exterior que dan derecho al crédito por impuestos extranjeros

Las rentas que dan derecho al crédito a registrar en este Código son las percibidas o devengadas

provenientes de agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior y por el uso de

marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares; rentas respecto de

las cuales los citados contribuyentes están obligados a declarar y pagar en Chile el

IDPC

que les

afecta.