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(p)
Certificación del crédito por impuestos extranjeros en contra de los
impuestos finales
Las empresas o sociedades receptoras de las rentas extranjeras, el crédito por IPE que sea
imputable a los IGC ó IA deben determinarlo de acuerdo a las instrucciones de las letras
anteriores e informarlo a los propietarios, socios o accionistas mediante los Modelos de
Certificados N°s 3, 4 y 5 transcritos en las Líneas 1 y 2 del Formulario N° 22.
(q)
Crédito por impuestos extranjeros en el caso de rentas obtenidas de países
con los cuales existe un Convenio de Doble Tributación Internacional
Vigente
En este
Código (841)
también deberá registrarse el crédito por IPE que provengan de
rentas de fuente extranjera de aquellos países con los cuales el Estado de Chile haya
celebrado un Convenio sobre Doble Tributación Internacional que esté vigente y en los
cuales se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por impuestos pagados en los
respectivos Estados Contratantes.
El mencionado crédito procederá por todos los impuestos extranjeros a la renta pagados
de acuerdo a las leyes de un país con un Convenio para evitar la doble tributación vigente
con Chile, de conformidad con lo estipulado en los respectivos convenios; crédito que se
calculará en los términos establecidos en la letra A) del artículo 41A de la LIR; con la
excepción que el citado crédito se otorgará con una tasa de 35%, salvo que los
beneficiarios efectivos de las rentas de fuente extranjera afectas al IDPC tuvieran
residencia o domicilio en el extranjero, en cuyo caso será necesario, además, que Chile
tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación con el país de residencia de
dichos beneficiarios efectivos.
(r)
Monto del crédito a registrar en este Código (841)
El monto del crédito a registrar en este
Código (841)
, corresponderá al valor que resulte
de la operatoria indicada en la letra
(m)
anterior.
(Mayores instrucciones sobre la determinación de este crédito se contienen en la
Circular N° 25, de 2008 y 12, de 2015, publicadas en Internet:
www.sii.cl).
(16) CÓDIGO (387): Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A Letras B) y C)
y 41 C
(a)
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por impuestos extranjeros a registrar en
este Código
Este Código debe ser utilizado por los mismos contribuyentes señalados en el
Código (841)
anterior, para registrar el crédito por impuestos extranjeros proveniente de las rentas que se
indican en la
letra (b)
siguiente.
(b) Rentas provenientes del exterior que dan derecho al crédito por impuestos extranjeros
Las rentas que dan derecho al crédito a registrar en este Código son las percibidas o devengadas
provenientes de agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior y por el uso de
marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares; rentas respecto de
las cuales los citados contribuyentes están obligados a declarar y pagar en Chile el
IDPC
que les
afecta.




