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(c)

Obligación de declarar las rentas en Chile

Para que las rentas señaladas en la letra anterior den derecho al crédito por IPE, éstas deben

declararse en el IDPC a través de la Línea 37 del Formulario N° 22, afectándose con una

tasa de

22,5% vigente para este Año Tributario 2016,

agregando a la base imponible del citado tributo

de categoría una cantidad determinada como crédito, equivalente a los impuestos que se adeuden

hasta el ejercicio siguiente o hayan sido pagados en el exterior por las rentas de agencias o

establecimientos permanentes, excluyéndose los impuestos de retención que se apliquen sobre

las utilidades que se distribuyan, considerándose para estos efectos sólo los impuestos adeudados

hasta el ejercicio siguiente o pagados por el ejercicio comercial extranjero que termine dentro

del ejercicio comercial chileno respectivo o coincida con éste. En el caso de rentas percibidas por

concepto de uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares

se deberá agregar a la base imponible del IDPC una cantidad determinada como crédito,

equivalente a los impuestos que se hayan debido pagar o que se hubieren retenido en el exterior

sobre las mencionadas rentas.

(d)

Impuestos que dan derecho al crédito

Los impuestos que dan derecho al crédito que se analiza son los tributos pagados o adeudados en

el exterior en el caso de las agencias o establecimientos permanentes en el exterior, o los

impuestos pagados o retenidos en el extranjero, en el caso del uso de marcas, patentes, fórmulas,

asesorías técnicas y otras prestaciones similares.

(e)

Determinación del crédito por impuestos extranjeros

El monto del crédito a registrar en este Código se determinará aplicando la tasa del IDPC,

equivalente actualmente

al 22,5%,

sobre una cantidad tal que al deducirse dicho crédito de esa

cantidad, el resultado arroje un monto equivalente a las rentas líquidas de fuente extranjera por

concepto de las rentas indicadas en la letra

(b)

precedente. En todo caso el monto del citado

crédito no podrá ser superior a los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior,

según corresponda.

Lo anteriormente expuesto se puede graficar mediante el siguiente ejemplo:

ANTECEDENTES

Ø

Rentas percibidas del exterior por concepto de asesorías

técnicas

$ 5.000.000

Ø

Impuesto retenido en el extranjero. Tasa

25%

DESARROLLO

(a) Cálculo impuesto pagado en el exterior

Ø

Renta percibida $ 5.000.000 x 25% =

0,75

$ 1.666.667

==========

(b) Cálculo crédito por impuestos extranjeros

Ø

Renta percibida $ 5.000.000 x 22,5% =

0,775

$ 1.451.613

==========

Ø

Se utiliza el límite menor

$ 1.451.613

===========

(f)

Límite máximo del crédito por impuestos extranjeros

El monto del crédito no podrá ser superior al 32% de la

RENFE

de países sin convenio del