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(c)
Obligación de declarar las rentas en Chile
Para que las rentas señaladas en la letra anterior den derecho al crédito por IPE, éstas deben
declararse en el IDPC a través de la Línea 37 del Formulario N° 22, afectándose con una
tasa de
22,5% vigente para este Año Tributario 2016,
agregando a la base imponible del citado tributo
de categoría una cantidad determinada como crédito, equivalente a los impuestos que se adeuden
hasta el ejercicio siguiente o hayan sido pagados en el exterior por las rentas de agencias o
establecimientos permanentes, excluyéndose los impuestos de retención que se apliquen sobre
las utilidades que se distribuyan, considerándose para estos efectos sólo los impuestos adeudados
hasta el ejercicio siguiente o pagados por el ejercicio comercial extranjero que termine dentro
del ejercicio comercial chileno respectivo o coincida con éste. En el caso de rentas percibidas por
concepto de uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares
se deberá agregar a la base imponible del IDPC una cantidad determinada como crédito,
equivalente a los impuestos que se hayan debido pagar o que se hubieren retenido en el exterior
sobre las mencionadas rentas.
(d)
Impuestos que dan derecho al crédito
Los impuestos que dan derecho al crédito que se analiza son los tributos pagados o adeudados en
el exterior en el caso de las agencias o establecimientos permanentes en el exterior, o los
impuestos pagados o retenidos en el extranjero, en el caso del uso de marcas, patentes, fórmulas,
asesorías técnicas y otras prestaciones similares.
(e)
Determinación del crédito por impuestos extranjeros
El monto del crédito a registrar en este Código se determinará aplicando la tasa del IDPC,
equivalente actualmente
al 22,5%,
sobre una cantidad tal que al deducirse dicho crédito de esa
cantidad, el resultado arroje un monto equivalente a las rentas líquidas de fuente extranjera por
concepto de las rentas indicadas en la letra
(b)
precedente. En todo caso el monto del citado
crédito no podrá ser superior a los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior,
según corresponda.
Lo anteriormente expuesto se puede graficar mediante el siguiente ejemplo:
ANTECEDENTES
Ø
Rentas percibidas del exterior por concepto de asesorías
técnicas
$ 5.000.000
Ø
Impuesto retenido en el extranjero. Tasa
25%
DESARROLLO
(a) Cálculo impuesto pagado en el exterior
Ø
Renta percibida $ 5.000.000 x 25% =
0,75
$ 1.666.667
==========
(b) Cálculo crédito por impuestos extranjeros
Ø
Renta percibida $ 5.000.000 x 22,5% =
0,775
$ 1.451.613
==========
Ø
Se utiliza el límite menor
$ 1.451.613
===========
(f)
Límite máximo del crédito por impuestos extranjeros
El monto del crédito no podrá ser superior al 32% de la
RENFE
de países sin convenio del