DONACIONES
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.


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¿A qué se refiere el beneficio de las Donaciones?

Por la vía de diversas leyes, se ha favorecido a ciertas instituciones que son susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias. En estos casos, se dan una serie de requisitos, no sólo para donante y donatario, sino además para el objeto de la donación. Una de las franquicias que contemplan estas leyes, es la exención del impuesto del que da cuenta la Ley N° 16.271 y la liberación del trámite de la insinuación. Pero desde el punto de vista del donante, la franquicia tributaria más importante la constituye la posibilidad que para efectos de la Ley de la Renta, pueda descontar, ya sea como gasto o como crédito contra el impuesto, parte o el monto total de la donación.

 

En las próximas líneas se detallan las instituciones a las cuales se le puede donar con derecho a alguna de estas franquicias tributarias. Sin embargo y tal como se señaló anteriormente, para optar a la franquicia no basta con dirigir la donación a alguna de estas instituciones, sino que además deben cumplirse con los requisitos señalados en la ley respectiva, los que pueden conocerse en detalle, ya que para cada ley especial se señala: un resumen de ésta, características de donantes y donatarios, forma de realizar la donación y de considerar la franquicia, forma de acreditar las donaciones y su destino, exenciones, liberaciones, vigencia y sanciones.

 

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Instituciones receptoras de donaciones que dan derecho a franquicias tributarias

 

-   Establecimientos educacionales:

   Las Universidades Estatales y/o Particulares reconocidas por el Estado.

      Artículo 69° Ley N° 18.681

      Artículo 8° Ley N° 18.985

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79; DFL N° 1 /86

 

   Los Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares reconocidos por el Estado.

      Artículo 69° Ley N° 18.681
      Artículo 8° Ley N° 18.985

   Establecimientos de educación superior creados por ley.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79

   Uno o más de los establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por sus Corporaciones, que cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolución del Intendente Regional respectivo.

      Artículo 3° Ley N° 19.247

   Los establecimientos de educación media técnico-profesional administrados de conformidad con el decreto Ley N° 3.166, de 1980, que cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolución del Intendente Regional respectivo.

      Artículo 3° Ley N° 19.247 

   Los establecimientos de educación pre-básica gratuitos, de propiedad de las Municipalidades; de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolución del Intendente Regional respectivo.

      Artículo 3° Ley N° 19.247 

   Los establecimientos de educación subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro; que cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolución del Intendente Regional respectivo.

      Artículo 3° Ley N° 19.247

   Establecimientos privados de educación, reconocidos por el Estado, de enseñanza básica gratuita, de enseñanza media científico humanista y técnico profesional, siempre que estos establecimientos de enseñanza media no cobren por impartir la instrucción referida una cantidad superior a 0,63 UTM por concepto de derechos de escolaridad.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79

   Establecimientos de educación regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79

   Establecimientos educacionales, que en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3.063, de 13 de junio de 1980, hayan sido transferidos a las Municipalidades, ya sea que estas entidades los mantengan en su poder o los hayan traspasado a terceros.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79

-   Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro:

 

   Cuyo objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

      Artículo 8° Ley N° 18.985

   Constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan por finalidad proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas, que estén debidamente incorporadas o inscritas en el Registro que debe llevar el Ministerio de Planificación y Cooperación.

      Ley N° 19.885

   Privadas con fines educacionales, propietarias de establecimientos educacionales de prebásica gratuitos, que cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolución del Intendente Regional respectivo.

      Artículo 3° Ley N° 19.247

-   Hogares estudiantiles, que en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3.063, de 13 de junio de 1980, hayan sido transferidos a las Municipalidades, ya sea que estas entidades los mantengan en su poder o los hayan traspasado a terceros.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79

-   Establecimientos que realicen prestaciones de salud, que en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3.063, de 13 de junio de 1980, hayan sido transferidos a las Municipalidades, ya sea que estas entidades los mantengan en su poder o los hayan traspasado a terceros.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79

-   Centros de atención de menores, que en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3.063, de 13 de junio de 1980, hayan sido transferidos a las Municipalidades, ya sea que estas entidades los mantengan en su poder o los hayan traspasado a terceros.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79

-   Centros privados de atención de menores, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79

-   Establecimientos de atención de ancianos, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79

-   Realización de programas de instrucción básica o media gratuita, ya sean privados o fiscales.

      Artículo 31° N° 7 Ley de la Renta

-   Realización de programas de instrucción técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales.

      Artículo 31° N° 7 Ley de la Renta

-   Instituciones sin fines de lucro:

 

   Cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que cumplan con los requisitos que determinó el Presidente de la República.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79; DFL N° 1 /86

   Cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que cumplan con los requisitos que determinó el Presidente de la República.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79; DFL N° 1 /86

   Cuyo objeto sea la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que cumplan con los requisitos que determinó el Presidente de la República.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79; DFL N° 1 /86

-   Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico.

      Artículo 46° DL N° 3.063 /79; DFL N° 1 /86

-   Las Bibliotecas:

 

   Abiertas al público en general o las Entidades que las administran.

      Artículo 8° Ley N° 18.985

   Las Bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento.

      Artículo 8° Ley N° 18.985

-   Las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la Ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

      Artículo 8° Ley N° 18.985

-   Los Museos Estatales y Municipales como también los Museos Privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro.

      Artículo 8° Ley N° 18.985

-   El Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

      Artículo 8° Ley N° 18.985

-   Las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artículo 13° del decreto Ley N° 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro; y que cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolución del Intendente Regional respectivo.

      Artículo 3° Ley N° 19.247

-   Instituto Nacional de Deportes de Chile (Chiledeportes), en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, según lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 19.712.

      Artículo 62° Ley N° 19.712

-   Una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 de la Ley N° 19.712, esto es, los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante las autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales (Clubes Deportivos, Ligas Deportivas, Asociaciones Deportivas Locales, Asociaciones Deportivas Regionales, Consejo Local de Deportes, Federaciones Deportivas Nacionales, Confederaciones Deportivas y Comité Olímpico de Chile)

      Artículo 62° Ley N° 19.712

-   Una Corporación de Alto Rendimiento, cuyo proyecto se encuentre en el registro del artículo 68 de la Ley 19.712, y aprobado según lo indicado en el artículo 64 de la misma Ley.

      Artículo 62° Ley N° 19.712

-   Una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto se encuentre en el registro del artículo 68 de la Ley 19.712, y aprobado según lo indicado en el artículo 64 de la misma Ley.

      Artículo 62° Ley N° 19.712

-   La Corporación de Fomento a la Producción (CORFO).

      Artículo 25° Ley N° 6.640

-   El Estado y el Comité de Navidad.

      DL N° 45 /1973

-   Al Fondo Mixto de Apoyo Social.

      Ley N° 19.885

-   Los Cuerpos de Bomberos de la República.

      Artículo 31° N° 7 Ley de la Renta

-   El Fondo de Solidaridad Nacional.

      Artículo 31° N° 7 Ley de la Renta

-   El Servicio Nacional de Menores.

      Artículo 31° N° 7 Ley de la Renta

-   Los Comités Habitacionales Comunales.

      Artículo 31° N° 7 Ley de la Renta

-   La Fundación Teresa de los Andes.

      Artículo 46° Ley N° 18.899

-   Los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral.

      Ley N° 19.885

-   Los Institutos de Formación Política definidos por el Articulo 9° de la Ley N° 19.885.

      Ley N° 19.885

-   Candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en el Servicio Electoral, sólo respecto de aquellas donaciones que reciban en el período comprendido entre el día en que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.

      Ley N° 19.885

 

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Beneficios de la Franquicia  

Los beneficios asociados a las donaciones a favor de ciertas Instituciones, ya identificadas anteriormente, se pueden sintetizar como sigue:

-  Leyes, cuya franquicia tributaria, para el donante, consiste en poder rebajar como gasto parte de la donación para el cálculo de la renta líquida imponible:

 

1.   Donaciones efectuadas  a la CORFO  - ART. 25 LETRA G) DE LA LEY N° 6.640 –

2.   Donaciones efectuadas al Estado  - D.L. N° 45 de 1973 –

3.   ART. 31 N° 7 de la LEY DE RENTA

4.   ART. 46 DEL D.L. N° 3.063 DE 1979, sobre rentas municipales

5.   ART. 46 DEL D.L. N° 3.063 DE 1979, sobre rentas municipales y D.F.L. N° 1 M. DE HDA. D.O. 02.07.86

6.   Donaciones efectuadas a la FUNDACIÓN TERESA DE LOS ANDES -ART. 46 DE LA LEY N° 18.899 –

7.   Donaciones efectuadas a entidades de carácter político - LEY N° 19.885 –

 

-  Leyes, cuya franquicia tributaria, para el donante, consiste en poder utilizar parte de la donación como un crédito en contra de los impuestos:

 

8.   Donaciones efectuadas a Universidades e Inst. Profesionales estatales y particulares - ART. N° 69 DE LA LEY N° 18.681 –

9.   Donaciones efectuadas con fines culturales - ART. N° 8 DE LA LEY N° 18.985 –

10. Donaciones efectuadas con fines educacionales  - ART. N° 3 DE LA LEY N° 19.247 –

11. Donaciones efectuadas con fines deportivos  - ART. N° 62 Y SGTES DE LA LEY N° 19.712 –

12. Donaciones efectuadas con fines sociales  - LA LEY N° 19.885 –

 

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Destino de la donación

 

Debe cumplirse con la destinación que señala la ley particular que la reglamenta, lo que se puede ver en el punto d) del resumen de cada ley (Beneficios de la franquicia).

 

 

 

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Acreditación de la donación

 

Debe acreditarse su procedencia en los términos que lo establece la ley particular que la reglamenta, lo que se puede ver en el punto e) del resumen de cada ley (Beneficios de la franquicia).

 

 

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Aspectos especiales  – Donaciones sin franquicias Ley N° 16.271

 

El marco general de las Donaciones distingue los siguientes elementos:

 

 

 

 

Ley N° 16.271 Sobre Impuesto A Las Herencias, Asignaciones Y Donaciones

 

Las donaciones no se afectan con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta e Impuestos a las Ventas y Servicios, contenidos en los D.L. N° 824 y N° 825 respectivamente; pero sí dichos beneficios se gravan con el impuesto de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, publicada en el D.O. 10.07.1965.

 

Aspectos destacados de la ley:

 

a.   Escala con que se aplica el impuesto

b.   Mínimos exentos según parentesco con el donante

c.   Cálculo del impuesto - Uso de la tabla

d.   Definición de asignación líquida

e.   Impuesto en el caso de usufructo

f.    Asignaciones y donaciones exentos de impuesto

g.   Pago del impuesto sobre las donaciones

h.   Tasación de bienes

i.    Pago del impuesto y de las garantías

j.    Infracciones y sanciones

 

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Normativa relacionada con Donaciones

  • Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta.

  • Circular N° 24, de 1993, instrucciones sobre beneficios tributarios por donaciones.

  • Circular N° 50, de 1993 , donaciones fines culturales.

  • Circular Nº 63, de 1993, donaciones fines educacionales.

  • Circular Nº 57, de 2001, refunde y actualiza instrucciones impartidas por circulares N°(s) 36 y 56, ambas del año 2001, sobre modificaciones introducidas a la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, de 1990, por la ley N° 19.721, del año 2001.

  • Circular Nº 81, del 2001, tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 y siguientes de la ley N° 19.712, del año 2001 y su respectivo reglamento contenido en el D.S. N° 46, del año 2001.

  • Circular N°55 del 16 de Octubre del 2003,  tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con Fines Sociales y Públicos.

  • Circular N°59 del 20 de Noviembre del 2003, complementa Circular N° 55, de 16.10.2003, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con Fines Sociales y Públicos.

  • Circular N° 19, del 08 de abril del 2004, imparte instrucciones sobre los procedimientos de determinación y pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones.

  • Circular N°06 del 24 de Enero del 2005, sustituye tablas para la aplicación de la tasa del impuesto a las asignaciones hereditarias y donaciones contenidas en la Circular N° 19, del 2004

  • Circular N°39 del 20 de Julio del 2005, texto del D.S. N° 266, del Ministerio de Planificación, publicado en el Diario Oficial de 09.05.2005, que aprueba Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885

  • Resolución Exenta SII N°11 del 29 de Enero del 2004, establece obligación del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, respecto de Donaciones realizadas con Fines Deportivos, conforme a los Artículos 62 y siguiente de la Ley N° 19.712, del Año 2001

  • Resolución Exenta SII N°18 del 29 de Enero del 2004.  Establece obligación del Ministerio de Educación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan respecto de donaciones realizadas conforme al Artículo 69 de la Ley N° 18.681 del Año 1987.

  • Resolución Exenta SII N°92 del 28 de Septiembre del 2004, establece obligación para las personas e instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones que reciban para fines públicos; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley 19.885 de 2003

  • Resolución Exenta SII N°93 del 28 de Septiembre del 2004, establece obligación del Servicio Electoral de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, la nómina de los partidos políticos, de los institutos de formación política, de las entidades recaudadoras y de los candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en los registros que para cada efecto lleva dicho servicio y numeración de certificados de aportes timbrados.

  • Resolución Exenta SII N°106 del 02 de Diciembre del 2004, establece obligación del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, las Donaciones Sociales recibidas de acuerdo al Artículo 1° de la Ley 19.885.

  • Resolución Exenta SII N°110 del 15 de Diciembre del 2004, establece obligación para las Instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las Donaciones del Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D. L. N° 45, de 1973; del Artículo 46 de la Ley N° 18.899; del Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Artículo 31° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

  • Resolución Exenta SII N°13 del 08 de Febrero del 2005, establece obligación de los Donatarios a que se Refieren los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.885, de emitir Certificado a los Donantes que realicen Donaciones para Fines Sociales; Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del Artículo 1° de la Ley antes mencionada.

  •  Resolución Exenta SII N°20 del 11 de Febrero del 2005 ,establece obligación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.885, que utilicen el beneficio tributario establecido en el artículo 8° de la citada ley, sobre donaciones a entidades de carácter público, de informar al Servicio de Impuestos Internos, la circunstancia de no tener prohibiciones para realizar los aportes a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.884.

  • Resolución Exenta SII N°127 del 28 de Noviembre del 2005.  Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los donatarios de donaciones con fines deportivos que presenten alguna de las situaciones descritas en el Art. 66 de la Ley N° 19.712, del año 2001.

  • Resolución Exenta SII N°134 del 07 de Diciembre del 2005.  Establece obligación del Instituto Nacional del Deporte, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los proyectos en revisión de normas tributarias.

  • Resolución Exenta SII N°25 del 08 de Marzo del 2006.  Reemplaza modelo del Informe Sobre Estado de los Ingresos y Uso de Donaciones establecido en la Ley N° 19.712, sobre donaciones efectuadas con fines deportivos, reglamentado en la Circular N° 81, de 2001.

  • Suplemento Tributario , instrucciones declaraciones de impuestos a la renta.

  • Ley 18.681 del 31.12.87, Art. 69, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 18.775 (D.O. 14.01.89), cuyo Reglamento se contiene en el D.S. de Hacienda N° 340, D.O. 29.04.88 : sobre Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares.

  • Ley 18.985 del 28.06.90, Art. 8°, modificado por las Leyes N°s 19.227 (D.O. 10.07.93) y 19.721 (D.O. 05.05.2001), cuyo Reglamento se contiene en el D.S. de Educación N° 787, (D.O. 12.02.91): Donaciones Culturales (Ley Valdés)

  • Ley 19.247 del 15.09.93, Art. 3°: Ley de Donaciones con fines Educacionales.

  • Ley 19.712, del 09.02.2001, Art. 62 y siguientes, cuyo Reglamento se contiene en el D.S. N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno (D.O. 10.09.2001): Ley de Donaciones con fines Deportivos.

  • Ley N° 6.640 Ley Orgánica de la CORFO, 10.01.1941, Art. 25 letra g), modificado y complementado por el artículo 230 de la Ley N° 16.464, D.O. de 25.04.66, sobre donaciones efectuadas a la CORFO.

  • D.L. N° 45 del 16.10.73, sobre donaciones efectuadas al Estado para ayudar a la recuperación económica del país.

  • Artículo 31 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974.

  • Artículo 46 del D.L. N° 3.063, D.O. 29.12.79, sobre Rentas Municipales.

  • Artículo 46 del D.L. N° 3.063, D.O. 29.12.79, y DFL N° 1 Ministerio de Hacienda, D.O. 02.07.86.

  • Artículo 46 de la Ley N° 18.899, D.O. 30.12.89, sobre donaciones efectuadas a la "Fundación Teresa de los Andes".

  • Artículo 1° de la Ley N° 19.371, D.O. 06.02.95, sobre donaciones efectuadas a la "Fundación Alberto Hurtado".

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