CODIGO TRIBUTARIO
En esta página encontrará diversos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia y
Cortes de Apelaciones a lo largo del país, relacionados con la normativa vigente en
materia tributaria reglamentada en el Código Tributario. Del análisis de estas
sentencias, se puede colegir la interpretación y alcance que los Ministros de los
Tribunales Superiores de Justicia le han dado a los diferentes preceptos legales
contenidos en este cuerpo normativo.
Código Tributario – Texto anterior – Artículo 97 N° 16
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La pérdida de copias de facturas de venta no configura la infracción contemplada en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, cuando se deba a la comisión de un robo y el afectado da oportuno aviso del hecho al Servicio de Impuestos Internos.
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 12/09/95 – ROL N° 34.172 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – DISTRIBUIDORA DIPER LTDA. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 97 N°s 10 y 17
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Habiéndose emitido una guía de despacho por el traslado parcializado de 9.000 docenas de erizos en un camión, operación en que no se portaba el documento en el vehículo, procede la infracción tipificada en el número 17 del artículo 97 del Código Tributario y no la del N° 10 de la misma disposición.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 23/08/95 – ROL N° 7.891 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD JOSE Y DANILO SANCHEZ LTDA C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 97 N°10 y Ventas y Servicios – Ley sobre impuesto a las – Actual texto – Artículo 52
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El contribuyente debe emitir la correspondiente factura o boleta en el momento de la entrega real o simbólica de las especies.
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 31/08/95 – ROL N° 34.393 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – CASINO COSMOS S.A. C/S.I.I.
Código Tributario - Anterior texto - Artículo 97 N° 16
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Si el 1% del capital efectivo del contribuyente, porcentaje mínimo aplicable como multa para el caso de pérdida o inutilización de documentos contables, excede el máximo de la multa permitida por el legislador, debe aplicarse dicho tope, esto es, 40 Unidades Tributarias Anuales.
CORTE SUPREMA – 11/10/95 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - ROL N° 21.407-93 – RECLAMO DE DENUNCIA - PROMOTORA DE NEGOCIOS S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 97 N° 4
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Una factura es falsa o irregular, no sólo cuando no cumple con los requisitos formales establecidos por la ley, sino también cuando, cumpliéndolos, da cuenta de operaciones ficticias, con el fin que terceros utilicen un crédito fiscal inexistente.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 14/12/95 – RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD AGRICOLA VALDEMOSA LTDA. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 201
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El hecho que la pérdida o extravío de documentación contable, se encuentre sancionada con multa, no significa que se está en presencia de una falta, por lo que el plazo de prescripción del Fisco para aplicar sanciones pecuniarias es de tres años de acuerdo al artículo 201 de1 Código Tributario y no de seis meses de acuerdo al Código Penal.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 6/12/1995 – RECLAMO DE DENUNCIA -EDITORIAL PLANETA CHILENA S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 97 N° 16
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El artículo 97 N° 16 inciso 2° del Código Tributario contempla una presunción de intencionalidad para el caso que se produzca la pérdida de documentación contable del contribuyente con posterioridad a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos que diga relación con dicha documentación
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 06/12/95 - RECLAMO DE DENUNCIA - EDITORIAL PLANETA CHILENA S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 97 N° 16
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Se aplicará la sanción establecida en el artículo 97 N°16 del Código Tributario al contribuyente que sufra el extravío de facturas y no rinda prueba suficiente tendiente a acreditar el carácter de fortuita de dicha pérdida.
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 29/11/95 - RECLAMO DE DENUNCIA - EL ARRIERO DE CAVANCHA LTDA. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto – Artículo 97 N° 16
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La pérdida de facturas será sancionada de acuerdo a lo establecido por el artículo 97 N° 16, a menos que dicha pérdida corresponda a un caso fortuito, esto es, que se haya producido por un imprevisto que no fue posible resistir.
CORTE SUPREMA – 27/09/95 - RECURSO DE QUEJA - ROL N° 4554-94 - RECLAMO DE DENUNCIA - BANCO SUD AMERICANO c/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 97 N° 10
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La omisión en la emisión de la documentación para efectuar un traslado de mercaderías extranjeras importadas hasta un local comercial del importador o incluso su posterior traslado desde ese local comercial al domicilio particular del propio importador, constituye una vulneración a los artículos 52 a 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y se encuentra sancionada por el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 19/12/95 - RECLAMO DE DENUNCIA - DAE SUK KIM CHUN c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 97 N° 6
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El hecho que el contribuyente no presente la documentación solicitada por el Servicio de Impuestos Internos, constituye una oposición al examen del ente fiscalizador y un entrabamiento a la tarea de fiscalización ejercida en conformidad a la ley, incurriendo en la infracción establecida en el artículo 97 n°6 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 15/11/95 - RECLAMO DE DENUNCIA - CARVALLO VERGARA Y CIA. LTDA. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 13
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Es válida la notificación de liquidaciones de impuestos realizada al contribuyente por carta certificada dirigida al domicilio que figura en los registros computacionales del Servicio, toda vez que previamente en aquel domicilio se le notificó la citación establecida en el artículo 63 del código Tributario, la cual fue respondida en tiempo y forma por el contribuyente.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 30/08/95 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - GUSTAVO JUAN GONZALEZ CUGAT c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 124.
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No procede la interposición de un recurso de protección contra una resolución respecto de la cual ha operado la preclusión, esto es, la pérdida de la facultad de impugnar una resolución a través de las acciones y vías que otorga la ley por no haberlas utilizado dentro de los plazos legales.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 15/02/95 - RECURSO DE PROTECCIÓN - ROL N° P-214-94 - RECLAMO DE GIROS - IVONNE BETANZO SILVA c/DIRECTOR REGIONAL DEL S.I.I.
Código Tributario - Art. 97, No. 10.
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Se incurre en la infracción establecida en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, no sólo por el no otorgamiento de boletas o guías de despacho en los casos exigidos por la ley, sino también por el otorgamiento defectuoso de dichos documentos, como al omitir el numero de rut o el domicilio del comprador, o datar erróneamente el documento.
CORTE SUPREMA – 27/11/95 - RECURSO DE QUEJA - RECLAMO DE DENUNCIA - AGROPESCA S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 129.
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En las reclamaciones que interpongan los contribuyentes, de acuerdo al Título II del Código Tributario, solo podrán actuar por si o por medio de sus representantes legales o mandatarios.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 18/05/95 - FRANCISCO H. BETTA LARIOS c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 124, Inciso Primero.
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No puede reclamarse de giros de impuestos practicados por el Servicio de Impuestos Internos cuando no se dedujo reclamación dentro del plazo legal por las liquidaciones que los precedieron, salvo que dichos giros no se conformen a las liquidaciones que les sirvieron de antecedente.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 18/05/95 - RECLAMO DE GIRO - ALBERTO SEGUNDO CHAURA P. c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 97, No. 10.
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Las diferencias detectadas entre las facturas de compras y el inventario de las existencias de mercaderías, debe entenderse que corresponden a ventas no documentadas, lo que hace incurrir al contribuyente infractor en las sanciones que establece el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE ARICA – 13/07/95 - RECLAMO DE DENUNCIA - OLIVER MALDONADO IBACACHE c/S.I.I.
Código Tributario - Arts. 133 Y 139.
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Es procedente el recurso de reposición contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación de un reclamo tributario, requiriéndose, en cambio, para la interposición del recurso de apelación, una sentencia que falle el reclamo o que lo declare improcedente o que haga imposible su continuación.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 24/03/95 - ROL N° 6.891-94 - RECURSO DE HECHO - OSCAR GUZMAN PONCE c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 97, No. 16.
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Producida la pérdida de documentos contables, el contribuyente, conjuntamente con otras obligaciones que le impone la ley, debe dar aviso al Servicio dentro de los cinco días siguientes de ocurrido el hecho.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 13/04/95 - RECLAMO DE DENUNCIA -MANUFACTURERA Y DISTRIBUIDORA DE LAMPARAS Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS S.A.C.I. c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 97, No. 10.
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Una sociedad con giro comercial de exportaciones e importaciones, que realice salidas o retiros de mercaderías sin documentación, incurre en la infracción establecida por el artículo 52 y siguientes del DL N°825, siéndole aplicables las sanciones que establece el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE ARICA – 10/03/95 - RECLAMO DE DENUNCIA -SOCIEDAD EXPORTADORA E IMPORTADORA INTERNACIONAL LTDA. c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 97, No. 10.
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El contribuyente que al momento de la entrega real o simbólica de las especies, por las ventas de bienes corporales muebles, emite y entrega al adquirente una guía de despacho, sin cumplir con la obligación de emitir la factura correspondiente en los casos y en la forma exigidos por la ley, queda sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE ARICA – 25/05/95 - RECLAMO DE DENUNCIA -SUPERMERCADO AZUL S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Arts. 138 Y 139.
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La sentencia recaída en una reclamación tributaria debe ser notificada al interesado por carta certificada, a menos que solicite que se realice por cédula. Sin embargo, no basta la falta de pronunciamiento respecto de esta petición para entender que la notificación debe practicarse por cédula.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 24/03/95 - RECURSO DE HECHO - RECLAMO DE DENUNCIA - EDITORIAL PLANETA CHILENA S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 97, No. 16.
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No se considerará como fortuita la pérdida de boletas que fueron sustraídas desde un local de ventas, ya que al no haberse adoptado mínimas medidas de resguardo respecto del talonario en cuestión, era previsible su sustracción desde el mesón de atención al público, por lo que el hecho no constituye imprevisto al que es imposible resistir.
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 02/03/95 - RECURSO DE APELACIÓN -RECLAMO DE DENUNCIA - SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA SEALION LTDA. c/S.I.I.
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