INSTRUCCIONES PARA LLENAR CADA SECCION Y LINEA DEL FORMULARIO
Nº 22
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL
ANVERSO DEL FORMULARIO Nº 22
SECCION :
IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
SECCION : BASE IMPONIBLE GLOBAL
COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
SUB-SECCION : RENTAS AFECTAS
(LINEAS 1 A LA 10)
LINEA 1.- RETIROS
Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades
en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean
personas naturales con domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o
comuneros de empresas, sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva
en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y balance
general, según normas de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de
la Renta
Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades
en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean
personas naturales con domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o
comuneros de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de
tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley
de la Renta
Empresarios
individuales, contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la
Renta (agencias de empresas extranjeras), socios de sociedades de personas,
socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades
de hecho y comuneros, que sean personas naturales o jurídicas, sin
domicilio ni residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros de empresas,
sociedades o comunidades establecidas en el país, acogidas a los
regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A)
ó 14 bis de la Ley de la Renta
Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades
en comandita por acciones, con residencia o domicilio en Chile, propietarios o
socios de empresas o sociedades, ya sea, acogidas a las normas de la Letra A)
del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, que durante el
año 1999 hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan
puesto término de giro a sus actividades
Crédito por
impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 1
LINEA 2.- DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR
S.A. Y C.P.A..
Personas naturales con
domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera
Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades
anónimas o en comandita por acciones que declaren la renta efectiva en
la Primera Categoría mediante contabilidad completa, según normas
de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta
Personas naturales con
domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera
Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades
anónimas y en comandita por acciones acogidas al régimen de
tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley
de la Renta
Personas naturales o
jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, que sean accionistas de
sociedades anónimas o en comandita por acciones, constituidas en el
país, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de
los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta.
Personas naturales, con
residencia o domicilio en Chile, que sean accionistas de sociedades
anónimas o en comandita por acciones, acogidas a las normas de la Letra
A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, que durante el
año 1999 hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan
puesto término de giro a sus actividades
Situación de
los retiros provenientes de dividendos percibidos por empresarios individuales
o socios de sociedades de personas, propietarios o socios de empresas o
sociedades que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría,
mediante contabilidad
Crédito por
impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 2
LINEA 3.- GASTOS RECHAZADOS, ART. 33
Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCICIO
Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades
en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean
personas naturales con domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o
comuneros de empresas, sociedades o comunidades que no sean sociedades
anónimas, en comandita por acciones respecto de socios accionistas y
agencias de empresas extranjeras, que declaran la renta efectiva en la Primera
Categoría, mediante contabilidad completa, según normas de la
Letra A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta
Empresarios
individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades
en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean
personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile,
propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que no
sean anónimas, en comandita por acciones respecto de sus socios
accionistas y agencias de empresas extranjeras, establecidas en el país,
acogidas a los regímenes de tributación de los artículos
14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta
Situación de
los gastos rechazados incurridos por las sociedades de personas, cuyos socios
sean otras sociedades de igual naturaleza jurídica
Registro de los gastos
rechazados por parte de las empresas, sociedades o comunidades que incurren en
ellos.
Crédito por
impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 3
LINEA 4.- RENTAS PRESUNTAS DE: BIENES
RAICES, MINERIA, EXPLOTACION DE VEHICULOS Y OTRAS
Explotación
de bienes raíces agrícolas efectuada por contribuyentes que
cumplen con los requisitos exigidos por la letra b) del Nº 1 del
artículo 20 de la Ley de la Renta para tributar acogidos al
régimen de renta presunta que establece dicha norma
Explotación
de Bienes Raíces No Agrícolas
Monto de la renta
presunta
Rebaja que se puede
efectuar del avalúo fiscal de los bienes para determinar la renta
presunta
Cantidad que debe
trasladarse a la Línea 4
Bienes Raíces a
los cuales no se les presume renta
Bienes raíces no
agrícolas entregados en arrendamiento
Mineros de mediana
importancia que cumplan con los requisitos exigidos por el Nº 1 del
artículo 34 de la Ley de la Renta para tributar acogidos al
régimen de renta presunta .
Contribuyentes
que exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de
pasajeros o carga ajena, que cumplan con los requisitos exigidos por los
Nºs. 2 y 3 del artículo 34 bis de la Ley de la Renta para tributar
acogidos al régimen de renta presunta.
Pequeños
contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta
Situación de
las sociedades de personas acogidas a un régimen de renta presunta y
cuyos socios sean otras sociedades de igual naturaleza jurídica
Situación de
las rentas presuntas registradas en el FUT por las empresas, sociedades o
comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría
mediante contabilidad completa
Situación de
las rentas presuntas provenientes de empresas o sociedades que han puesto
término de giro durante el año 1999
Crédito por
impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 4 por
concepto de rentas presuntas determinadas sobre bienes raíces
agrícolas
LINEA 5.- RENTAS DETERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD
SIMPLIFICADA, PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS
Contribuyentes
acogidos al D.L. 701, de 1974, sobre Fomento Forestal vigente con anterioridad
a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.561, D.O. 16.05.98
.
Renta según
contrato, proveniente del arrendamiento de bienes raíces
agrícolas
Renta proveniente del
arrendamiento de bienes raíces no agrícolas
Contribuyentes
autorizados para llevar una contabilidad simplificada
Forma en que deben
declararse las rentas de capitales mobiliarios y del art. 17 Nº 8 de la
Ley de la Renta, obtenidas por empresas o sociedades que declaren en la Primera
Categoría mediante contabilidad simplificada
Situación de
las donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales
Estatales o Particulares por las empresas o sociedades que declaren la renta
efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad simplificada
Período en el
cual deben declararse las rentas provenientes de las operaciones a que se
refiere el inciso cuarto del Nº 8 del artículo 17 e inciso
penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta obtenidas por las
empresas o sociedades que declaren en la Primera Categoría mediante
contabilidad simplificada
Otras rentas a declarar en
esta Línea
Crédito por
impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 5
LINEA 6.- RENTAS PERCIBIDAS DEL ART.
42 Nº 2 Y 48, (SEGUN RECUADRO Nº 1)
Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
Declaración
de los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas,
auxiliares de la administración de justicia y corredores
Socios de sociedades de
profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
Sociedades de
Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
Directores o
Consejeros de S.A.
Cómputo de las
rentas de la Segunda Categoría en el impuesto Global Complementario de
los contribuyentes que residan en las zonas extremas del país
LINEA 7.- RENTAS DE CAPITALES
MOBILIARIOS Y DEL ART. 17 Nº 8
Contribuyentes
que declaran en esta línea
Contribuyentes que
no declaran en esta línea
Rentas que se declaran en
esta línea
Rentas que no se declaran
en esta línea
Forma de declarar las
rentas en la Línea 7 (Código 155)
Determinación de las rentas a
declarar en esta línea (Código 155)
Acreditación
de las rentas a declarar en esta Línea
- Contribuyentes exentos del
impuesto Global Complementario respecto de las rentas que se declaran en esta
Línea
Período en el
cual los socios de sociedades de personas y los accionistas de sociedades
anónimas que se indican, deben declarar las rentas provenientes de las
operaciones a que se refiere el inciso 4º del Nº 8 del
artículo 17 e inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley
de la Renta realizadas con las propias sociedades de las cuales son socios o
accionistas
Crédito por
impuesto de Primera Categoría a registrar en esta Línea
LINEA 8.- RENTAS EXENTAS DEL
IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARIO
LINEA 9.- RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS,
PENSIONES, ETC.)
Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
Forma en que deben
declararse las rentas
Forma en que deben acreditarse las
rentas
LINEA 10.- CANTIDAD A INCLUIR EN LA RENTA BRUTA
GLOBAL EQUIVALENTE AL CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
Contribuyentes
que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría en
esta línea 10
Contribuyentes
que no deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría en
esta línea 10
Forma de determinar el
incremento por impuesto de Primera categoría cuando existan gastos
rechazados y retiros o distribuciones
SUBSECCION: REBAJAS A LA RENTA (LINEAS 11 a la 16)
LINEA 11.- IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORIA PAGADO DURANTE EL AÑO 1999
Propietarios,
socios y comuneros de empresas que declaren la renta efectiva en la Primera
Categoría mediante contabilidad completa y acogidas al régimen de
tributación de los artículos 14 letra A) ó 14 bis de la
Ley de la Renta
Propietarios o
socios de empresas, sociedades o comunidades que no declaren la renta efectiva
en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y no acogidas a
los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A)
ó 14 bis de la Ley de la Renta
Contribuyentes
del impuesto Adicional de los artículos 60 inciso 1º y 61 de la Ley
de la Renta
Ejemplos sobre la
rebaja del impuesto de Primera Categoría de la base imponible del
impuesto Global Complementario o Adicional
LINEA 12.- PERDIDA EN OPERACIONES DE
CAPITALES MOBILIARIOS Y DEL ART. 17 Nº 8
Contribuyentes
que deben utilizar esta Línea
Pérdidas que
deben incluirse en esta línea
Forma de declarar las
pérdidas y monto hasta el cual deben deducirse
Acreditación de las pérdidas a
registrar en esta línea
Situación
tributaria de los excedentes de pérdidas producidos
LINEA 13.- IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO DURANTE EL
AÑO 1999
Contribuyentes
que tienen derecho a esta rebaja
Contribuyentes
que no tienen derecho a la rebaja
Normas generales que
deben tenerse presente para la rebaja de las Contribuciones de Bienes
Raíces
Contribuyentes
del impuesto Adicional de los artículos 60, inciso 1º y 61 de la
Ley de la Renta
LINEA 14.- SUBTOTAL (SI DECLARA IMPUESTO ADICIONAL TRASLADAR A LINEA
37 0 38)
LINEA 15.- COTIZACIONES PREVISIONALES
CORRESPONDIENTES AL EMPRESARIO O SOCIO Y DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS EN
1999 POR VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS AL DFL. Nº 2/59
Rebaja por cotizaciones
previsionales correspondientes al empresario o socio (Código 111)
Contribuyentes
que tienen derecho a esta rebaja
Requisitos que
deben reunir las cotizaciones previsionales para que proceda su rebaja
Rebaja por dividendos
hipotecarios pagados en 1999 por viviendas nuevas acogida al DFL Nº 2/59
(Código 740)
Personas que pueden
acogerse al beneficio
Forma de adquirir la
vivienda
Tipo de vivienda que debe
adquirirse para gozar del beneficio
Período por el
cual se hace aplicable el beneficio
Monto a que asciende la
rebaja tributaria y límites máximos
Documento en que
debe quedar constancia la procedencia del beneficio
Forma de hacer efectiva
la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del impuesto Global
Complementario
Forma de hacer efectiva
la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos solo al Impuesto
Unico de Segunda Categoría
Forma de acreditar la
rebaja por concepto de dividendos hipotecarios y aportes enterados por la
adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº
2/59
Cantidad total a
deducir de la Renta Bruta Global
LINEA 16.- REBAJA POR ACCIONES DE
PAGO S.A. ABIERTAS SEGÚN ART.57 BIS Y POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS E
INTERESES, SEGÚN ARTICULO 5° TRANSITORIO LEY N° 19.578/98
Rebaja por acciones de
pago de sociedades anónimas abiertas según artículo 57
bis. (Código 183)
Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
Inversiones que se
pueden rebajar de los ingresos efectivos que se declaren en la base imponible
del impuesto Global Complementario
Inversión en
acciones de pago de S.A. abiertas
Inversiones en
cuotas de Fondos Mutuos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 bis
del D.L. Nº 1.328, de 1976
Rebaja por concepto de
ingresos netos provenientes de inversiones en acciones de S.A. abiertas, Fondos
de Inversión de la Ley Nº 18.815/89 y Cuotas de Fondos Mutuos del
D.L. Nº 1.328/76
Límites
máximos hasta los cuales proceden las rebajas por inversiones en
acciones pago de sociedades anónimas abiertas
Rebaja por dividendos de
sociedades anónimas abiertas e intereses de depósitos de
cualquier naturaleza en bancos e instituciones financieras nacionales
(Código 700)
Concepto de la rebaja
y períodos tributarios por los cuales rige
Contribuyentes
que se benefician con esta rebaja
Tipos de rentas que se
benefician con la rebaja
Monto de la rebaja
Límite
máximo de la rebaja
Rentas que no se
benefician con la rebaja
Forma de hacer efectiva
la rebaja
Forma de acreditar las
rentas a que se refiere esta rebaja
Cantidad total a
deducir de la Renta Bruta Global
LINEA 17.- BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (REGISTRE SOLO SI
DIFERENCIA ES POSITIVA)
LINEA 18.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO SEGUN TABLA
LINEA 19.- DEBITO FISCAL POR AHORRO
NETO NEGATIVO (Nº 5, LETRA A) Y EX - LETRA B) ART. 57 BIS
Contribuyentes
que deben utilizar esta línea
Información
que las Instituciones Receptoras deben proporcionar a los contribuyentes
acogidos al sistema de incentivo al ahorro
Determinación del Saldo de Ahorro
Neto Negativo del ejercicio que da origen al débito fiscal a declarar en
la Línea 19 por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98
Determinación del Saldo de Ahorro
Neto Negativo del ejercicio que da origen al Débito Fiscal a declarar en
la Línea 19 por inversiones efectuadas durante el año calendario
1999 y por los Saldos de Arrastre de Depósitos y Retiros determinados al
31.12.98, por inversiones realizadas en el período comprendido entre el
01.08.98 y el 31.12.98
Efectos que produce la
no declaración del Débito Fiscal
Efectos tributarios
para los contribuyentes que voluntariamente no han hecho uso de los
créditos fiscales a que le dan derecho los Saldos de Ahorro Neto
Positivo determinados
Situación
tributaria de las rentas, intereses, utilidades y ganancias generadas por las
inversiones acogidas al artículo 57 Bis de la Ley de la Renta
Información
adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo
al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por
inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la Letra (D)
anterior
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