CODIGO TRIBUTARIO
En esta página encontrará diversos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia y
Cortes de Apelaciones a lo largo del país, relacionados con la normativa vigente en
materia tributaria reglamentada en el Código Tributario. Del análisis de estas
sentencias, se puede colegir la interpretación y alcance que los Ministros de los
Tribunales Superiores de Justicia le han dado a los diferentes preceptos legales
contenidos en este cuerpo normativo.
Código Tributario – Texto Actual – Artículo 124.
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No resulta procedente una reclamación tributaria interpuesta en contra de un giro de impuestos efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, si éste tiene su origen en una declaración rectificatoria efectuada por el propio contribuyente.
TRIBUNAL TRIBUTARIO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE – 25.07.1997 – ROL N°2144-96 – RECLAMO DE GIRO – C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto Anterior – Artículo 97 n° 16 y Constitución Política – Texto actual – Artículo 19 n° 3
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Para que se configure la infracción del artículo 97 N° 16 del Código Tributario es necesario, además del hecho de la pérdida de facturas, la inexcusable omisión de custodia o deliberada intención de esconder la documentación por parte del contribuyente.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 30/12/97 – ROL N° 6.181-95 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – INMOBILIARIA MERY LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto anterior – Artículo 97 N° 16
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Si el contribuyente que ha sufrido la pérdida de boletas, alega que ésta se produjo como efecto de un robo no es necesario que exhiba una sentencia judicial en que se acredite la ocurrencia del ilícito.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 17/12/97 – ROL N° 6.182-95 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – HECTOR MERY CATHALIFAUD C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto anterior – Artículos 97 n° 16 y 200; y Código Penal – Texto actual - Artículo 94
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El ejercicio de la acción para perseguir la aplicación de sanciones derivadas de la pérdida de facturas sin emitir, con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones del artículo 200 del Código Tributario que incorporó la Ley 19.506, fijando un plazo de tres años para perseguir las sanciones de carácter pecuniario, contado desde la fecha en que se cometió la infracción, se encontraba regulado por las normas generales del Código Penal, debiendo aplicarse el plazo de prescripción establecido para las faltas en el artículo 94 de dicho cuerpo legal, esto es, seis meses.
CORTE SUPREMA – 25/11/97 – ROL N° 24.618-95 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE DENUNCIA – CASO Y CIA. S.A.C. C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 124 y 133
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No procede el recurso de apelación en contra de la resolución que recibe la “causa a prueba” dictada durante la tramitación de un reclamo de liquidaciones. Ello, por cuanto el artículo 133 del Código Tributario sólo concede para este caso el recurso de reposición.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 26/05/97 – ROL N° 52.361 – RECURSO DE HECHO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ERWIN LOPEZ BELLIAZZI C/S.I.I.
Código Tributario – Texto anterior – Artículo 97 N° 16 y Código Civil – Texto actual – Artículos 2320 inciso final y 2322
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La pérdida de facturas sin emitir no configura la infracción descrita en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, si ella se produce por la destrucción de la documentación por parte de un dependiente del afectado, siempre que el contribuyente haya actuado con la debida diligencia en el resguardo de las facturas y que a pesar de la autoridad que su respectiva calidad le confiere, no hubiere podido impedir el hecho cometido.
CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE – 30/05/97 – ROL N° 899 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – HOTELERA SUD-AMERICANA LTDA. C/S.I.I.
Código Tributario – Texto anterior – Artículo 97 N° 16
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El contribuyente que sufra la pérdida de documentación tributaria debe rendir prueba suficiente destinada a acreditar el carácter de fortuito de dicho extravío, quedando, en caso contrario, sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, si se determina por el ente fiscalizador que la pérdida tuvo como causa su descuido o negligencia.
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 19/06/97 – ROL N° 35.070 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – CONSTRUCTORA L. F. GONZALEZ LTDA. C/S.I.I.
Código Tributario – Texto anterior – Artículo 97 N° 16
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Cuando se determine que la pérdida de facturas de venta no ocurrió por un hecho fortuito, sino que se debe al descuido o negligencia del contribuyente, se configura la infracción descrita y sancionada por el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE ARICA – 21/07/97 – ROL N° 5.514 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – FRESIA CHANG CHAMBE C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículos 10 inciso 2° y 165 n°3; y Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 768 n°1 y 775
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El tribunal de primera instancia no puede entrar a conocer de una reclamación tributaria que ha sido interpuesta extemporáneamente, incurriendo en este evento, en una causal de casación en la forma, por constituir tribunal incompetente.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 30/07/97 – ROL N° 8.451 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – HECTOR ESTEBAN ANTICEVIC ASENCIO C/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 97 N°16
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La pérdida de documentación tributaria puede ser calificada como un hecho fortuito al concurrir ciertas circunstancias que favorecen al contribuyente, como haber dejado constancia del hecho ante la autoridad policial, haber dado aviso oportuno al ente fiscalizador, haberse realizado las publicaciones que exige la ley y la inexistencia de requerimiento del Servicio en relación a los documentos extraviados.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 08/04/97 – ROL N°12.983 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – MANUEL FERNANDEZ CARREÑO C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 143 y 148; y Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículo 211
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Procede declarar prescrito el recurso de apelación interpuesto, si dictado el decreto autos en relación transcurren más de tres meses sin que las partes realicen gestión alguna para que el recurso se lleve a efecto.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 28/11/97 – ROL N° 2.640-91– RECURSO DE APELACION – HUMBERTO BENEDETTI R. C/S.I.I.
Código Tributario - Artículos 147 y 161, No. 6, DFL 5, de Hacienda, De 1963 - Articulo 44.
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Cuando el contribuyente no hace uso oportuno del derecho de solicitar la suspensión del cobro de una multa, el Servicio de Tesorerías está facultado para compensar el monto de dicha multa girada sobre el monto del remanente de pagos provisionales mensuales a que dicho contribuyente tenía derecho.
CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – 8/7/94 - RECURSO DE PROTECCION - ROL N° 1.400-94 - OSCAR URIBE PARRA c/ S.I.I., TESORERIA PROVINCIAL DE ÑUBLE Y TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Código Tributario - Actual texto – Artículo 165 Nº 5
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Si el contribuyente no deduce oportunamente "reclamo" en contra de la denuncia cursada en su contra, no procede el recurso de apelación establecido en el número 5 del artículo 165 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 10/10/97 – ROL N° 7.195-96 - RECURSO DE HECHO - DENUNCIA POR INFRACCION TRIBUTARIA - SOCIEDAD LAY MA Y CIA. LTDA. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 161 Nº 2
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Aunque el contribuyente, ante una denuncia del Servicio de Impuestos Internos, debe formular sus descargos o defensas dentro del plazo fatal de diez días contados desde la fecha de notificación de la denuncia, ello no obsta a que la excepción de prescripción pueda plantearse en cualquier instancia del proceso.
CORTE DE APELACIONES DE ARICA - 17/03/97 - ROL N° 5.150-96 - RECURSO DE APELACION - DENUNCIA POR INFRACCION TRIBUTARIA - FREDDY SALAS RAMIREZ c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 148 y Código de Procedimiento Civil - Artículo 211
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Procede declarar prescrito el recurso de apelación cuando las partes han dejado transcurrir más de tres meses sin hacer gestión alguna para que el recurso quede en estado de fallarse por el Tribunal de Alzada.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 28/11/97 - RECURSO DE APELACION - ROL N° 2640-91 - HUMBERTO BENEDETTI ROSENQUIST c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto – Artículo 86
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El carácter de ministros de fe de los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos sólo guarda relación con aquellos actos en que directamente intervengan o de los hechos que constaten personalmente en sus actuaciones, pero no en cuanto se refiera a apreciaciones propias sobre la manera como los contribuyentes deben llevar o administrar sus negocios.
CORTE DE APELACIONES PEDRO AGUIRRE CERDA – 12/11/97 - RECURSO DE APELACION - ROL N° 914-96 - MARIO CONTRERAS LARA c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 165
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La resolución que declara la inadmisibilidad de una reclamación tributaria, por haberse ejercido este derecho extemporáneamente, no es impugnable por vía de apelación, pues ella no ha recaído en un procedimiento regular de reclamo tributario.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 27/10/97 - RECURSO DE HECHO – ROL N° 3.701-97 - RECLAMO DE DENUNCIA - JOSÉ GUILLERMO MENDOZA FERNÁNDEZ C/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 13
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Si un mandatario no actúa en desempeño del mandato cuando da aviso de cambio de domicilio, sino que lo hace en su calidad personal de contribuyente, tal aviso no puede ser considerado como la designación de un nuevo domicilio para su mandante.
CORTE SUPREMA - 17/03/97 - RECURSO DE PROTECCION - ROL N° 898-97 - JOSE IBAÑEZ VILLENA c/DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO SANTIAGO CENTRO S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículos 2 y 148; y Código de Procedimiento Civil - Artículo 782
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El Recurso de Casación en el Fondo debe indicar expresamente en que forma se han infringido la normas reguladoras de la prueba en el fallo que se impugna.
CORTE SUPREMA – 02/10/97 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – ROL N° 3.108-96 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - FERNANDO BRAVO YAÑEZ C/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 139 y Código de Procedimiento Civil - Artículos 189 y 201
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El contribuyente que interpone un recurso de apelación debe indicar las peticiones concretas que solicita, referidas a la revocación de la parte precisa del fallo, pues en caso contrario si el Tribunal de Alzada se pronuncia sobre ello, incurre en un vicio de ultrapetita.
CORTE DE APELACIONES PEDRO AGUIRRE CERDA – 26/11/97 - RECURSO DE APELACION - ROL N° 896-96 - EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS PARTICULARES SAN ANTONIO LTDA. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 145 y Ley de Impuesto a la Renta - Actual texto - Artículos 70 y 7
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Los jueces del fondo no pueden desconocer la existencia de un contrato de compraventa, válidamente celebrado entre las partes, por haber sido impugnado por los propios contratantes con el fin de restarle mérito a las cláusulas en él contenidas.
CORTE SUPREMA – 15/12/97 - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL Nº 22.853-94 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - VÍCTOR M. LEAL RODRIGUEZ c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 140
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El recurso de apelación deberá ser fundado y contener peticiones concretas en que el recurrente solicite la reparación de los vicios producidos, debiendo estos vicios, ser los mismos que justificarían un posterior Recurso de Casación.
CORTE SUPREMA – 05/11/97 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – ROL N° 3039-97 - RICARDO SEITZ WEISS c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 124. Diciembre 1997
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Atendido el principio procesal de la inavocabilidad, existiendo un reclamo pendiente ante tribunal competente, es improcedente que por la vía del recurso de protección, la Corte de Apelaciones proceda a poner término a un proceso de reclamación que se encuentra en curso.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 3/1/97 - RECURSO DE PROTECCION - ROL N° 3.861-96 - ADOLFO ESSMANN ROJAS C/ ANSELMO CIFUENTES O. Y JAVIER ETCHEBERRY C.
Cod Tributario - Art. 97, No. 17 Ventas y Servicios, Actual Texto, Art.55. Diciembre 1997
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El contribuyente que transporta bienes corporales muebles con una guía de despacho que consigna una fecha enmendada en la parte que corresponde al día de emisión, comete la infracción tipificada en el artículo 97 n°17 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 9/7/97 - RECURSO DE APELACIONES – ROL N° 3.175-97 - RECLAMO DE DENUNCIA - JOSE CARTES RAMIREZ c/S.I.I.
Código Tributario - Articulo 97, No. 10. Diciembre 1997
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Incurre en una falta o abuso susceptible de ser enmendado por la vía disciplinaria, el tribunal que, al regular la multa aplicable en caso de infracción tipificada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, se aparta del marco legal establecido por la norma.
CORTE SUPREMA – 12/11/97 - RECURSO DE QUEJA - ROL N° 2.883-97 - RECLAMO DE DENUNCIA - STERZO ANTONIO BEROS MANRIQUEZ c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 63. Febrero 1997
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La emisión por parte del Servicio de Impuestos Internos de un certificado que proporcione una base de cálculo para el pago de gratificaciones, no impide que el contribuyente sea nuevamente fiscalizado por ese mismo período tributario, ya que dicho documento fue emitido con una finalidad específica.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 27/01/97 - RECURSO DE PROTECCIÓN - ROL N° 1.997-96 - CONSORCIO PERIODÍSTICO DE CHILE S.A., COPESA c/ S.I.I.
Código Tributario - Articulo 132. Septiembre 1997
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En un proceso sobre reclamación tributaria, la recepción de la causa a prueba constituye un trámite facultativo para el tribunal de la instancia, por lo que su omisión no da lugar a un vicio de casación formal que autorice a invalidar la sentencia.
CORTE SUPREMA – 13/08/97 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO - ROL N° 23.563-94 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - EUGENIO TAGLE IRARRAZABAL c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 97, No. 16. Agosto 1997
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La pérdida de documentación no puede calificarse de fortuita, cuando la parte denunciada no ha probado que concurran hechos de tal naturaleza que le den ese carácter, aún más al operar la presunción legal de que la pérdida no fue fortuita, por haberse dado el aviso de ella con posterioridad a un requerimiento del Servicio relacionado con la documentación extraviada y practicado con fines de fiscalización tributaria.
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 02/06/97 - RECURSO DE APELACIÓN - ROL N° 113-96 - RECLAMO DE DENUNCIA - MARIO KRAMM AGUILA c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 165, No. 5. Julio 1997
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Para interponer recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, el contribuyente deberá previamente consignar en un Banco, a la orden del Tesorero General de la República, una cantidad igual al 20% de la multa aplicada, con un máximo de 10 UTM.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 20/01/97 - RECURSO DE HECHO - ROL N° H-12-95 - ANTONIO DOMÍNGUEZ VELLO c/S.I.I.
Código Tributario - Art. 97, No. 10. Julio 1997
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Incurre en la infracción establecida en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, el contribuyente que emite guías de despacho sin cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, como consignar la fecha de emisión y el domicilio de todas las sucursales.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 18/04/97 - RECURSO DE APELACIÓN – ROL N° 12.721 - COMERCIAL MADRIGAS S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Arts. 6, Letra B), No. 7 y 116. Mayo 1997
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El funcionario, a quien el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos le ha delegado la facultad de conocer y fallar reclamaciones tributarias, constituye tribunal competente y sus actuaciones se encuentran revestidas de validez.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 11/03/97 – RECURSO DE APELACIÓN - ROL N° 1.155-94 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - EXP. CIA. MANUFACTURERA DE PAPELES Y CARTONES S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Arts. 21°, 125°, 2° y 134°. Junio 1997
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La notificación ordenada por el Servicio de Impuestos Internos para que el contribuyente justifique el origen de un depósito a plazo, cuyo comprobante acompañó el propio contribuyente en calidad de fundante del reclamo presentado en un proceso diverso, no constituye un acto ilegal o arbitrario, pues dicho documento no tiene el carácter de reservado para el Tribunal ni viola la garantía constitucional del derecho de propiedad.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 11/4/97 - ROL N° 53.224 - RECURSO DE PROTECCIÓN - MIGUEL ZÚÑIGA HERNÁNDEZ c/ DIRECTOR REGIONAL DE LA VII DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Código Tributario - arts. 11 y 63. Junio 1997
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La negativa del Servicio de Impuestos Internos a conceder prórroga del plazo para responder a una citación, no constituye un acto arbitrario e ilegal, pues es una facultad del Servicio otorgada en el artículo 63 del Código Tributario y no un derecho del contribuyente.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 30/4/97 - ROL N° 53.055 - RECURSO DE PROTECCIÓN - LEONCIO EDUARDO LETELIER PINOCHET c/S.I.I.
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