Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 4 incisos 1°, 2° y 5°,
111 y 112 –Código Penal – Artículos 1°, 5°, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 18, 29,
50, 68, 68 bis, 69, 70 y 76 – Código
Procesal Penal – Artículos 340, 341, 351, 406 y siguientes – Código Orgánico
de Tribunales – Artículo 591.
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No resulta aplicable el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales
respecto de la aplicación de multas asociadas a penas privativas de libertad
por la comisión de un delito.
JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO – 22.04.05 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/
ROBERTO NORAMBUENA CALQUIN Y WALTER ESCAREZ PAZ - RIT 3925-2004 – JUEZ SR.
PABLO MIÑO BARRERA.
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final.
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Tratándose de delitos reiterados, debe estarse a lo dispuesto en el artículo
112 del Código Tributario, en relación al artículo 351 del Código Procesal
Penal, correspondiendo aumentar la pena base señalada en la ley.
JUZGADO
DE GARANTIA DE VALLENAR – 07.11.2005 – RIT 1001-2003 - C/ CLAUDIO FRANCISCO
LEDEZMA ROJAS
- JUEZ SR. NIBALDO AREVALO MACIAS.
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final.
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Aún cuando ante el Servicio de Impuestos Internos un imputado no sea
advertido de su derecho de no prestar declaración, cabe tener en
consideración que en esa instancia sólo nos encontramos ante un
procedimiento de carácter administrativo, en que no existe tal obligación
legal de advertencia.
JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA – 12.10.2005 – RUI 1787-2004 - C/ ERNESTO
ARNOLDO HUALA LEAL - JUEZ SR. CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS.
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final.
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El Juez de Garantía de Temuco, en procedimiento abreviado, condenó a dos
personas como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°
4, inciso final, del Código Tributario, al otorgar pleno valor a los
antecedentes de la investigación aceptados por los acusados.
JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 29.07.2005 – QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO
– MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE TORO MONTECINOS Y OTROS – RIT 2085-2003 – JUEZ
DE GARANTIA DE TEMUCO, SRA. MARIA GEORGINA GUTIERREZ ARAVENA.
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final.
Word
Si el acusado no aporta antecedentes suficientes para desvirtuar la
presunción de dominio del cuño falso encontrado en su poder, y fue condenado
anteriormente por igual delito, se tiene por acreditado que elaboró un cuño
falso del Servicio de Impuestos Internos para confeccionar facturas falsas.
JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 11.07.05 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/
ALVARO ISAIAS LOBOS MELLA - RIT 2085-2003 – JUEZA SRA. MARIA GEORGINA
GUTIERREZ ARAVENA.
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final.
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Si el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile no emitió un
informe, tal omisión no puede obligar al juez a negar el beneficio de
libertad vigilada por razones ajenas a los involucrados, teniendo presente,
además, que cualquiera hubiere sido la conclusión del informe, ésta no
obliga al Tribunal.
JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 17.06.05 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/
CRISTIAN RODRIGO NARVAEZ GONZALEZ - RIT 2052-2004 – JUEZA SRA. MARIA TERESA
VILLAGRAN RUIZ.
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final.
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Corresponde aplicar la atenuante contemplada en el N° 9 del artículo 11 del
Código Penal, por cuanto el imputado aceptó el procedimiento abreviado.
JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA – 25.05.05 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/
ROBERTO ENRIQUE BRAVO SOTO - RIT 3348-2003 – JUEZA SRA. MARTA ASIAIN
MADARIAGA.
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final.
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Dentro del verbo rector “confeccionar”, contemplado en la figura típica
descrita por el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario,
está comprendida la acción de encargar la confección de facturas.
JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 23.03.05 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/
CARLOS ANGUITA OYARCE - RIT 3669-2002 – JUEZA SRA. CECILIA ELENA SUBIABRE
TAPIA.
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final.
Word
Si el imputado fue condenado como autor del delito de manejar en estado de
ebriedad y no se acreditó que esta anotación haya sido eliminada, no
corresponde aplicarle la atenuante de irreprochable conducta anterior.
JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 21.03.05 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/
RODOLFO JAVIER JARA BURGOS - RIT 4480-2002 – JUEZA SRA. MARIA TERESA
VILLAGRAN RUIZ.
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final.
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Teniendo presente el resto de los antecedentes previamente recopilados por
el Ministerio Público, no puede considerarse que la declaración prestada por
el imputado tiene el carácter de sustancial en el esclarecimiento de los
hechos.
JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA – 02.02.05 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/
ENRIQUE HERNAN MADARIAGA MADARIAGA - RIT 5509-2004 – JUEZ SR. MAURICIO OLAVE
ASTORGA.
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final.
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El imputado colaboró sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos
cuando declaró, reconociendo su participación, describió la forma de
comisión del ilícito y proporcionó voluntariamente, con antelación, una
muestra caligráfica para cotejarla con las facturas, además de aceptar
hechos y antecedentes en la audiencia de juicio abreviado.
JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE – 10.01.05 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/
CARLOS PATRICIO AZOLA ZUMARAN - RIT 891-2004 – JUEZA SR. RODRIGO DIAZ
FIGUEROA.
Código Tributario Artículo 97 N° 8.
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Se configura el delito contemplado en el artículo 97 N° 8 del Código
Tributario si, a sabiendas, una persona vende, compra, distribuye y
almacena productos falsificados, resultando totalmente indiferente para su
configuración el que se trate de elementos falsificados.
JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION – 21.10.2005 – RIT 4352-2004 - C/ CRISTIAN
MARCELO MENARES PASTEN - JUEZ SRA.
YOLANDA MENDEZ MARDONES.
Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 8 – Ley N° 17.336 -
Artículo 79 letra c) -Código Penal – Artículos 11 N° 6.
Word
La
comercialización en la vía pública de libros no originales de diferentes
autores y editoriales, configura los delitos descritos y sancionados en los
artículos 79 letra c) de la Ley N° 17.336 y 97 N° 8 del Código Tributario.
JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA – 02.02.2005 – RIT 393-2004 - C/ PABLO
MERA MANQUEPAN - JUEZA SRA. VIVIANA CARDENAS BELTRAN.
Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 9.
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Una multa cuantiosa puede resultar contraproducente, si el acusado, al no
contar con ingresos de origen lícito, puede sentirse motivado a realizar
nuevas acciones ilícitas a fin de evitar la reclusión sustitutiva.
JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO – 24.10.2005 – RIT 2975-2004 - C/ RUBEN
FERNANDO SALAZAR MEDINA - JUEZ SRA. SILVIA MUTIZABAL MABAN.
Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 9 – Ley N° 17.336, sobre
Propiedad Intelectual – Artículo 80, letra b).
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Si una misma conducta desplegada por un imputado ha sido capaz de constituir
dos figuras penales distintas, se hace aplicable al momento de regular la
pena lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, en el sentido de
imponer la pena mayor asignada al delito más grave, en este caso el delito
tributario.
DECIMO QUINTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – 24.10.2005 – RIT N° 102-2005
- C/JUAN LUIS CASTILLO PAÑEAN - JUEZ SR. RENÉ CERDA ESPINOZA.
Código
Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 9 – Ordenanza de Aduanas –
Artículos 168 y 176 – Código Penal – Artículo 75 - Código Procesal Penal –
Artículo 412.
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Ejerce clandestinamente el comercio quien compra pacas de cigarrillos para
venderlas y lo hace en un contexto oculto.
CORTE
DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – 05.10.05 – SENTENCIA REVOCATORIA EN PARTE –
C/ RUBEN ELVIS GARCIA FLORES Y OTRO – ROL CORTE N° 212-2005– MINISTRA SRA.
PATRICIA ALMAZAN SERRANO – MINISTRO SR. VICENTE FODICH CASTILLO – ABOGADO
INTEGRANTE SR. ALFONSO LEPPES NAVARRETE.
Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 9 –
Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual – Artículo 80, letra b).
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En el caso del delito de ejercicio clandestino del comercio, el bien
jurídico cautelado es el patrimonio fiscal, pero al no exigir el artículo
97 Nº 9 del Código Tributario la existencia de un perjuicio, puede
establecerse que lo protegido es el orden público económico.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 05.09.2005 – RIC 073-2004 – RUC
0400193184-4 - C/ ROBERTO NUÑEZ CORTEZ Y OTRA - REDACTO EL FALLO EL ABOGADO
INTEGRANTE DON BERNARDINO MUÑOZ SANCHEZ.
Código Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 9 – Ley de Propiedad
Intelectual – Artículo 80 letra b) – Código Penal – Artículo 75 - Código
Procesal Penal – Artículo 412.
Word
No
existe concurso aparente de leyes penales entre una contravención a la Ley
de Propiedad Intelectual y el delito tributario consistente en el ejercicio
clandestino del comercio, toda vez que se afectan bienes jurídicos
distintos.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 27.07.05 – SENTENCIA CONFIRMATORIA CON
DECLARACION – C/ CRISTIAN JARA CORTES Y OTROS – ROL CORTE N° 717-2005–
MINISTRO SR. PATRICIO MARTINEZ –ABOGADO INTEGRANTE SR. BERNARDINO MUÑOZ.
Código Tributario–Actual Texto-Artículos 97 N° 9– Ley N° 17.336, sobre
Propiedad Intelectual–Artículo 80, letra b).
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Cumplido el requisito de procesabilidad de interposición de la querella del
Director del Servicio para la iniciación de la persecución penal respecto de
un imputado, la dependencia del Ministerio Público en relación a este
accionar de parte del Servicio desaparece, cobrando plena vigencia el
mandato constitucional que pone de cargo del Ministerio Público la dirección
exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delito.
JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA – 19.03.2005 – RIT 1871-2004 - C/ JORGE
ARMANDO MARTINEZ CRUZ - JUEZA SRA. CLAUDIA GODOY ASPEE.
Código Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 23.
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La solicitud de timbraje de un talonarios de facturas y guías de despacho,
acompañando como antecedente facturas falsas, que dan cuenta de operaciones
inexistentes, configura el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°
23 inciso 1° del Código Tributario.
11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – 16.12.2005 – C/ CESAR OSVALDO ERICES
OÑATE - JUEZA TITULAR SRA. MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ.
Código Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 23.
Word
La solicitud de timbraje de un talonario de facturas, acompañando como
antecedente facturas falsas, que dan cuenta de operaciones inexistentes,
configura el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 23 inciso 1°
del Código Tributario.
11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – 29.11.2005 – C/ RAUL MAURICIO BARRAZA
DELGADO - JUEZA TITULAR SRA. MARIA EUGENIA MASIHY CATTAN.
Código Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 23.
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Tramitar ante el Servicio de Impuestos Internos declaraciones de iniciación
de actividades que no corresponden a la realidad, obteniendo la
autorización de las boletas, configura el delito previsto y sancionado en
el artículo 97 N° 23 del Código Tributario.
JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA – 02.01.2005 – QUERELLA – S.I.I. C/
BENEDICTO LATORRE DE LA BARRA Y OTROS - RIT 927-04 – JUEZ DE GARANTIA DE
RANCAGUA SR. LUIS BARRIA ALARCON.
Código Penal – Artículo 197 inciso segundo.
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La realización de operaciones mercantiles ficticias consistentes en
ingresar facturas falsas por parte de un contador en la contabilidad de un
contribuyente, previo llenado de su puño y letra de los documentos
utilizados por él, configuran el delito de falsificación de instrumento
privado mercantil.
JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 21.02.2005 – RIT 622-2002 - C/ MAURICIO
ANDRES SAAVEDRA MUÑOZ - JUEZA SRA. ELIANA ISABEL URIBE MOLINA.
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