Tribunales Tributarios y Aduaneros

ARTÍCULO 97 N° 9 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

CLANDESTINIDAD – IUS PUNIENDI

Actuar bajo clandestinidad es realizar actos de comercio ocultos de la autoridad fiscalizadora violentando el orden público económico, manipulando y procesando, para su posterior comercio, productos bajo prohibición de explotación, sin iniciación de actividades y sin las autorizaciones pertinentes.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS – RIT GS-11-00034-2015 – 24.02.2016 – JUEZ TITULAR SR. HUGO OSORIO MORALES.

ARTÍCULOS 30, 31 Y 33 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

FALTANTES DE INVENTARIOS – PÉRDIDAS POR FENÓMENOS NATURALES – CONTABILIDAD FIDEDIGNA

El principio contable de general aceptación denominado principio de la objetividad obliga a reflejar los cambios en el activo tan pronto sea posible que se sepa ciertamente su cuantificación.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA – RIT GR-09-00009-2015 – 22.02.2016 – JUEZ TITULAR SR. SERGIO VERA APARICIO.

Artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta | Word

Imputación Pérdidas de Arrastre

El artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un orden imperativo para la deducción de las pérdidas de ejercicios anteriores.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS – RIT GR-12-00031-2015 – 17.02.2016 – JUEZ TITULAR SR. CHRISTIAN ALLEN ROJAS.

ARTÍCULO 8° BIS N° 2 Y N° 8 y 126 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS – PROCEDIMIENTO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS

Las solicitudes de devolución de impuestos efectuadas en virtud del artículo 126 del Código Tributario, no están sujetas a la certificación que contempla el número 8 del artículo 8° bis del mismo cuerpo normativo.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS – RIT VD-11-00003-2016 – 15.02.2016 – JUEZ TITULAR SR. HUGO OSORIO MORALES.

ARTÍCULO 132 INCISO 3° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

FALTA DE FUNDAMENTO – DOCUMENTOS FUNDANTES – INSTRUMENTOS PROBATORIOS – IGUALDAD DE LAS PARTES – BUENA FE PROCESAL DE LOS LITIGANTES

La prueba debe ser rendida dentro del término probatorio y no pueden confundirse aquellos documentos fundantes, acompañados por las partes en los escritos de reclamación o de contestación antes de abierto el término probatorio, con los instrumentos probatorios propiamente tales.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS – RIT GR-19-00005-2015 – 15.02.2016 – JUEZ (SUBROGANTE) SRA. MACARENA ARTEAGA CISTERNAS.

ARTÍCULO 88 Y 97 N° 17 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 52 Y SIGUIENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS | Word

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA – IUS PUNIENDI

Transportista debe portar y exhibir la documentación tributaria obligatoria, factura o guía de despacho, que respalde el traslado de la mercadería.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS – RIT ES-19-00026-2015 – 10.02.2016 – JUEZ (SUBROGANTE) SRA. MACARENA ARTEAGA CISTERNAS.

ARTÍCULO 12 LETRA E N° 17 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS | Word

EXENCIÓN IVA – INGRESOS EN MONEDA EXTRANJERA POR EMPRESAS HOTELERAS

Para poder acogerse a la exención de IVA establecida en el artículo 12 letra 3 N° 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se debe solicitar autorización de inscripción en el registro de empresas hoteleras exentas de IVA.

TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – RIT GR-17-00092-2014 – 10.02.2016 – JUEZ TITULAR SRA. DORA BASTÍA SANTANDER.

ARTÍCULOS 59, 64 Y 200 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

Tratándose de la determinación de un impuesto actual en que el contribuyente invoca un gasto, haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no procede que el Servicio de Impuestos Internos, al exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas, ejerza la facultad de tasación para modificar los resultados de operaciones acaecidas fuera de los plazos de prescripción, sino que sólo puede controlar que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados y cumplan con los requisitos que la citada norma legal contempla.

TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – 10.02.2016 – RIT GR-17-00128-2014 – JUEZ TITULAR SRA. DORA BASTÍA SANTANDER

ARTÍCULO 12 LETRA E N° 17 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS | Word

Para poder acogerse a la exención de IVA establecida en el artículo 12 letra 3 N° 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se debe solicitar autorización de inscripción en el registro de empresas hoteleras exentas de IVA.

TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – 10.02.2016 – RIT GR-17-00092-2014 – JUEZ TITULAR SRA. DORA BASTÍA SANTANDER

LITERAL I) DEL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA | Word

IMPUESTO ÚNICO – GASTO NO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA

Aporte social requiere que el flujo de recursos monetarios desde el aportante a su destinatario sea real y efectivo, que ingrese materialmente, y se registre contablemente en la sociedad receptora del aporte.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA – RIT GR-03-00004-2015 – 09.02.2016 – JUEZ SR. CLAUDIO ARAYA SALGADO.

ARTÍCULO 97 N° 10 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 52 Y SIGUIENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ARTÍCULOS 68 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ARTÍCULOS 2320 A 2322 DEL CÓDIGO CIVIL | Word

La contribuyente comete la infracción por fraccionamiento de boletas cuando la conducta es realizada por uno de sus empleados, toda vez que la responsabilidad recae en el titular de la obligación tributaria, así como por lo dispuesto en los artículos 2320 a 2322 del Código Civil, que hace responsable a toda persona no sólo de sus propios actos, sino también de los hechos de sus dependientes.

TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – RIT GR-17-00180-2015 – 09.02.2016 – JUEZ TITULAR DORA BASTÍA SANTANDER.

ARTÍCULO 31 N° 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ARTÍCULO 8 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS - FALTA DE FUNDAMENTOS - NUEVA AUDITORÍA

Toda liquidación, al ser un acto administrativo terminal debe ser motivada o fundada.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS – RIT GR-19-00019-2014 – 08.02.2016 – JUEZ (SUBROGANTE) SRA. MACARENA ARTEAGA CISTERNAS.

ARTÍCULOS 60 INCISO 2°, 74 N° 4 Y 79 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA | Word

La contribuyente debe dar cumplimiento oportuno a su deber de retener y enterar en arcas fiscales el Impuesto Adicional sobre las sumas remesadas al exterior por concepto de remuneraciones por servicios de carácter artísticos prestados en Chile.

CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – RIT GR-18-00079-2013 – 08.02.2016 – JUEZ TITULAR SR. MIGUEL MASSONE PARDO.

ARTÍCULOS 21 Y 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

El artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (vigente a los AT 2012 y 2013) aplica por regla general, un impuesto único con tasa de 35%, y solo excepcionalmente en caso de que dichas partidas hayan beneficiado a ciertas personas, y siempre que el Servicio fundadamente determine el beneficio experimentado por dichos sujetos, se gravara a estas personas atribuyéndoles dichos gastos rechazados.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO – RIT GR-10-00084-2015 – 05.02.2016 – JUEZ TITULAR SR. ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO.

ARTÍCULO 23 Y 25 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – LEY N° 18.320 – ARTÍCULOS 59, 97 N° 16 INCISO FINAL, 200 INCISO 1° Y 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

La Ley N° 18.320 favorece al contribuyente que ejerce un correcto cumplimiento tributario y no a quien está de mala fe. De esta manera, si un contribuyente es notificado de un requerimiento de antecedentes y no da respuesta, pierde los beneficios que la citada ley le otorga, pudiendo el Servicio fiscalizar conforme los plazos generales del artículo 200 del Código Tributario.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO – RIT GR-10-00047-2015 – 05.02.2016 – JUEZ TITULAR SR. ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO.

Artículo 97 N° 10 del Código Tributario – Artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios | Word

La boleta respectiva debe ser emitida en el momento de la entrega real o simbólica de las especies.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA – RIT ES-08-00091-2015 – 05.02.2016 – JUEZ (S) DOÑA GABRIELA ANDREA MERINO PÉREZ.

ARTÍCULO 23 N° 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS | Word

Para poder utilizar el crédito fiscal IVA según lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no basta con la acreditación tan solo del pago de los servicios a través de cheque nominativo a nombre del emisor de las facturas objetadas, se requiere además acreditar la efectividad material de la operación y su monto.

PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – RIT GR-15-00092-2014 – 04.02.2016 – JUEZ TITULAR SR. LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ.

Artículos 97 N° 10 del Código Tributario – Artículos 52, 53 y 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios | Word

Por la explotación de un establecimiento con características de motel, no existen servicios complementarios, por lo tanto debe emitirse la correspondiente boleta por cada producto que se venda al momento en que se devengue el impuesto, esto es, con la entrega real o simbólica del bien.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA – RIT ES-08-00092-2015 – 03.02.2016 – JUEZ SUBROGANTE SRA. GABRIELA MERINO PEREZ.

ARTÍCULO 31 N° 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 8 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

Para acceder a la devolución solicitada, el contribuyente debe aportar los antecedentes que sirven de respaldo a los ajustes efectuados en su declaración y, así acreditar el resultado tributario, antecedente básico para determinar la procedencia y monto de la devolución.

CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – RIT GR-18-00464-2013 – 03.02.2016 – JUEZ TITULAR SR. MIGUEL MASSONE PARDO.

ARTÍCULO 31 INCISO 1° E INCISO 3° N° 1 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA | Word

La singularización particular del gasto por intereses contemplada en el N° 1 del inciso 3° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no lo hace perder su carácter de gasto, y por ello, debe cumplir, además con los requisitos generales.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS – RIT GR-19-00043-2014 – 02.02.2016 – JUEZ SUBROGANTE SRA. MACARENA ARTEAGA CISTERNAS.

ARTÍCULO 97 N° 6 INCISO 1° Y 109 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

No se configura entrabamiento al proceso de fiscalización, respecto del control carretero de vehículos en desplazamiento, o en aquellos lugares que no fueren directamente el establecimiento de comercio o industria del contribuyente, donde deben permanecer los libros de contabilidad.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS – RIT ES-19-00016-2015 – 01.02.2016 – JUEZ SUBROGANTE SRA. MACARENA ARTEAGA CISTERNAS.

ARTÍCULO 29, 30, 31 INCISO 1°, 31 N° 3, 32, 33 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ARTÍCULOS 17, 21, 29, 30, 60, 63, CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

Improcedencia de hacer uso de las pérdidas tributarias acumuladas, en caso que la empresa generadora de ellas, no tenga en su poder los libros de contabilidad.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO – RIT GR-14-00114-2014 – 29.01.2016 – JUEZ TITULAR SR. FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA.

ARTÍCULO 29, 30, 31 INCISO 1°, 31 N° 3, 32, 33 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ARTÍCULOS 17, 21, 29, 30, 60, 63, CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

Improcedencia de hacer uso de las pérdidas tributarias acumuladas, en caso que la empresa generadora de ellas, no tenga en su poder los libros de contabilidad.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO – 29.01.2016 – RIT: GR-14-00114-2014 - JUEZ TITULAR SR. FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA.

ARTÍCULOS 59, 200 Y 201 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

Aplicación del plazo ordinario de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario, cuando no existen antecedentes a través de los cuales se acredite la existencia de malicia o del hecho de no haberse efectuado la declaración de impuestos.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS – RIT GR-12-00028-2015 – 28.01.2016 – JUEZ SUBROGANTE SR. GONZALO MIGUEZ NUÑEZ.

ARTÍCULOS 61, 62 Y 62 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

El cambio legislativo ocurrido entre la emisión de la resolución Nro. 120 de 2004 y las infracciones que fueron cursadas importó, que no exista hoy el fundamento legal válido para exigir imperativamente dicha información, vía declaraciones juradas, y en caso de considerarse necesarias se debe recurrir a la judicatura por la vía del procedimiento establecido en el artículo 62 y 62 bis del Código Tributario.

PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – 28.01.2016 – RIT GR-15-00176-2015 – JUEZ TITULAR LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ

ARTÍCULOS 59, 200 Y 201 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

Aplicación del plazo ordinario de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario, cuando no existen antecedentes a través de los cuales se acredite la existencia de malicia o del hecho de no haberse efectuado la declaración de impuestos.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS – 28.01.2016 – RIT GR-12-00028-2015 – JUEZ SUBROGANTE SR. GONZALO MIGUEZ NUÑEZ.

ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2°, 98 Y 107 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

La falsedad que se imputa debe ser maliciosa, es decir, que sea producto de un acto consciente y voluntario del contribuyente denunciado, a sabiendas que lo declarado no se ajusta a la verdad.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO – RIT GS-14-00233-2015 – 26.01.2016 – JUEZ TITULAR SR. FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA.

ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2°, 98 Y 107 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

La falsedad que se imputa debe ser maliciosa, es decir, que sea producto de un acto consciente y voluntario del contribuyente denunciado, a sabiendas que lo declarado no se ajusta a la verdad.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO – 26.01.2016 – RIT GS-14-00233-2015 – JUEZ TITULAR SR. FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA.

ARTÍCULO 155 Y 168 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

El reclamo por vulneración de derechos es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el ejercicio de ciertos derechos del contribuyente, mediante la adopción de las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del contribuyente frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal del Servicio que vulnere tales derechos.

CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – RIT GR-18-00072-2015 – 25.01.2016 – JUEZ (S) SR. CRISTHIÁN NAVARRETE COTTET.

ARTÍCULOS 12, 63 Y 200 INCISO 1° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

La notificación por cédula, conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Tributario, debe hacerse por funcionario del Servicio de Impuestos Internos, entregando en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en él, copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Si no hubiere persona adulta que la reciba, se debe dejar la cédula en ese domicilio. Además, se debe enviar aviso al notificado el mismo día, mediante carta certificada, pero la omisión o extravío de dicha carta no anula la notificación. La notificación se hará constar por escrito por el encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiera entregado la cédula, copia o documento correspondiente, o de la circunstancia de no haber encontrado persona adulta que la reciba.

CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – RIT GR-18-00072-2015 – 25.01.2016 – JUEZ (S) SR. CRISTHIÁN NAVARRETE COTTET.

ARTÍCULO 155 Y 168 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

El artículo 155 del Código Tributario se podía desprender que el reclamo por vulneración de derechos era una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el ejercicio de ciertos derechos del contribuyente, mediante la adopción de las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del contribuyente frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal del Servicio que vulnere tales derechos.

CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – 25.01.2016 – RIT GR-18-00072-2015 – JUEZ SUBROGANTE SR. CRISTHIÁN NAVARRETE COTTET

ARTÍCULOS 12, 63 Y 200 INCISO 1° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

La notificación por cédula, conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Tributario, debe hacerse por funcionario del Servicio, entregando en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en él, copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Si no hubiere persona adulta que la reciba, se debe dejar la cédula en ese domicilio. Además, se debe enviar aviso al notificado el mismo día, mediante carta certificada, pero la omisión o extravío de dicha carta no anula la notificación.

CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – 25.01.2016 – RIT GR-18-00072-2015 – JUEZ SUBROGANTE SR. CRISTHIÁN NAVARRETE COTTET

ARTÍCULO 97 N° 16 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO CIVIL | Word

Para establecer la configuración de un caso fortuito, el extravío o pérdida de documentos tributarios, debe tener las características de imprevisible e irresistible.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA – RIT ES-08-00090-2015 – 23.01.2016 – JUEZ SUBROGANTE SRA. GABRIELA MERINO PEREZ.

ARTÍCULO 97 N° 16 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO CIVIL | Word

Para establecer la configuración de un caso fortuito, el extravío o pérdida de documentos tributarios, debe tener las características de imprevisible e irresistible.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA – 23.01.2016 – RIT ES-08-00090-2015 – JUEZ SUBROGANTE SRA. GABRIELA MERINO PEREZ.

ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

El Servicio de Impuestos Internos, al efectuar una denuncia, debe contar con los antecedentes que reúnan las características de gravedad, precisión y concordancia suficientes para presumir que el contribuyente sabía o no podía menos que saber que su actuar podía aumentar indebidamente el verdadero monto del crédito o imputaciones que tenía derecho a hacer valer y así disminuir el pago del Impuesto a las ventas y servicios.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL MAULE – 23.01.2016 – RIT: GS-07-00008-2015 - JUEZ TITULAR SR. HERNÁN FARÍAS SEPÚLVEDA.

ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

El artículo 127 del Código Tributario sólo permite enmendar errores que se hayan producido en las declaraciones de impuestos o en el pago de los impuestos, no siendo extensible a la corrección de errores existentes en la contabilidad o en los libros auxiliares de ésta.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL MAULE – 23.01.2016 – RIT GR-07-00006-2014 – JUEZ TITULAR SR. HERNÁN FARÍAS SEPÚLVEDA.

ARTÍCULOS DEL 9° AL 15° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

Para notificar válidamente al contribuyente representado por un mandatario, éste debe encontrarse legalmente mandatado, ya que para que una persona pueda representar a otra y obligarla por los actos y contratos que ejecute o celebre, es necesario, entre otras cosas, tener poder suficiente para ello, la facultad de representarla.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO – 22.01.2016 – RIT GR-10-00057-2015 – JUEZ TITULAR SR. ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO.

ARTÍCULOS 63 INCISO FINAL Y 200 INCISO 4° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

Si el contribuyente no acude a la citación que el Servicio de Impuestos Internos efectúa, y por lo tanto, no aporta la documentación por éste requerida, pese a tenerla en su poder, impide al Servicio y al Tribunal conocer la naturaleza y características de las operaciones que fundaron sus declaraciones.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS – 20.01.2016 – RIT GR-11-00022-2015 – JUEZ TITULAR SR. HUGO OSORIO MORALES.

ARTÍCULOS 97 N° 11 Y 132 INCISO 11 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 23 Y 25 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS | Word

INADMISIBILIDAD PROBATORIA – CRÉDITO FISCAL IVA

El artículo 132 inciso 3° del Código Tributario señala que será dentro del término probatorio que se deberá rendir la prueba, por lo que mientras ello no ocurra no corresponde alegar la inadmisibilidad probatoria por no existir prueba sobre la que pueda recaer.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS – 19.01.2016 – RIT GR-19-00010-2014 – JUEZ TITULAR SR. GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ.

ARTÍCULO 31 INCISO PRIMERO Y CUARTO N° 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA | Word

El Servicio de Impuestos Internos se encuentra validado, en virtud del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para solicitar al contribuyente que acredite su pérdida de arrastre, para rebajarla tributariamente como gasto, toda vez que se trata de la determinación de un impuesto actual.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO – 18.01.2016 – RIT GR-10-00041-2015 – JUEZ TITULAR SR. ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO.

ARTÍCULO 88 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 172 INCISO FINAL DEL CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 2° DEL DECRETO SUPREMO N° 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES. | Word

Para que una empresa de transportes tenga el carácter de “público” el servicio debe ser realizado por empresas que lo tengan anunciado y abierto al público en un establecimiento de transportes y los ejecuten en períodos, por el precio y las condiciones que señalan en anuncios preestablecidos, todo según dispone el inciso final del artículo 172 del Código de Comercio; así como además deben cumplir con exigencias de tipo administrativas, consistentes en su inscripción en determinados registros, como también la inscripción de los vehículos utilizados para desarrollar su actividad, siendo la inscripción un requisito indispensable para la prestación del servicio de transporte público.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO – 14.01.2016 – RIT GR-10-00036-2015 – JUEZ TITULAR SR. ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO.

ARTÍCULO 3° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 8° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO CIVIL | Word

Si una persona no tiene domicilio ni residencia en Chile, ésta no tiene la calidad de contribuyente de Impuesto Global Complementario, no debiendo justificar, por tanto, el origen de los fondos que destinó a la adquisición de inmuebles.

CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – 14.01.2016 – RIT GR-18-00006-2014 – JUEZ SUBROGANTE SR. CRISTHIÁN NAVARRETE COTTET.

ARTÍCULO 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA | Word

La contribuyente, al efectuar una reestructuración empresarial, debe acreditar que tenía una legítima razón de negocios que la justifique, y que por tanto, su propósito no era eludir o rebajar su carga tributaria. Además, la contribuyente debe de demostrar la procedencia de la pérdida y la satisfacción de los requisitos que la ley establece para que ésta sea considerada tributariamente aceptable.

TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – 13.01.2016 – RIT GR-17-00091-2014 – JUEZ TITULAR DORA BASTÍA SANTANDER.

ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

Para la configuración de la infracción descrita en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, no basta sólo con establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos, sino que exige además, que el sujeto activo sea un contribuyente afecto a IVA u otros impuestos sujetos a retención o recargo y que tal maniobra se realice maliciosamente.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA – 12.01.2016 – RIT GR-03-00008-2015 – JUEZ TITULAR SR. CLAUDIO ARAYA SALGADO.

ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

No corresponde aplicar a las actuaciones del Servicio las reglas que regulan los plazos de días comprendidos en los procedimientos administrativos que establece el Código Tributario.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO – 11.01.2016 – RIT GR-06-00026-2015 – JUEZ TITULAR SR. CÉSAR VERDUGO REYES.

ARTÍCULOS 30 Y 31 N° 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA | Word

Para deducir como costo las materias primas adquiridas por la contribuyente ésta debe acreditar su utilización en la producción del producto final.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL BIOBIO – 11.01.2016 – RIT GR-10-00030-2015 – JUEZ TITULAR SR. ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO.

ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 9 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

Los Jefes de Departamento Jurídico Regionales se encuentran habilitados para decidir el levantamiento de actas de denuncias que correspondan a su ámbito de competencia territorial.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS – 08.01.2016 – RIT GS-11-00027-2015 – JUEZ TITULAR SR. HUGO OSORIO MORALES.

ARTÍCULOS 59 Y 200 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 31 N° 3° INCISO 2° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA | Word

El artículo 200 del Código Tributario impide que se revise la determinación de impuestos pasados, pero ello no impide que se revisen las pérdidas de arrastre de años anteriores, a propósito de la determinación de un impuesto actual.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO – 07.01.2016 – RIT GR-10-00043-2015 – JUEZ TITULAR ANSELMO CIFUENTES ORMEÑO

ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 19.880 – ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO | Word

No todo vicio procedimental o de forma afecta la validez de un acto administrativo; para que la nulidad resulte procedente se requiere, además, que el vicio recaiga en un requisito esencial del mismo y que genere un perjuicio al interesado.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS – 06.01.2016 – RIT GR-11-00023-2015 – JUEZ TITULAR SR. HUGO OSORIO MORALES.

ARTÍCULOS 6° LETRA B) N° 4 Y 56 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA | Word

El organismo competente para conocer de una petición sobre condonación es el Servicio de Impuestos Internos, mediante una solicitud administrativa.

CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – 06.01.2016 – RIT GR-18-00407-2013 – JUEZ SUBROGANTE SR. CRISTHIÁN NAVARRETE COTTET