CODIGO TRIBUTARIO
En esta página encontrará diversos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia y
Cortes de Apelaciones a lo largo del país, relacionados con la normativa vigente en
materia tributaria reglamentada en el Código Tributario. Del análisis de estas
sentencias, se puede colegir la interpretación y alcance que los Ministros de los
Tribunales Superiores de Justicia le han dado a los diferentes preceptos legales
contenidos en este cuerpo normativo.
Código Tributario – Texto actual - Artículo 145 y Código de Procedimiento Civil – Texto actual – Artículo 767
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No es posible, a través de un recurso de casación en el fondo, variar los hechos que fueron establecidos en primera instancia por los jueces del fondo, a menos que se hayan vulnerado leyes reguladoras de la prueba.
CORTE SUPREMA – 26/11/98 - ROL N° 2.950-96 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – NELSON ARENAS REQUENA C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 145; Código de Procedimiento Civil – Texto actual – Artículo 170 n°s 4, 7 y 9; 766 inciso 2° y 768 n°5 e inciso 2°
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El recurso de casación en la forma interpuesto a propósito de un juicio de reclamación tributaria, por tratarse de un procedimiento regido por leyes especiales, sólo puede fundarse, en cuanto a ser pronunciada con omisión de los requisitos previstos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en que la sentencia carece de la decisión del asunto controvertido.
CORTE SUPREMA – 14/10/98 – ROL N° 34.082-95 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SALMONES UNIMARC S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual - Artículo 145 y Código de Procedimiento Civil – Texto actual – Artículo 767
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No es posible a través de un recurso de casación en el fondo, variar los hechos que fueron establecidos en primera instancia por los jueces del fondo, a menos que se hayan vulnerado leyes reguladoras de la prueba.
CORTE SUPREMA – 21/12/98 - ROL N° 1.487-97 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE RESOLUCION – EMPRESA DE TRANSPORTES CESAR HUGO LOPEZ Y CIA. LTDA. C/ S.I.I.
Código Tributario - Texto actual - Artículo 97 n°6
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El contribuyente que no presente la documentación contable-tributaria que le sea requerida por el Servicio de Impuestos Internos, ejerce entrabamiento a la labor de fiscalización, incurriendo en la infracción tipificada por el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 04/03/98 – ROL N° 277-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – JOSE LUIS ARAYA AVALOS C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 200 inciso 2°
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Procede la aplicación del plazo de prescripción establecido en el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario cuando se trata de impuestos sujetos a declaración y ésta no se hubiere presentado.
CORTE SUPREMA – 09/12/98 - ROL N° 101-96 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – MARIANA VARELA CORREA C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 145 y Código de Procedimiento Civil – Texto actual – Artículo 768 n° 6
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No existe la triple identidad exigida por la ley para la concurrencia de la causal de casación en la forma, establecida en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la sentencia que falla un reclamo, cuando se había reclamado de otra resolución anteriormente, que a pesar de perseguir la misma finalidad, no fue acogida, sino solamente anulada administrativamente.
CORTE SUPREMA – 26/11/98 – ROL N° 32.380-95 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – RECLAMO DE RESOLUCION – ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículos 97 n°4, 200, 201
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Tratándose de impuestos sujetos a declaración, el plazo de prescripción de las acciones del Fisco, para perseguir las sanciones por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, es de seis años contados retrospectivamente desde la fecha de la denuncia.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 14/12/98 – ROL N° 1.031-95 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – VICTOR MORALES PRIETO C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto Anterior – Artículo 97 n° 16 y Constitución Política – Texto actual – Artículo 19 n° 3
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Para que se configure la infracción del artículo 97 N° 16 del Código Tributario es necesario, además del hecho de la pérdida de facturas, que se demuestre la inexcusable omisión de custodia o deliberada intención de esconder la documentación por parte del contribuyente.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 09/01/98 – ROL N° 2.550-95 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – ALIMENTOS ELABORADOS ALESA S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 97 N° 16
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La pérdida de facturas timbradas y sin emitir, respecto de la cual el afectado da oportuno cumplimiento a las obligaciones legales establecidas para este evento y no existiendo requerimiento previo por parte del ente fiscalizador, constituye un hecho fortuito para el contribuyente, no configurándose la infracción contemplada en el artículo 97 N°16 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 10/09/98 – ROL N° 14.266 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD GARCIA, RIO Y CIA C/S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 97 N° 16
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La destrucción de facturas producida por el incendio de la bodega de una tercera empresa encargada de su custodia y almacenamiento, constituye para el contribuyente un caso fortuito, al haber actuado con la debida diligencia y cuidado en la conservación de la documentación, no configurándose la infracción descrita en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 10/11/98 – ROL N° 14.395 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – HUGO SILVA MARTINEZ C/S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 97 N° 16
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La destrucción de facturas producida por el incendio de la bodega de una tercera empresa encargada de su custodia y almacenamiento, constituye para el contribuyente un caso fortuito, al haber actuado con la debida diligencia y cuidado en la conservación de la documentación, no configurándose la infracción descrita en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 11/11/98 – ROL N° 14.399 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – TRANSPORTES RANCAGUA LIMITADA C/S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 97 N° 16
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La destrucción de facturas producida por el incendio de la bodega de una tercera empresa encargada de su custodia y almacenamiento, constituye para el contribuyente un caso fortuito, al haber actuado con la debida diligencia y cuidado en la conservación de la documentación, no configurándose la infracción descrita en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 11/11/98 – ROL N° 14.397 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – INVERSIONES GAMA LIMITADA C/S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 97 N° 16
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La destrucción de facturas producida por el incendio de la bodega de una tercera empresa encargada de su custodia y almacenamiento, constituye para el contribuyente un caso fortuito, al haber actuado con la debida diligencia y cuidado en la conservación de la documentación, no configurándose la infracción descrita en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 11/11/98 – ROL N° 14.396 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – RUTA 86 S.A.C. C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 148 y Código de Procedimiento Civil – Texto actual – Artículo 189
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El recurso de apelación interpuesto con ocasión de una reclamación tributaria debe contener las peticiones concretas que el apelante somete a la decisión del Tribunal, por aplicación de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, que de acuerdo al artículo 148 del Código Tributario se aplican supletoriamente a las normas tributarias.
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 23/11/98 – ROL N° 7.703 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – MARCO MAIERS PARDO C/S.I.I.
Código Tributario – Texto anterior – Artículo 97 N° 16
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Para que la pérdida de una factura no configure la infracción establecida en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, no basta que el contribuyente de cumplimiento a las obligaciones contempladas en la citada norma, establecidas para la ocurrencia de este evento, sino que es necesario que rinda las probanzas necesarias para acreditar que el hecho se debió a un caso fortuito.
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 26/06/98 – ROL N° 7.541 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – CONSERVAMAR S.A. C/S.I.I.
Código Tributario – Texto anterior – Artículo 97 N° 16
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Para los fines de la tipificación de la infracción del inciso primero del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, en los casos en que el contribuyente da oportuno aviso al Servicio de Impuestos Internos de la pérdida de documentación contable y no existe requerimiento pendiente en su contra, recae sobre el ente fiscalizador la prueba de que el extravío no se debió a caso fortuito.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 08/09/98 – ROL N° 3.580-95 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – COMERCIAL PACOS LTDA. C/S.I.I.
Código Tributario – Texto anterior – Artículo 97 N° 16
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La circunstancia que el contribuyente no realice las publicaciones establecidas para el evento de pérdida de un talonario de guías de despacho, no constituye impedimento para que el hecho sea calificado como fortuito.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 02/07/98 – ROL N° 142.987 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – PINTURAS HEMPEL CHILE LTDA. C/S.I.I.
Código Tributario – Texto anterior – Artículo 97 N° 16
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No procede el recurso de Casación en el Fondo en contra de la sentencia de alzada que, en mérito de las probanzas de autos, declare fortuita una pérdida de facturas, toda vez que en esta materia no existen reglas reguladoras de la prueba
CORTE SUPREMA – 21/07/98 – ROL N° 4.699-96 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD COMERCIAL ENFEL LTDA. C/S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 145 y Código de Procedimiento Civil – Texto actual – Artículo 170 n° 2 y 768 n°5 y n°9
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El recurso de casación en la forma interpuesto a propósito de un juicio de reclamación tributaria, por tratarse de un procedimiento regido por leyes especiales sólo puede fundarse, en conformidad al artículo 170 y n°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en que la sentencia carece de la decisión del asunto controvertido.
CORTE SUPREMA – 11/11/98 – ROL N° 2.694-98 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ALDO DEVOTO VILLANUEVA C/S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 148 y Código de Procedimiento Civil – Texto actual – Artículo 782
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No puede impugnarse, a través del recurso de casación en el fondo, la apreciación o valor probatorio que los jueces de la instancia hayan asignado a las probanzas rendidas en el proceso.
CORTE SUPREMA – 21/10/98 – ROL N° 3.273-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CLAUDIO ENRIQUE RIQUELME VEJAR C/S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 51
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Dentro del procedimiento de reclamación, la omisión del trámite en que el Servicio de Impuestos Internos informa a Tesorería respecto de la efectividad de existir pagos provisionales, para los fines establecidos en el artículo 51 del Código Tributario, es materia de reclamación no constituye infracción de ley por no ser un trámite esencial para resolver el asunto controvertido.
CORTE SUPREMA – 29/09/98 – ROL N° 2.881-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE RESOLUCION – DISTRIBUIDORA NIPO CHILENA LIMITADA C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 22/12/98 – ROL N° 3.869-97 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CARLOS RECABARREN BEYZAN C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50 Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 14/12/98 – ROL N° 1.016-97 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ENRIQUE BERGAMINI LEIGHTON C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículos 21 y 97 n° 10; y Ventas y Servicios – Actual texto – Artículo 52
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Recae sobre el contribuyente el rendir las probanzas necesarias para desvirtuar la denuncia emanada del ente fiscalizador con motivo de la no emisión de documentos legales por servicios prestados.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 02/04/98 – ROL N° 8.781 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – GUILLERMO PEREZ PEREZ C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 97 n° 10 y Ventas y Servicios – Actual texto – Artículo 52
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Toda persona que efectúe ventas debe emitir facturas o boletas por las operaciones que efectúe, acarreando su omisión las sanciones establecidas en el artículo 97 n°10 del Código Tributario, no sirviendo de excusa la aglomeración de público en el local del vendedor.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 20/05/98 – ROL N° 8.801 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD GANADERA Y DE TURISMO CERRO GUIDO LIMITADA C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 97 N° 10 y 109
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La emisión defectuosa de una factura debe ser sancionada de acuerdo a lo establecido por el artículo 109 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 02/09/98 – ROL N° 8.721 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – LEONARDO CHACON FERNANDEZ Y COMPAÑÍA LTDA. C/S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 106
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El Director Regional posee la facultad de remitir, rebajar o suspender las sanciones pecuniarias impuestas por la comisión de infracciones tributarias, si estima que existen antecedentes que hagan excusable la acción u omisión en que se hubiere incurrido, o si el implicado se ha denunciado.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 06/01/98 – ROL N° 844-96 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – FUNDICION GRIS S.A. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 97 N°16 y Circular N°15 de 1976
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Corresponde al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos el calificar o no de fortuita la pérdida de documentación tributaria, de acuerdo a los antecedentes existentes, con independencia del hecho de haberse cumplido por el contribuyente las obligaciones legales exigidas en caso de pérdida.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 04/03/98 – ROL N° 224-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – AGROZZI S.A. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 97 N°16
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El cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 97 N°16 del Código Tributario en caso de pérdida de documentación tributaria, no implica necesariamente que dicha pérdida deba ser calificada de fortuita.
CORTE SUPREMA – 22/12/98 – ROL N° 33.492-95 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE DENUNCIA – ARTURO FERNANDEZ LEON C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 124
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No procede reclamar de un giro al que haya precedido una liquidación, salvo en cuanto aquél no se ajuste a ésta.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 28/04/98 – ROL N°286-97 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE GIRO – JORGE GORTARI ROMERO C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículos 97 N°10 y 107
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Corresponde aplicar el mínimun de la sanción establecida por la ley a la infracción prevista por el artículo 97 N°10 del Código Tributario, si a juicio del Tribunal el contribuyente no tenía intención de evadir impuestos.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 16/09/98 – ROL N°145-98 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – RICARDO MUÑOZ MANFREDI C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto - Artículo 124 inciso 1°
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Las circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad infraccional del contribuyente, señaladas en el artículo 107 del Código Tributario, como es el escaso conocimiento de la ley tributaria, sólo tienen aplicación respecto de la determinación de sanciones pecuniarias tributarias y no es procedente alegarlas en un proceso de determinación de tributos.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 14/10/98 – ROL N°935-96 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – FUNDICION GRIS C/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 145 y Código de procedimiento Civil - Artículos 170, 766 y 768 N°s 5 y 9 Diciembre 1998
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Tratándose la reclamación tributaria de un juicio cuyo procedimiento se rige por leyes especiales, el recurso de Casación en la Forma que pretende fundarse en la causal del Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo legal, puede referirse únicamente a la falta en la sentencia de la decisión del asunto controvertido.
CORTE SUPREMA - 29/07/98 - ROL N° 2287-98 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MARIA DURAN DOLLENZ c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 97 N° 10
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El hecho que el establecimiento del infractor al artículo 97 n°10 del Código Tributario sirva también como su casa habitación, con una sola puerta de acceso, no constituye impedimento para la aplicación de la correspondiente pena de clausura.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 28/12/98 – ROL N° 8.897 – RECLAMO DE DENUNCIA - GUILLERMO IBACACHE CARRASCO c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Ley - Articulo 134. Septiembre 1999.
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El tribunal de primera instancia no se extiende a puntos no sometidos a su decisión cuando ordena una reliquidación, siempre que los impuestos que se deban reliquidar nazcan de hechos gravados de idéntica naturaleza de aquellos que dieron origen al reclamo y se hayan devengado durante el curso de la causa.
CORTE DE SUPREMA – 21/12/98 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - ROL 4.065-96 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - FILIDOR PEREZ SANHUEZA/c SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Código Tributario - Actual Texto - Art. 148 Código de Procedimiento Civil - Arts. 189 y 201. Mayo 1999
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El recurso de apelación debe declararse inadmisible si carece de peticiones concretas, esto es, si se omite la petición fundamental de que se revoque el fallo y el recurrente se limita a solicitar la declaración de nulidad de las liquidaciones o la anulación de los cobros de impuestos.
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 29/10/98 – ROL N° 7.930 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - ADOLFO ISLAS VARGAS c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art 148 Código de Procedimiento Civil - Arts. 186, 189 y 201. Enero 1999
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El recurso de apelación debe contener peticiones concretas confiriendo la competencia necesaria a la Corte de Apelaciones para enmendar con arreglo a derecho la resolución judicial que es materia del recurso, no bastando con solicitar, por ejemplo, que se declare justificado el origen de determinados fondos.
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 23/11/98 – ROL N° 7.703- MARCO MERINO PARDO c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art 24 Inc. 1º. Enero 1999
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No es necesario que el servicio fiscalizador emplee expresiones o fórmulas sacramentales en las liquidaciones que intime a los contribuyentes para que el emplazamiento efectuado a aquellos sea válido.
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 02/12/98 - ROL N° 7.259 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - ENRIQUE CARRILLO BASTIAS c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto – Arts. 97º Nº 16. Marzo 1999
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Mediando una citación previa en la que el Servicio de Impuestos Internos requiere determinada documentación, no se puede tener como fortuita la pérdida de la misma, si el contribuyente no aporta los antecedentes relativos a la forma en que ocurrió dicha pérdida.
CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – 16/11/98 - RECURSO DE APELACION - ROL N° 12.013 - RECLAMO DE DENUNCIA – CENTRAL TERMOELECTRICA TOCOPILLA S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 139. Diciembre 1998
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Si en un juicio tributario el apelante no firma el escrito de apelación manifestando su intención de deducir el recurso, priva a dicho escrito de eficacia legal, debiendo ser declarado inadmisible.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 06/08/98 - ROL N° 982-95 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - SOCIEDAD FORESTAL Y AGRICOLA RAMOS Y SOLIS LTDA. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 139. Diciembre 1998
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Los recursos procesales que faculta interponer el artículo 139 del Código Tributario no proceden en contra de la resolución que ha declarado inadmisible un aparente reclamo tributario y que fue deducido fuera del procedimiento que establece el artículo 124 del mismo cuerpo normativo.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 07/03/98 - ROL N° 4549-96 - RECURSO DE HECHO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - PROSEM S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Articulo 61 Ley General de Bancos - D.F.L.N° 252 de 1960 - Art. 154. Noviembre 1998
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El Servicio de Impuestos Internos está facultado para requerir antecedentes relativos a operaciones de ventas o de prestación de servicios efectuados por establecimientos comerciales y en los que se haya empleado, como medio de pago, tarjetas de crédito.
CORTE SUPREMA – 10/11/98 - RECURSO DE APELACION – ROL N° 3.271-98 - RECURSO DE PROTECCION - TRANSBANK S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Ley - Articulo 21º. Noviembre 1998
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En materia tributaria no es aceptable cualquier prueba escrita ni obtenida de cualquier modo o en cualquier tiempo, pues el contribuyente sobrelleva su carga procesal al rendir las probanzas establecidas por la ley y del modo señalado por ésta.
CORTE SUPREMA – 08/09/98 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO - ROL N° 22.995-94 - COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Articulo 148º Código de Procedimiento Civil - Art. 200. Noviembre 1998
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Para considerar que un recurso de apelación contiene peticiones concretas, no basta con que contenga la fórmula "elevar los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones para su conocimiento y fallo con arreglo a derecho".
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 01/09/98 - RECURSO DE APELACION - ROL N° 7.441-95 - CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN EL SALVADOR S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículos 124º, 125º. Noviembre 1998
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Una vez transcurrido el plazo que concede el artículo 124 del Código Tributario para deducir el reclamo en contra de la liquidación, se extingue el derecho del contribuyente a formular excepciones o alegaciones tendientes a impugnar el monto liquidado o a subsanar defectos u omisiones, ni siquiera haciéndose valer dicha excepción bajo la apariencia de un incidente de nulidad.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 11/08/98 - RECURSO DE APELACION - ROL N° 14.064 - OSVALDO MEZA VERDUGO c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 148 Código de Procedimiento Civil - Actual Texto - Art. 767. Octubre 1998
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El fallo que se pronuncia acerca del recurso de hecho, por su naturaleza, no es susceptible de ser impugnado por la vía del recurso de casación en el fondo.
CORTE SUPREMA - 27/01/98 – ROL N° 93-98 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - DENUNCIA POR DELITO TRIBUTARIO - HILANDERIA LAS AMERICAS S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 139 y 148 Código de Procedimiento Civil - Actual Texto - Art. 189 y 201. Octubre 1998
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El escrito de apelación de una sentencia dictada en un procedimiento de reclamación regulado por el Código Tributario, debe cumplir con las exigencias establecidas el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que el recurso debe contener expresamente las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de Alzada.
CORTE SUPREMA - 16/04/98 - ROL N° 32.815-95 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - JAIME ACEVAL SOTO c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 143 Y 148 Código de Procedimiento Civil- Actual Texto - Art. 189 y 201. Octubre 1998
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El recurso de apelación que se interponga en contra de una sentencia que resuelva una reclamación tributaria, debe cumplir los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, esto es, debe contener expresamente las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de Alzada.
CORTE SUPREMA - 03/09/98 - ROL N° 31.825-95 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MARIA CERDA OSORIO c/S.I.I.
Código Tributario - Anterior Texto - Art. 97º Nº 16. Octubre 1998
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Corresponde a los jueces apreciar soberanamente si las circunstancias de la pérdida o inutilización de documentación tributaria permiten o no calificarla de fortuita y en tal determinación, no constituye imposición el hecho que el contribuyente haya cumplido las obligaciones que le impone la ley.
CORTE SUPREMA - 16/07/98 - ROL N° 4.104-96 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE DENUNCIA - LIPIGAS S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 97º Nº 16. Octubre 1998
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La pérdida no fortuita de facturas en blanco configura la infracción sancionada en el Nº 16 del artículo 97 del Código Tributario, ya que tales documentos pueden servir de sustentación para anotaciones contables o relacionarse con operaciones afectas.
CORTE SUPREMA - 12/08/98 - ROL N° 33.148-95 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE DENUNCIA – SONY CHILE LTDA. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 200. Agosto 1998
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El sobreseimiento temporal dictado por el Tribunal del Crimen competente respecto de la investigación de la falsedad de las facturas cuestionadas por el ente fiscalizador, no hace desaparecer el delito hasta que se dicte en la causa sobreseimiento definitivo, por lo que, en ese caso, procede aplicar el plazo de prescripción extraordinario de seis años respecto de las facultades fiscalizadoras del Servicio.
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 20/04/98 - ROL N° 8.567-98 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - ANA OYARZUN RUIZ Y OTRO c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 165 Nº 5. Agosto 1998
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Al no deducir el contribuyente oportunamente "reclamo" en contra de una denuncia, el procedimiento aplicable tiene el carácter de administrativo y su conocimiento es de competencia, en única instancia, del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, por lo que, en dicho proceso, es improcedente el recurso de apelación que establece el número 5 del artículo 165 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS - 25/03/98 - ROL N° 8.602-97 - RECURSO DE HECHO - DENUNCIA POR INFRACCION TRIBUTARIA - JORGE LAGOS CARDENAS c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 110. Agosto 1998
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Si el contribuyente ejecuta maniobras maliciosas con el fin de aumentar el verdadero monto de los créditos a que tiene derecho, en relación con las cantidades que debe pagar, no cabe aplicar, en su beneficio, la causal modificatoria de responsabilidad penal de insuficiente ilustración o escasos recursos económicos, pues esta causal está referida a un "delito de omisión".
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS - 07/05/98 - ROL N° 63.444-98 - RECURSO DE APELACION - QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO - ADGARDO CHIGUAY MIRANDA Y OTROS c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 124. Julio 1998
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El contribuyente que no formula reclamo en el plazo legal contra las liquidaciones que le practica la administración fiscal, no puede, posteriormente, impugnar los giros que son consecuencia de aquellas liquidaciones, salvo en cuanto no se conformen a las mismas.
CORTE DE APELACIONES DE PEDRO AGUIRRE CERDA - 14/04/98 - ROL N° 961-96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE GIROS - RENE AHUMADA YAÑEZ c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 3. Julio 1998
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Las normativas tributarias rigen in actum desde la fecha en que lo dispone el legislador, por lo que las operaciones que generan un resultado tributario y, que tienen un desarrollo en el tiempo, deben regirse por la legislación vigente al momento de realizarse su liquidación.
CORTE SUPREMA - 29/04/98 - ROL 31.560 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - GUILLERMO FIGUEROA GAETE c/S.I.I.
Código Tributario - Anterior Texto - Artículos 114º, 200º y 201º. Mayo 1998
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EL hecho que el Fisco no deduzca acción penal en contra del contribuyente no implica la transformación del delito en una falta, por lo que resulta inaplicable la prescripción de seis meses prevista en el artículo 97 del Código Penal.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 27/01/1998 - RECURSO DE APELACION – ROL N° 1.407-95 - COMERCIAL ESMERALDA LTDA. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Articulo 200º. Junio 1998
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El uso de crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios amparado en facturas no fidedignas o falsas, es constitutivo de un delito tributario, que importa la aplicación de una sanción de carácter corporal, circunstancia que hace aplicables los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, sin que obste para ello que no se haya instruido una causa criminal en contra del contribuyente.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 03/04/98 - RECURSO DE APELACION – ROL N° 3.876-95 - CESAR BATTLE SECULI c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 163º. Junio 1998
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Al Juez del Crimen sólo compete establecer si ha existido o no la conducta maliciosa imputada al contribuyente, pero no le cabe ingerencia en la determinación de la existencia o inexistencia del hecho gravado, la que debe emanar de la autoridad competente, de acuerdo con procedimientos que persiguen una finalidad distinta y que son independientes del juicio criminal.
CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO - 27/01/98 - RECURSO DE APELACION – ROL N° 5.562-97 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - ALFONSO GALIB D. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 6º Letra A) Nº 1. Junio 1998
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El Director del Servicio de Impuestos Internos es la autoridad competente para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, por lo que al pronunciarse acerca del sentido y alcance de un precepto, lo hace en el ámbito de su competencia y sin incurrir por ello, en un acto ilegal o arbitrario.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 12/05/98 -RECURSO DE PROTECCION - ROL N° 4883-97 - XIMENA MORALES HERRERA, EN REPRESENTACION DE ZOFRI S.A. c/DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Código Tributario - Actual Texto - Arts. 114 y 201. Febrero 1998
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Tratándose de delitos tributarios, la norma por la que se rige la prescripción de la sanción pecuniaria que debe imponerse al condenado es la del artículo 114 del Código Tributario, esto es, debe aplicarse la normativa del Código Penal.
CORTE SUPREMA - 27/01/98 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - ROL N° 3815-97 - QUERELLA DELITO TRIBUTARIO ARTICULO 97 Nº4 - SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS c/SERGIO CHAVEZ GONZALEZ
Código Tributario - Actual Texto - Art. 97º Nº 10 Circular 72, de 27 de Noviembre de 1997. Abril 1998
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El Servicio de Impuestos Internos debe aplicar la sanción de clausura del establecimiento, computando sólo los días en los cuales el contribuyente habitualmente desempeña su actividad, comercio o giro.
CORTE SUPREMA - 23/03/98 - RECURSO DE PROTECCION - NELLY CABRERA ARANEDA c/DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO S.I.I. Y OTRA
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