CODIGO TRIBUTARIO
En esta página encontrará diversos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia y
Cortes de Apelaciones a lo largo del país, relacionados con la normativa vigente en
materia tributaria reglamentada en el Código Tributario. Del análisis de estas
sentencias, se puede colegir la interpretación y alcance que los Ministros de los
Tribunales Superiores de Justicia le han dado a los diferentes preceptos legales
contenidos en este cuerpo normativo.
Código Tributario – Texto Anterior - Artículo 162, inciso final.
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La suspensión en la tramitación del proceso final durante el tiempo que disponía el inciso final del artículo 162 del Código Tributario, antes de la modificación incorporada por la Ley 19.506, procedía sólo en el caso que dicho proceso hubiere sido incoado ante la justicia ordinaria del crimen.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 21.01.1999 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1473-96 –BOZO C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 15/11/99 – ROL N° 3.715-99 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – COMPAÑÍA MINERA S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 13 y Código Civil – Texto Actual – Artículos 19 y 47
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El artículo 13 del Código Tributario señala que para los efectos de las notificaciones “se tendrá como domicilio” el que indique el interesado en la presentación de que se trate o el que conste en la última declaración del impuesto respectiva, pero no dice que “se practicará” necesariamente en ese domicilio, pues el objetivo último es que el contribuyente reciba efectivamente las notificaciones.
CORTE SUPREMA – 27/04/99 – ROL N° 3.782-97 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CECILIA GARCIA PASSALACQUA C/ S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículos 2° y 200; y Código Penal – Texto actual – Artículos 94 y 95
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El plazo de prescripción de las acciones del Fisco para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias, por hechos acontecidos con anterioridad a la Ley 19.506, es el señalado en los artículos 94 y 95 del Código Penal, respecto de las faltas, los que establecen un plazo de seis meses contados desde el día en que se comete la infracción.
CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA – 23/08/99 – ROL N° 23.100 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – MINISTROS SR. ALFREDO AZANCOT VALLEJO, SRA. ISABELLA ANCAROLA PRIVATO Y SRA. ERIKA NOACK ORTIZ.
Código Tributario – Texto anterior – Artículo 97 N° 16
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Recae sobre el contribuyente, víctima de un robo que le conlleve la pérdida de documentación tributaria, la carga de probar que el hecho constituyó un caso fortuito, habiendo existido de su parte la debida diligencia en el cuidado de la documentación.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 10/12/99 – ROL N° 3.394-96 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – MEGATEC S.A. C/ S.I.I.
Código Tributario - Texto anterior - Artículo 11
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Con antelación a la vigencia de la Ley 19.506, no era válida la notificación realizada al contribuyente a través de carta certificada, que es entregada en las oficinas del Servicio de Correos.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 07/09/99 – ROL N° 253-93 – RECURSO DE APELACION – ARMCO CHILE PRODUCTOS DE INGENIERIA S.A. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 12/01/99 – ROL N° 3.797-98 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE DENUNCIA – WILSON CORTES ASTUDILLO C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 14/01/99 – ROL N° 1.652-97 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – GLADYS DEL CARMEN DAVID ASIN C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 05/04/99 – ROL N° 2.456-97 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD COMERCIAL BULNES LTDA. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 03/05/99 – ROL N° 812-97 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ELEODORO CARDENAS MIRANDA C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 02/06/99 – ROL N° 2.980-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PESQUERA ITATA S.A. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 26/04/99 – ROL N° 2.981-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PEDRO RODOLFO FRIAS BURGER C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 27/04/99 – ROL N° 3.164-97 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE GIRO – COSTA ESTE CHILE S.A. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 19/05/99 – ROL N° 382-99 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – DISTRIBUIDORA CHILECTRA METROPOLITANA S.A. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 06/05/99 – ROL N° 3.161-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – INMOBILIARIA PUERTO FUY S.A. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 06/05/99 – ROL N° 2.544-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – BANCO DE A. EDWARDS C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 03/05/99 – ROL N° 2.245-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RENATO ALMARZA RIVERA C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 29/04/99 – ROL N° 1.211-96 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – SOCIEDAD INTERBANCARIA ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 29/04/99 – ROL N° 1.309-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – HORACIO TARICCO LAVIN C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 29/04/99 – ROL N° 3.246-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE RESOLUCION – SEGUROS SANTANDER S.A. C/S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 200
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El Servicio de Impuestos Internos tiene un plazo de tres años para realizar las liquidaciones de impuestos que correspondan, de acuerdo al artículo 200 del Código Tributario, extendiéndose a seis años en el caso de existir declaraciones maliciosamente falsas, procediendo dicha ampliación, en todo caso, previo fallo de la justicia criminal que establezca que el contribuyente actuó en forma dolosa.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 15/11/99 – ROL N° 15.079 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – VICTOR DELGADO GARCIA C/S.I.I.
Código Tributario – Texto actual – Artículo 145 y Código de Procedimiento Civil – Texto actual – Artículo 170 n° 2, 766 inciso 2° y 768 n°5 y n°9 e inciso 2°
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El recurso de casación en la forma interpuesto a propósito de un juicio de reclamación tributaria, por tratarse de un procedimiento regido por leyes especiales, sólo puede fundarse, en cuanto al artículo 170 y n°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en que la sentencia carece de la decisión del asunto controvertido.
CORTE SUPREMA – 07/12/99 – ROL N° 4.015-99 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ROBERTO RENE RAMIREZ ARANEDA C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 07/12/99 – ROL N° 4.264-99 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – EDUARDO HARTWIG C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 15/09/99 – ROL N° 3.148-99 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – LIDIA AMANDA ARCOS NARANJO C/S.I.I.
Código Tributario – Texto anterior – Artículo 97 N° 16
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Recae sobre el contribuyente la obligación de acreditar que la pérdida de documentación tributaria ocurrió por un hecho fortuito, y que por lo tanto, no se configura la infracción establecida en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 24/06/99 – ROL N° 2.715-95 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – JUAN ESTEBAN JIMENEZ ROJAS C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 127
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El contribuyente, al cual el Servicio le proceda a reliquidar un impuesto, y reclame de la nueva liquidación dentro de plazo, tendrá derecho a solicitar la rectificación de cualquier error de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 28/12/99 – ROL N° 9.276 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – MARGARITA CHELECH LAGOS C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 26/04/99 – ROL N° 1684-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – JOSEPH POLT C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50 Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 04/03/99 – ROL N° 254-99 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – MARIA LUZ POLA KUS DE LA BARRA C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 01/06/99 – ROL N° 3.201-99 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – BANCO EDWARDS C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 26/05/99 – ROL N° 2.610-97 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PATRICIO ROJAS ORREGO Y OTRO C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50 Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 06/05/99 – ROL N° 3.445-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOPRECO LTDA. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 28/04/99 – ROL N° 246-99 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – BANCO SANTANDER CHILE C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 05/04/99 – ROL N° 3.471-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – JUANA DIHARCE LABADIE C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 14/04/99 – ROL N° 33.980-96 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – LARRAGUIBEL MUNITA Y CRUZAT S.A. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50
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En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 22/04/99 – ROL N° 2.236-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PABLO ENRIQUE GLADE ILLA C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 97 n°10 y Constitución Política de la República – Actual texto – Artículo 20
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Cuando la clausura decretada como sanción a una infracción tributaria no pueda llevarse a cabo por ausencia de toda persona en el establecimiento a clausurar, se fijará un nuevo día para llevarse a efecto.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 13/04/99 – ROL N° 36-99 – RECURSO DE PROTECCION – RECLAMO DE DENUNCIA – LAURA HELVECIA BELLO C/ LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, JUEZ TRIBUTARIO DEL S.I.I. DE PUNTA ARENAS – MINISTROS SRES. HUGO FAUNDEZ LOPEZ, SRA. MARIA ISABEL SAN MARTIN MORALES Y ABOGADO INTEGRANTE RENE BOBADILLA LOPEZ.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 200
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Para que opere la ampliación del plazo de prescripción establecido en el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario es necesario que el contribuyente no haya presentado su correspondiente declaración de impuestos o ésta fuere maliciosamente falsa.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 10/08/99 – ROL N° 17-99 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SCHAJE GOTTLIEB GOTTLIEB C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 21
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Constituye facultad privativa de los jueces del fondo el ponderar el valor de las probanzas rendidas en juicio, siendo soberanos para extraer de ellas las conclusiones que estimen adecuadas, en cuanto no se vulneren normas reguladoras de la prueba.
CORTE SUPREMA – 28/07/99 – ROL N° 4.009-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - ANA LUISA DANIELS MORALES C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; y Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículo 770
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El plazo para interponer recursos de casación en juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, es el establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de días corridos.
CORTE SUPREMA – 31/03/99 – ROL N° 1.363-98 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - BANESTO CHILE BANK C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; y Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículo 770
Word
En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 50 de su Ley Orgánica, no suspendiéndose durante los días feriados, por ser un término especial.
CORTE SUPREMA – 08/04/99 – ROL N° 3.476-96 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Y EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - COMPAÑÍA MINERA DOÑA ADA LTDA. C/S.I.I.
Código Tributario – Actual texto – Artículo 12 y 124
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Procede declarar extemporáneo el reclamo tributario interpuesto por un contribuyente fuera del plazo de 60 días contados desde la fecha en que la liquidación pertinente fue notificada, por cédula, dejada en su domicilio legal de conformidad con lo previsto por el artículo 12 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 08/04/99 – ROL N°36.041 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – LUIS ALBERTO SANDOVAL GARASINO C/S.I.I.
Código Tributario - Texto Actual - Artículo 11.
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La notificación por carta certificada de la citación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente debe realizarse en el domicilio del interesado, pudiendo ser entregada por el funcionario de correos a cualquier persona adulta que se encuentre en él, firmando el correspondiente recibo.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 30/12/99 – ROL N° 230-96 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – MIGUEL PINEDA NAVARRO c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Articulo 200 Ley N° 18.320 - Actual Texto - Artículo Unico N° 3.
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Para que el Servicio de Impuestos Internos pueda efectuar sus labores de fiscalización dentro del plazo de prescripción extraordinario de 6 años, establecido en el Artículo 200 del Código Tributario, no se requiere que se deduzca acción criminal por delito tributario, bastando que el contribuyente haya manifestado una conducta que se encuentre tipificada por la Ley y sancionada con pena corporal.
CORTE SUPREMA - 11/11/99 - ROL N° 399-96 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RENE MANCILLA PINTO C/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto – Artículo 2 y Código de Procedimiento Civil - Artículo 310
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El Fisco de Chile, en un juicio tributario, carece de legitimación activa para alegar la cosa juzgada por vía de excepción, toda vez que en éstos procesos no asume el rol de "demandado".
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 03/12/99 - ROL 15.220 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS LTDA. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto – Artículos 21 Y 86
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La presunción de verdad de los hechos de que da cuenta un Ministro de Fe, de acuerdo al artículo 86º del Código Tributario, afecta sólo a los hechos acaecidos en su presencia o verificados por él.
CORTE DE APELACIONES CONCEPCION – 21/12/99 - RECURSO DE APELACION - ROL N° 682-90 – RECLAMO DE DENUNCIA - FORESTAL RIO VERGARA S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículos 24, 63 y 200
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Si una liquidación contiene operaciones distintas de aquellas contenidas en la citación respectiva, debe concluirse que esta última no tuvo la virtud de ampliar los plazos de prescripción previstos en el artículo 200 del Código Tributario.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 10/12/99 - RECURSO DE APELACION - ROL N° 117-95 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MARCELO VILABOA BLOME c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto – Artículos 6°, letra b), N° 7 y 116 Constitución Política de la República – Actual texto - Artículo 80
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El recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debe estar dirigido a impugnar una sentencia que de acuerdo al recurrente ha infringido normas de carácter sustantivo y no de naturaleza orgánica.
CORTE SUPREMA – 06/08/99 - ROL N° 243-98 - RECURSO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PATRICIO JUNEMANN GAZMURI c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 21 y Renta - Ley sobre impuesto a la - Actual texto - Artículo 71
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El contribuyente que tributa en base a rentas presuntas y que con objeto de justificar sus inversiones, sostiene que obtuvo rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de derecho, debe acreditarlo mediante contabilidad fidedigna.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 09/06/99 - ROL N° 14.865 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - LUIS SAMANIEGO POBLETE c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto - Artículo 148 y Código de Procedimiento Civil - Artículos 189
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En el escrito de interposición del recurso de apelación, las peticiones concretas que se hacen al Tribunal de Alzada pueden ser formuladas en el cuerpo del escrito y no necesariamente deben constar en su parte petitoria.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA - 09/12/99 - ROL N° 52.964 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - ANDRES MENDEZ PEREIRA c/S.I.I.
Código Tributario - Actual texto – Artículo 200 y Ley N° 18.320 - Actual texto - Artículo Unico N° 3
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Para la aplicación del número 3° del artículo único de la Ley N° 18.320, en cuanto faculta al Servicio para efectuar las revisiones dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, sólo es necesario que la conducta desplegada por el agente se encuentre tipificada penalmente.
CORTE DE APELACIONES DE TALCA - 14/12/99 – ROL N° 54.163 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA LONAGRO LIMITADA c/S.I.I.
Código Tributario - Texto Actual - Artículo 97 N°10 y 200 y Código Penal - Texto Actual - Artículo 97.
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El plazo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras sanciones que no accedan al pago de un impuesto, es de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA – 23/12/99 – ROL N°23.747 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – ZEGERS Y MACERA LTDA. c/S.I.I.
Código Tributario - Texto actual - Artículo 25.
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Las liquidaciones de impuestos practicadas por el Servicio, adquieren el carácter de definitivas cuando se refieran a materias en las cuales haya habido pronunciamiento del Director Regional, sea con ocasión de un reclamo, o a petición del contribuyente tratándose de términos de giro, por lo que no pueden realizarse posteriores liquidaciones sobre estas materias terminadas definitivamente.
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 28/12/99 - ROL N°36.460 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – JOSE GUTIERREZ MARDONES c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 21. Diciembre 1999
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Si el ente fiscalizador ha presumido la cancelación de una deuda por la adquisición de un bien, fundado en que la contabilidad del contribuyente no contiene anotaciones que reflejen la existencia de la deuda pendiente, corresponderá al contribuyente demostrar que ésta no ha sido pagada efectivamente.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 13/08/99 – ROL N° 1.239-96 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - LUCIA ALBORNOZ VARGAS c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 97 N4, 200 y 201 INC 1. Diciembre 1999
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La acción penal por las infracciones del art. 97 n°4 del Código Tributario, en los casos que el Servicio de Impuestos Internos decide no perseguir la aplicación de penas corporales, prescribe en el plazo establecido en el inciso primero del art. 201 en relación con el art. 200 del Código Tributario, esto es, seis años, aumentados en tres meses si existe citación al contribuyente.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 28/12/99 – ROL N° 7.166-96 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – CARLOS SANCHEZ SANTIBAÑEZ c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Articulo 21. Noviembre 1999
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El artículo 21 del Código Tributario no señala parámetros sobre la valoración que debe darse, por los jueces del fondo, a las probanzas presentadas por el contribuyente, por lo que al realizar dicha ponderación los jueces no infringen la citada norma si sus conclusiones no son concordantes con las apreciaciones del reclamante.
CORTE SUPREMA - 08/06/99 - ROL N° 1.052-98 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MOVIMIENTO DE MINERALES Y TRANSPORTES "RZ" S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Articulo 21. Noviembre 1999
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La existencia de mutuos de dinero para demostrar el origen de fondos con los cuales se efectuó una inversión, no puede ser acreditada por meras "declaraciones documentales" prestadas por terceros ajenos a la litis, por no ser jurídicamente aceptable la prueba de testigos respecto de obligaciones que hayan debido consignarse por escrito.
CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA - 22/09/99 - ROL N° 19.962 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - JULIO ELLIES SANTANDER c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Articulo 97°, N° 16. Noviembre 1999
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La pérdida no fortuita de guías de despacho constituye la infracción tributaria contemplada en el inciso primero del n° 16 del artículo 97 del Código Tributario, por tratarse de documentos que se relacionan directamente con actividades afectas a impuestos al respaldar operaciones de ventas de mercaderías que deben ser trasladadas desde el lugar de compra al de destino.
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO - 13/10/99 - ROL N° 2.847-97 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - COMERCIAL C.C.U. CENTRAL LIMITADA c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Articulo 97° N° 16. Noviembre 1999
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Al momento de determinarse si la pérdida de facturas constituyó o no un hecho fortuito, debe tenerse en consideración si fue el propio contribuyente el que denunció dicha pérdida.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - 15/11/99 - ROL N° 15.372 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – CONSTRUCTORA RANCAGUA S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Articulo 201 Noviembre 1999
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No procede la declaración de prescripción en relación a un giro de impuestos solicitada por el contribuyente, si con anterioridad a esta petición, solicitó la anulación de este giro y su reemplazo por uno nuevo, por haberse producido una interrupción natural del plazo de prescripción.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - 10/11/99 - ROL N° 120-99 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE GIRO - GUILLERMO SANZA LOPEZ c/S.I.I.
Código Tributario - Texto Actual - Artículos 24 Y 148 Código de Procedimiento Civil - Texto Actual - Artículo 254 N°4.
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Las liquidaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos son actos administrativos mediante los cuales el organismo fiscalizador pone en conocimiento del obligado la existencia de diferencias de impuestos, y no le son aplicables los requisitos que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece respecto de las formas de las demandas en cuanto su omisión acarree la nulidad de las mismas.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS - 05/11/99 - Rol n° 9.216 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - JORGE TORRES ASTORGA c/S.I.I.
Código Tributario - Texto actual - Artículo 63.
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El trámite de citación del contribuyente preceptuado en el artículo 63 del Código Tributario, establecido con la finalidad de obtener las informaciones necesarias para la determinación de los impuestos, es un medio especial de fiscalización que no constituye para el ente fiscalizador un trámite obligatorio, excepto en los casos expresamente señalados por la ley.
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS - 05/11/99 - Rol n° 9.216 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - JORGE TORRES ASTORGA c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Articulo 12.- Octubre 1999
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Se debe tener como inexistente la notificación de un giro, si el Ministro de Fe encargado de la actuación ha omitido dejar constancia en el acta que ha debido levantar al efecto, de si la notificación se efectuó en forma personal o por cédula, que es lo que se ha notificado, la persona a quien se ha hecho entrega de la notificación y el día, hora y lugar en que se ha desarrollado la diligencia.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 23/09/99 - ROL 77-94 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE GIRO - ALBERTO ORTIZ LAGOS c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Ley - Articulo 21.- Octubre 1999
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Corresponde al contribuyente probar la calidad de fidedignos de los antecedentes presentados para acreditar la verdad de sus declaraciones, la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones.
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 17/08/99 - RECURSO DE APELACION – ROL N° 7.854 - COMERCIAL SPORT S.A./c S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Articulo 26.- Octubre 1999
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No procede presumir conocido por los contribuyentes un cambio de criterio sobre el alcance y sentido que corresponde dar a una ley tributaria, sino desde que la nueva interpretación administrativa es comunicada por medio de su publicación en el Diario Oficial.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 13/08/99 - ROL N° 1.792-96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - SOCIEDAD COMERCIAL DISOL LTDA. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Articulo 200 Inciso 2°.- Octubre 1999
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El plazo de prescripción de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos se extiende a seis años al acreditarse que el contribuyente utilizó, respecto de impuestos sujetos a declaración, facturas no fidedignas y/o falsas para respaldar el crédito fiscal por ella declarado, y no existen antecedentes que prueben la efectividad material de las operaciones, revistiendo, por lo tanto, tales declaraciones, el carácter de maliciosamente falsas.
CORTE DE APELACIONES DE ARICA- 08/09/99 - RECURSO DE APELACION - ROL N° 6.463 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - EDUARDO LAFFERTE CORTES/c SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Código Tributario - Actual Texto - Articulo 200.- Octubre 1999
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El elemento básico para la ampliación del plazo de prescripción de las acciones para revisar, liquidar o girar impuestos que tiene el Servicio de Impuestos Internos de 3 a 6 años, es la intención del contribuyente de presentar declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, dolo que debe ser fehacientemente demostrado por el servicio fiscalizador.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 14/10/99 – ROL N° 868-95 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – FRANCISCO HERRERA VALDEBENITO c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículos 16° Y 17°.-Septiembre 1999
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La Resolución 4228, de 1999, emitida por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos que establece el procedimiento que deberá seguirse al presentar solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas, se ajusta plenamente a las normativas legales que le sirven de fundamento, sin vulnerar el ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, a desarrollar cualquier actividad económica lícita o de propiedad.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 23/09/99 - RECURSO DE PROTECCION – ROL N° 3.333-99 - ANTONIO CASTILLA PEREZ Y OTROS/c DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DON JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
Código Tributario - Actual Texto - Art.6 letra A) Nº1. Agosto 1999
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La interpretación de la ley tributaria que hace el Servicio de Impuestos Internos para los fines administrativos, no es obligatoria para los Tribunales, por lo que la distinta interpretación que hagan estos últimos de las normas no puede considerarse una infracción de ley de aquellas que hacen procedente el recurso de casación en el fondo.
CORTE SUPREMA - 21/07/99 - ROL N° 4184-97 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - INMOBILIARIA PUERTA SUR S.A. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 11. Agosto 1999
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Para la validez de la notificación al contribuyente por carta certificada de una liquidación tributaria, no es requisito que ella sea entregada personalmente, sino que basta que el funcionario de Correos la entregue en el domicilio del notificado a cualquier persona adulta que allí se encuentre.
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE - 01/07/99 - ROL N° 35.112 - RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MIGUEL BAUZA F. Y CIA. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 21. Agosto 1999
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Si el reclamante pretende probar la verdad de sus declaraciones aportando antecedentes contables de un tercero, el órgano fiscalizador puede prescindir de tales antecedentes, si los estima indignos de fe, sin que sea necesario que previamente haya citado al responsable de los mismos.
CORTE SUPREMA - 02/08/99 – ROL N° 33.200-95 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - INOCENCIO CAUTIN GUAGAMA c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 145. Decreto con Fuerza de Ley N1- Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado - Texto Actual- Artículo 50 Código de Procedimiento Civil - Texto Actual - Arts. 664 y 770. Agosto 1999
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El plazo para interponer recursos de casación en juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, es el establecido en el art. 770 C.P.C., pero con el carácter de días corridos.
CORTE SUPREMA - 24/08/99 - ROL N° 2691-99 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PATRICIO PRIETO JARA c/S. I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 163 letra f). Agosto 1999
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La exigencia de una caución igual al 30% del impuesto evadido que se establece en la letra f) del artículo 163º del Código Tributario, para que proceda la libertad provisional de un procesado por delito tributario, no se contrapone ni a la Constitución Política de la República, ni a la Convención Americana de Derechos Humanos.
CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO - 29/01/99 - ROL N° 67.406 - RECURSO DE AMPARO – EN FAVOR DE PEDRO MORALES GARAY
Código Tributario - Actual Texto - Art. 201. Código Tributario - Texto Anterior - Art. 162.
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La detención de la prosecución del proceso, no provoca la reanudación del transcurso del plazo de prescripción de la acción del Fisco para el cobro de los impuestos, toda vez que no existe norma legal que así lo disponga.
CORTE SUPREMA - 14/06/99 - ROL N° 4.495-98 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - ROSENDO TERAN CALLE c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 21; Código de procedimiento Civil - Artículo 341.
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Corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones de impuestos a través de los medios de prueba legales, establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - CAUSA ROL N° 14.930 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RAMON RIAÑO VEGA c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 132; Código de procedimiento Civil - Artículo 427
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Los hechos de que dan cuenta los Informes de los Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, en el desempeño de la función pública y por orden de un tribunal competente, no constituyen una mera declaración, sino que deben considerarse verdaderos en tanto no se pruebe lo contrario.
CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - CAUSA ROL N° 23.635 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - SOCIEDAD FORESTAL COLLAHUE c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Artículo 148; Código de procedimiento Civil - Artículo 189.
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El escrito de apelación debe contener necesariamente las peticiones concretas a cuyo conocimiento debe avocarse el Tribunal de Alzada, pero es irrelevante el lugar específico del escrito en que ellas se encuentren.
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - CAUSA ROL N° 1189-94 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - GABRIEL DE LA FUENTE S. c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 115 Código de Procedimiento Civil - Art. 768, N°2. Mayo 1999
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No constituye inhabilidad del juez de primer grado para pronunciarse sobre una reclamación, el hecho de haber emitido con antelación su opinión sobre la misma controversia en otra causa diversa, si este nuevo proceso se refiere a impuestos diversos.
CORTE SUPREMA – 06/04/99 - ROL N° 191-98 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MARIO BRITO LAGOS c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Arts. 2 y 21.
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El contribuyente para probar la verdad de sus declaraciones puede utilizar todos los medios de prueba establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 04/05/99 – ROL N° 14.930 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RAMON RIAÑO VEGA c/S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto - Art. 6, Inciso Primero D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980 - Actual Texto - Art. 1°. Mayo 1999
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No constituyen actos ilegales o arbitrarios las medidas que pueda adoptar el Servicio de Impuestos Internos en orden a requerir de los contribuyentes el cumplimiento de la normativa tributaria, ya que con ello se da estricto cumplimiento al mandato legal que entrega a esa repartición el control, aplicación y fiscalización de dicha normativa.
CORTE SUPREMA – 19/01/99 - ROL 54-99 – RECURSO DE PROTECCION - SINDICATO DE PEQUEÑOS COMERCIANTES PERSA VICTOR MANUEL c/DIRECTOR S.I.I.
Código Tributario - Actual Texto – Arts. 6 y 21. Renta - Ley sobre impuesto a la - Actual Texto - Art. 70. Marzo 1999
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En el proceso de justificación de inversiones, el Servicio de Impuestos Internos no puede ser considerado como un tercero, favoreciéndole, por lo tanto, la norma del artículo 1.707 del Código Civil, puesto que es una norma genérica que no hace distinción alguna entre los terceros, y la mencionada institución fiscalizadora es precisamente un tercero que busca una adecuada aplicación y fiscalización de los tributos.
CORTE SUPREMA – 19/01/99 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - ROL N° 33.147-95 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – KANDYA S.A. c/S.I.I.
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