CODIGO TRIBUTARIO
En esta página encontrará diversos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones a lo largo del país, relacionados con la normativa vigente en materia tributaria reglamentada en el Código Tributario. Del análisis de estas sentencias, se puede colegir la interpretación y alcance que los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia le han dado a los diferentes preceptos legales contenidos en este cuerpo normativo.


Código Tributario – Actual Texto – Artículos 29 y 30 - Código de Procedimiento Civil Artículos 170 N° 4 y 795 N° 4..  Word
La petición de devolución de crédito fiscal acumulado, efectuada por un contribuyente en su calidad de Exportador de Servicios de Transporte de Carga Internacional, sólo puede efectuarse en el plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirve de fundamento.

CORTE SUPREMA- 05.04.2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – FREDDY GALLARDO ENCALADA C/ S.I.I.

Código Tributario – Actual Texto - 97 N°4  Word
Si se llevan a efecto en forma paralela un procedimiento de reclamo de liquidaciones y otro procedimiento sobre reclamo de denuncia, por infracción prevista en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, basados en los mismos hechos, al haberse resuelto en el primero de ellos que algunas de las facturas objetadas por el Servicio son fidedignas, debe, consecuentemente, rebajarse en el segundo la multa determinada, descontando del perjuicio fiscal los montos correspondientes a esas facturas.

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 05.10.2000 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 3553-98 – LUIS OYARCE NUÑEZ C/ S.I.I.

Código Tributario – Actual Texto – Artículos 97 Nº 4 y 200, inciso final – Código Penal – Actual Texto – Artículos 94 y 95.  Word
Es inaplicable el plazo de prescripción de la acción que el Código Penal establece para las faltas, tratándose de la acción para perseguir la infracción contemplada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ – 01.08.2000 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 6890 – CONSTRUCTORA SAN JOSÉ LTDA. C/ S.I.I.

Código Tributario – Actual Texto – Artículos 21 y 24.  Word
La liquidación de impuestos tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo emanado de la autoridad encargada de fiscalizar la aplicación de los impuestos, con el que culmina la investigación administrativa, y en la que se consignan las irregularidades detectadas y los impuestos correspondientes.

CORTE SUPREMA – 29.01.2002 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3.833-2000 – SOCIEDAD AGRÍCOLA MARTA NEIRA AGUAYO Y CIA.LTDA. C/ S.I.I.

Código Tributario – Actual Texto – Artículos 200 Y 97 Nº 4 – Código Penal – Actual Texto – Artículo 94 y 95.  Word
La prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos para perseguir las sanciones pecuniarias en el caso de delitos tributarios es la que contempla el Código Penal para este tipo de infracciones, no siendo aplicable la prescripción de tres años que establece el inciso final del artículo 200 del Código Tributario.

CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ – 01.08.2000 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 6.890 –CONSTRUCTORA SAN JOSÉ LTDA. C/S.I.I.

Código Tributario – Actual Texto – Artículo 200, 201, 202 – Código Civil – Artículos 20 y 2492.  Word
Las normas contenidas en los artículos 200, 201 y 202 del Código Civil se refieren a la institución de la prescripción, no teniendo cabida el concepto de caducidad en estos casos.

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 27.07.2000 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 3342-98 – SERGIO NUÑEZ C/ S.I.I.

Código Tributario – Actual Texto – Artículos 161 N° 10.  Word
Procede la medida de incautación que contempla el inciso 2° del N° 10 del artículo 161 del Código Tributario respecto de la documentación contable de terceros, que se encuentra en poder del contribuyente investigado, si el giro de este último es el de “llevar contabilidad de terceras personas”.

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 28.10.2000 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 17.884-01 – MARGARITA ARÉVALO Y PATRICIO BUSTAMANTE MIRANDA C/ S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50   Word
En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 20/10/2000 – ROL N° 1.061-96 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – MILTON BARRALES DAZA C/ S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50   Word
En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.

CORTE SUPREMA – 14/08/2000 – ROL N° 2.527-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – FORESTAL DIGUILLIN S.A. C/ S.I.I.

Código Tributario – Texto actual – Artículo 200  Word
La expresión “declaraciones maliciosamente falsas” utilizada en el artículo 200 del Código Tributario debe entenderse en su sentido natural y obvio, esto es, el obrar a sabiendas, es decir, con conciencia de que se procede mal, con conocimiento de la ilegalidad del acto ejecutado y de sus consecuencias.

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 31/03/2000 - ROL N° 55-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA FORESTAL AGRIFORZA LTDA. C/ S.I.I.

Código Tributario – Texto actual – Artículo 140 y 145; y Código de Procedimiento Civil – Texto actual - Artículo 767  Word
La vulneración del artículo 140 del Código Tributario no hace procedente la interposición del recurso de casación en el fondo, ya que dicha disposición tiene el carácter de norma adjetiva o de procedimiento.

CORTE SUPREMA – 14/12/2000 – ROL N° 1547-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA LATINA S.A. C/ S.I.I.

Código Tributario – Texto actual – Artículo 145 y Código de Procedimiento Civil – Texto actual - Artículo 767  Word
El recurso de casación en el fondo sólo procede cuando la sentencia recurrida haya sido dictada con infracción de ley, pero no en cuanto vulnere normas de rango inferior, como las Circulares u otras resoluciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos.

CORTE SUPREMA – 14/12/2000 – ROL N° 1547-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA LATINA S.A. C/ S.I.I.

Código Tributario – Texto actual – Artículos 114 y 200; y Código Penal – Texto actual – Artículos 94 y 95  Word
El plazo de prescripción de las acciones del Fisco para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias, respecto de hechos acontecidos con anterioridad a la Ley 19.506, es el señalado en los artículos 94 y 95 del Código Penal, respecto de las faltas, los que establecen un plazo de seis meses contados desde el día en que se comete la infracción.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 13/06/2000 – ROL N° 51.960 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – MANUEL BRIONES RODRIGUEZ C/ S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50   Word
En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.

CORTE SUPREMA – 06/07/2000 – ROL N° 1.702-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – IVAN PRENAFETA CORREA C/S.I.I.

Código Tributario – Texto actual – Artículos 136, 161 N° 9, 200 y Código Penal – Texto actual – Artículos 94, 95 y 102  Word
El plazo de prescripción de las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario, con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.506, era de 6 meses, por aplicación supletoria de las normas relativas a las faltas, contenidas en el Código Penal, existiendo la obligación del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de declararla de oficio.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 28/11/2000 – ROL N° 52.786 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – SEGUNDO ANDRES HOJAS DEL VALLE C/S.I.I.

Código Tributario – Texto actual – Artículo 97 n° 16, Ventas y Servicios – Ley de impuesto a las – Texto actual – Artículo 55 y Decreto Supremo n° 55 – Reglamento DL 825 – Texto actual – Artículo 70 n°4   Word
La pérdida de guías de despacho sin emitir no configura el tipo infraccional descrito en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario.

CORTE SUPREMA – 18/10/2000 – ROL N° 961-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE DENUNCIA – EDITORIAL PLANETA S.A. C/S.I.I.

Código Tributario – Texto actual – Artículo 21  Word
El artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta sólo impone al contribuyente la obligación de probar el origen de los fondos utilizados en gastos, desembolsos o inversiones, pero no lo obliga a justificar la disponibilidad de ellos.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 22/03/2000 – ROL N° 53.677 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – HECTOR LEON AVENDAÑO C/S.I.I.

Código Tributario – Texto anterior – Artículo 97 N° 16  Word
La pérdida de facturas y guías de despacho sin emitir, con ocasión de un robo, configura un hecho fortuito para el contribuyente, si éste da oportuno cumplimiento a las obligaciones establecidas para este evento, debiendo deducirse que no existió de su parte, intención alguna de producir daño al interés fiscal.

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – 02/06/2000 – ROL N° 23.085 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE TRANSPORTES PEDRO MUÑOZ Y COMPAÑÍA LTDA. C/ S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50   Word
En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 20/08/2000 – ROL N° 1.061-96 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Y EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – MILTON BARRALES DAZA C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50   Word
En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.

CORTE SUPREMA – 09/11/2000 – ROL N° 3.921-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ASERRADEROS E IMPREGNADORA VALDIVIA S.A. C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 124 y 127  Word
En conformidad a las normas generales de derecho y de carácter tributario, no pueden impugnarse hechos propios, por lo que no procede que un contribuyente reclame de su declaración rectificatoria de impuestos, restándole valor.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 20/12/2000 – ROL N° 1.210-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE GIRO – ANDREA MONDRUS OSTROUMON C/S.I.I.

Código Tributario – Texto actual – Artículo 21 y Renta – Ley de impuesto a la - Texto actual – Artículo 70  Word
Para obtener que se anule o modifique una liquidación emitida por el ente fiscalizador, es de cargo del contribuyente el desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos.

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 13/12/2000 – ROL N° 11.390-00 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CESAR VICTOR GARCIA ARCOS C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50; Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 66 y 770; y Código Civil – Actual texto – artículo 50   Word
En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.

CORTE SUPREMA – 30/11/2000 – ROL N° 4.501-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD COMERCIAL DE SUMINISTROS LTDA. C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 126 y Decreto Ley 1263 de 28/11/75 – Actual texto – Artículo 34  Word
La devolución de impuestos pagados indebidamente debe solicitarse dentro del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirve de fundamento, esto es, desde su ingreso en arcas fiscales.

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 21/11/2000 – ROL N° 9.629 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE RESOLUCION – ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS C/S.I.I.

Código Tributario – Texto actual – Artículo 97 n°16  Word
La pérdida de facturas ocasionada por la comisión de un hurto o robo constituye para el contribuyente un hecho fortuito, no configurándose la infracción contemplada en el artículo 97 N°16 del Código Tributario.

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 01/12/2000 – ROL N° 1266-2000 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – GUSTAVO RAFAEL DEL CANTO RAMIREZ C/S.I.I.

Código Tributario – Texto actual – Artículo 124  Word
En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 12/01/2000 – ROL N° 759-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE GIROS – PRODEMAR LTDA. C/S.I.I.

Código Tributario – Texto actual – Artículo 14 y Código de Procedimiento Civil – Texto actual – Artículos 82 y siguientes  Word
Para que se declare la nulidad de una actuación judicial es necesaria la existencia de un perjuicio provocado por el acto viciado que se alega, que sea subsanable únicamente con la declaración de la nulidad respectiva.

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 12/01/2000 – ROL N° 759-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE GIROS – PRODEMAR LTDA. C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto - Artículo 200  Word
El plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se prorroga por el término de tres meses si existe citación del contribuyente para los efectos establecidos en el artículo 63 del Código Tributario.

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 05/10/2000 – ROL N° 517-98 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – TOMAS PUIG ECHAVARRI C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto - Artículo 97 N°16  Word
Para que la pérdida de facturas no configure la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, es de cargo del contribuyente el demostrar en forma fehaciente que dicha pérdida tuvo el carácter de fortuita y que empleó la diligencia debida en la custodia de la documentación.

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 21/09/2000 – ROL N° 1531-99 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – AGRICOLA LA HIJUELA LTDA. C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 114, 136 y 161; y Código Penal – Actual Texto – Artículo 102  Word
Corresponde a los jueces declarar de oficio la prescripción de las acciones destinadas a la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de infracciones tributarias cuando el contribuyente haya deducido reclamo en contra de la denuncia respectiva, aunque el contribuyente no haya alegado expresamente esta circunstancia.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 19/10/2000 – ROL N°49.479 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – HUGO NAJLE H. C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 200  Word
Para que proceda la ampliación a seis años del plazo de prescripción de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, es necesaria la existencia de una decisión judicial que haya declarado el carácter malicioso de la conducta del reclamante.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 05/10/2000 – ROL N°54.168 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD COMERCIAL FLOR DE ÑIQUEN C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 21 y Ventas y Servicios – Ley de impuesto a las – Actual texto – Artículo 23 n°5  Word
Las declaraciones juradas presentadas en juicio para acreditar la efectividad de operaciones de que dan cuenta facturas impugnadas por el ente fiscalizador, no revisten ningún valor probatorio, a menos que sean presentados oportunamente y las personas declarantes en tales documentos se presenten como testigos, ratificando sus dichos.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 25/10/2000 – ROL N° 53.343 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CUSTODIO HORMAZABAL DIAZ C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 97 N°4, 148 y 200 y Código Penal – Actual texto – Artículo 94 y 95  Word
La acción penal que emana de los delitos tributarios respecto de los cuales se persigue únicamente la aplicación de una sanción pecuniaria, por no haberse ejercido la correspondiente acción penal corporal, prescriben en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 05/10/2000 – ROL N° 51.340 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD COMERCIAL FLOR DE ÑIQUEN C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 200 inciso 2° y Ventas y Servicios – Ley de impuesto a las - Actual texto – Artículo 23  Word
Si el contribuyente no acredita, a través de los medios legales, la efectividad de las operaciones de que dan cuenta facturas que han sido impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, se entiende que las declaraciones de impuestos correspondientes a los períodos en que aquellos aparecen registrados son maliciosamente falsas, por lo que el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora para su revisión se extiende a seis años, en conformidad al inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 02/11/2000 – ROL N° 53.958 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL TRAPICHE ALTO LTDA. C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 21   Word
El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean no fidedignas, recayendo el peso de la prueba de esta calidad en el ente fiscalizador.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 07/11/2000 – ROL N° 660-94 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MANUEL ALTAMIRANO SALAMANCA C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 13 y Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículo 83 inciso 1°  Word
La notificación hecha al contribuyente en un domicilio diverso del señalado en el artículo 13 del Código Tributario no constituye causal de nulidad, si el reclamante hizo valer sus derechos oportunamente, ya que el posible vicio en la notificación no le ha causado perjuicio alguno.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 07/11/2000 – ROL N° 660-94 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MANUEL ALTAMIRANO SALAMANCA C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículos 2, 123 y sgtes. y 161 y sgtes.; y Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículo 303 N°3  Word
No existe litis pendencia entre el proceso nacido de un reclamo de liquidaciones respecto del incoado en virtud de la denuncia por delito tributario, cuando ambos derivan de los mismos hechos materiales, toda vez que ambos procedimientos tienen distinto objetivo.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 09/08/2000 – ROL N°922-2000 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – MAURICIO DARIO QUEZADA GONZALEZ C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 2 y Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículo 170 N°4 Y 768 N°5  Word
En los juicios de carácter tributario no constituye causal del recurso de casación en la forma, la falta de consideraciones de derecho en que pueda incurrir el fallo que lo resuelve.

CORTE SUPREMA – 13/01/2000 – ROL N°3.037-99 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ABRAHAM CASSIS T. C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 2 y Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículo 782  Word
El recurso de casación en el fondo procede por infracción a normas de carácter sustantivo, debiendo señalarse en el escrito de interposición los preceptos de esa naturaleza que se estiman infringidos. Si ello no se cumple, procede desechar el recurso por adolecer de manifiesta falta de fundamentos.

CORTE SUPREMA – 18/10/2000 – ROL N°3.716-2000 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – COMERCIAL LOS TAURUS S.A. C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículos 21 y 97 N°10; y Ventas y Servicios – Ley de impuesto a las - Actual texto – Artículo 52  Word
El contribuyente que afirme determinados hechos para desvirtuar una denuncia cursada en su contra, está obligado a acreditar dichas afirmaciones a través de los medios que establece la ley.

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 20/09/2000 – ROL N°5.819-2000 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – ZHONG KENG TAN C/S.I.I.

Código Tributario – Actual Texto – Artículo 148  Word
No corresponde declarar la prescripción del recurso de apelación cuando, dictado el decreto "autos en relación", transcurren más de tres meses sin que se hayan efectuado nuevas actuaciones, ya que el apelante no está obligado a realizar gestión alguna para que se continúe con la tramitación del recurso.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 26/05/2000 – ROL N°167-2000 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – TRANQUILINO ROSALES MONTECINOS C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículos 133, 139 y 148; y Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículo 188  Word
La resolución que establece la aplicación de medidas precautorias en un procedimiento de reclamación es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación, por aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 24/10/2000 – ROL N°9.560 - RECURSO DE HECHO – COMERCIAL Y PESQUERA HANAMAR LTDA. C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículos 148, 200, 201 y 202; y Código Civil – Actual texto – Artículos 20 y 2492  Word
El término establecido en el artículo 200 es un plazo de prescripción y no de caducidad, por lo que no opera de pleno derecho ni es irrenunciable.

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 27/07/2000 – ROL N° 3.342-98 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE GIRO – SERGIO NUÑEZ RAMIREZ C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 21  Word
Los jueces del fondo poseen la facultad privativa de apreciar las probanzas rendidas por el contribuyente, sin incurrir en infracción de ley por otorgarle a dichas pruebas un valor distinto que el esperado por las partes involucradas.

CORTE SUPREMA – 02/10/2000 – ROL N°664-00 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PABLO HERDENER TRUAN C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 145 y Decreto con Fuerza de Ley N°1 – Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado – Actual texto – Artículo 50 y Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículo 770  Word
El plazo para interponer recursos de casación en juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, es el establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, el cómputo de dicho plazo se debe efectuar sobre la base de "días corridos".

CORTE SUPREMA – 13/09/2000 – ROL N° 2.615-2000 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – JUANA MARIA PEREIRA JIMENEZ C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículos 2 y 21 y Código de Procedimiento Civil – Actual texto – Artículos 764 y sgtes.  Word
El objeto del recurso de casación es analizar infracciones de ley producidas al aplicarse ésta a un caso concreto, pero no concede al Tribunal Supremo la facultad de variar los hechos que hayan sido establecidos por los jueces del fondo, a quienes corresponde ponderar el valor intrínseco de las probanzas.

CORTE SUPREMA – 18/10/2000 – ROL N°1.418-2000 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ROBERTO HURTADO LUCO C/S.I.I.

Código tributario _ Actual texto – Artículo 21, Ventas y Servicios – Ley sobre impuesto a las – Texto actual – Artículo 23 N°5 y Renta – Ley de impuesto a la – Texto actual – Artículo 30  Word
El Servicio de Impuestos Internos no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados por el contribuyente a menos que tales documentos sean no fidedignos.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 05/09/2000 – ROL N°594-96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD AGRICOLA MARTA NEIRA AGUAYO Y CIA. LTDA. C/S.I.I.

Código Tributario – Actual texto – Artículo 148 y 200; y Código Penal – Actual texto – Artículo 94 y 95  Word
Las infracciones tributarias que solo conlleven sanción pecuniaria y que se hayan cometido con anterioridad a la modificación establecida por la Ley 19.506 al artículo 200 del Código Tributario, prescriben en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

CORTE SUPREMA – 09/05/2000 – ROL N° 869-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE DENUNCIA – OSVALDO SIERRA BURGOS C/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 97 N°10 y Ventas y Servicios - Ley sobre impuesto a las - Texto Actual - Artículo 3 y 52.  Word
Cuando se realizan ventas por contribuyentes de difícil fiscalización, tales como pescadores artesanales, opera el "cambio de sujeto" respecto del emisor de la factura, procediendo la emisión de factura de compra por el adquirente de los productos.

CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE - 30/08/2000 - ROL N°37.152 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIO - JUAN PUÑO ROJAS C/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 21 Y 127 y Código de Comercio - Texto Actual - Artículo 38.  Word
El artículo 127 del Código Tributario permite que el contribuyente enmiende sus declaraciones o pagos de los impuestos dubitados, pero no puede abarcar la corrección de la propia contabilidad del contribuyente, que de acuerdo al artículo 38 del Código de Comercio, hace plena fe en su contra.

CORTE SUPREMA - 08/05/2000 - ROL N° 4.210-99 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - VICTOR BARNET PAPE c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 97 N°16.  Word
La pérdida de documentación contable puede ser calificada como un hecho fortuito si concurren ciertas circunstancias en favor del contribuyente, como: el haber dejado constancia del hecho en Carabineros, haber efectuado las publicaciones requeridas por la ley y no haber existido requerimiento por parte del Servicio en su contra, anterior al aviso de la pérdida.

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - 05/04/2000 - ROL N°23.638 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - RICARDO LETELIER PARDO c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 145; Decreto con Fuerza de Ley N°1 - Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado - Texto Actual - Artículo 50 y Código de Procedimiento Civil - Texto Actual - Artículo 770.  Word
El plazo para interponer recursos de casación en juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, es el establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, el cómputo de dicho plazo se debe efectuar sobre la base de "días corridos".

CORTE SUPREMA - 27/06/2000 - ROL N° 651-2000 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - GUILLERMO VILLENA MALDONADO c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículos 9 Y 129.  Word
En las reclamaciones que realicen los contribuyentes de resoluciones emanadas del Servicio, podrán actuar por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios, debiendo éstos acreditar su representación, siendo la única formalidad del mandato la de constar por escrito.

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - 05/04/2000 - ROL N° 23.638 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - RICARDO LETELIER PARDO c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 97 N°16.  Word
La pérdida de guías de despacho puede ser considerado como un hecho fortuito para el contribuyente, si éste cumplió diligentemente con los requisitos establecidos por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, procediendo a dar aviso de robo y realizando las publicaciones legales, además de no existir perjuicio fiscal ni requerimiento del Servicio, anterior a la pérdida, en relación a las guías de despacho sustraídas con anterioridad a este hecho.

CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – 19/07/2000 – ROL N° 13.148 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE c/S.I.I. –

Código Tributario - Texto Actual - Artículos 200 Y 201.  Word
El plazo de prescripción para las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos es de tres años, contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, extendiéndose a seis años cuando la declaración de impuesto presentada fuere maliciosamente falsa.

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - 22/08/2000 - ROL N°15.806 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - ENRIQUE DINEN HUERTA - c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículos 59 y 200.  Word
El Servicio de Impuestos Internos tiene el plazo de tres años para desarrollar su función fiscalizadora, esto es, para liquidar, revisar y girar los impuestos que correspondan, extendiéndose dicho plazo a seis años para el caso de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta fuere maliciosamente falsa.

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 06/09/2000 – ROL N°9.383 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD GALINDO Y VERGARA LTDA. c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 97 N°16.  Word
La pérdida de facturas debido al hurto de ellas, puede ser considerado como un hecho fortuito para el contribuyente al concurrir ciertas circunstancias, como el realizar oportunamente la denuncia y haberse realizado las publicaciones legales respectivas.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 27/03/2000 - ROL N°146-90 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - SOCIEDAD AGRICOLA LA RINCONADA LTDA. c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 143 Y 148 y Código de Procedimiento Civil - Texto actual - Artículo 211.  Word
Cuando en la tramitación de un Recurso de Apelación se dicte el decreto "autos en relación", no le corresponde al apelante realizar gestión alguna para que se continúe con su tramitación, por lo que si transcurren más de tres meses desde esta resolución y no se han efectuado nuevas actuaciones, no corresponde declarar la prescripción del recurso.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 27/03/2000 - ROL N°146-90 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - SOCIEDAD AGRICOLA LA RINCONADA LTDA. c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículos 124, 125 y 139; y Constitución Política del Estado - Texto Actual - Artículos 19 N°S 2 Y 3, 20 Y 24.  Word
Es improcedente la vía del Recurso de Protección para impugnar resoluciones que se encuentran ejecutoriadas, por no haberse interpuesto los recursos otorgados por la ley en la oportunidad procesal correspondiente.

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS - 11/09/2000 - ROL N°98-2000 - RECURSO DE PROTECCION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - VICTOR MENA GALLARDO c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 21.  Word
El artículo 21 constituye una norma residual, que otorga al contribuyente la posibilidad de recurrir a los medios probatorios allí indicados, en el caso de no existir otras normas que le otorguen otros medios de prueba.

CORTE SUPREMA - 18/01/2000 - ROL N° 3.330-99 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MARIO SAAVEDRA PALOMINOS c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 21.  Word
Si bien el artículo 21 del Código Tributario establece que el Servicio de Impuestos Internos no podrá prescindir de las declaraciones o antecedentes presentados por los contribuyentes, a menos que éstos sean no fidedignos, las apreciaciones que realicen los jueces del fondo respecto de las pruebas rendidas en un proceso, en ejercicio de su facultad privativa, no puede constituír infracción a las leyes reguladoras de la prueba, a menos que se incurra en un error de derecho respecto de la aplicación de estas leyes.

CORTE SUPREMA - 02/05/2000 - Rol n° 49-00 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES- NESTOR ARIAS GAJARDO c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 21 y 97 N°16.  Word
La pérdida de documentos contables no se considera fortuita por el sólo hecho que el contribuyente de aviso de ella con anterioridad a una citación o requerimiento del Servicio de Impuestos Internos que diga relación con la documentación extraviada.

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - 23/08/2000 - Rol n° 24.978 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - MAGDALENA BOCAZ SALAZAR c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 88 y 97 N°10 Ventas y Servicios - Ley de Impuesto a las - Actual texto - Artículo 52.  Word
El artículo 52 y siguientes de la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios obliga al contribuyente a emitir la correspondiente factura o boleta en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, y tratándose de servicios, en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador de servicio.

CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE - 26/07/2000 - Rol n°37.060 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - ChOAPA AlIMENTOS LTDA. c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículos 9 Y 14.  Word
Es válida la notificación de las liquidaciones que realice el Servicio de Impuestos Internos a una personas jurídica, cuando sea intimada a aquella persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente.

CORTE DE APELACLIONES DE VALPARAISO - 23/06/2000 - Rol N°1.240-97 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - GRETEL NAUFELD VERA Y OTRA c/S.I.I.

Código Tributario - Texto actual - Artículo 97 N°16.  Word
La pérdida de documentación contable puede ser declarada como fortuita y no conllevar la aplicación de sanción, si se acreditan las circunstancias de la pérdida y el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley para el caso de pérdidas de documentos tributarios y no existen en el proceso antecedentes que permitan presumir la voluntad del contribuyente de evadir impuestos o de haberse provocado un perjuicio al interés fiscal.

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - 28/03/2000 - Rol n° 23.891 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA TOLHUACA S.A. c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 88 y 97 N°19.  Word
En los casos de venta de especies corporales muebles en que la normativa tributaria establece que deben otorgarse facturas o boletas, es obligación del adquirente, exigirlas y retirarlas del local o establecimiento del emisor.

CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE - 19/01/2000 - Rol n°36.753 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - MAURICIO MORAGA QUEZADA c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 16.  Word
El contribuyente debe ajustar sus sistemas de contabilidad de modo que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios, en caso contrario, sus rentas tributables serán determinadas de acuerdo con un sistema que indique claramente la renta líquida.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 10/04/2000 - Rol n°1.114-91 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - SERGIO PEREIRA REYES c/S.I.I.

Código Tributario - Texto actual - Artículo 148 Código de Procedimiento Civil - Texto Actual - Artículo 83 Ley 18.320 - Texto actual - Artículo único n°S 1° Y 4°.  Word
El contribuyente dispone del plazo de dos meses para presentar ante el Servicio de Impuestos Internos los antecedentes necesarios para que éste verifique la correcta aplicación de los impuestos establecidos en el DL 825, sin perjuicio, que el Servicio practique la citación que corresponda, antes del vencimiento de este plazo, cuando el contribuyente haya presentado la documentación requerida.

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO - 23/06/2000 - Rol n°1.240-97 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - GRETEL NEUFEL VERA Y OTRA c/S.I.I.

Código Tributario - Texto actual - Artículo 97 N°16.  Word
La pérdida de facturas producida por el hurto de ellas, constituye para él un caso fortuito, si se han adoptado las medidas necesarias para mantener y conservar estos documentos tributarios, no configurándose la infracción establecida en el art. 97 N° 16 del Código Tributario.

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - 17/04/2000 - Rol n° 891-96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - INMOBILIARIA TEMUCO S.A. c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 21.  Word
En una reclamación tributaria el peso de la prueba recae en el contribuyente, no pudiendo el Servicio de Impuestos Internos prescindir de las probanzas presentadas por aquél. Sin perjuicio de ello, el valor probatorio de las pruebas rendidas queda a consideración de los jueces del fondo.

CORTE SUPREMA – 16/03/2000 – ROL N°4.263-99 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – INVERSIONES EL PORVENIR LTDA. C/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 21 Código Civil - Texto Actual - Artículo 1.702.  Word
Los instrumentos privados pueden llegar a tener valor de escritura pública, cumpliendo ciertos requisitos, pero sólo respecto de las partes que los otorgaron y no respecto de terceros como es en este caso el Servicio de Impuestos Internos.

CORTE SUPREMA – 02/05/2000 – ROL N°283-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL SAN IGNACIO LTDA. c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual - Artículo 63, 200 Y 201.  Word
Mediando "citación" corresponde aumentar en tres meses el plazo de prescripción de la acción fiscal para cobrar tributos.

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 29/06/2000 – ROL N° 5.983-96 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ELIAS MISLEH H. c/S.I.I.

Código Tributario - Texto Actual – Artículo 148 y 21.  Word
Si las pruebas que se ofrecen por el contribuyente en apoyo del reclamo presentado, no cumplen con los requisitos establecidos por la ley, el Tribunal considerará que carecen de toda fuerza probatoria.

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 14/01/2000 – ROL N° 2.657-1996 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 200.  Word
La declaración de prescripción de las acciones del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con lo que dispone el artículo 200 del Código Tributario, exige como requisito que la administración tributaria se haya abstenido de revisar, liquidar y girar un impuesto durante más de tres o seis años, según el caso, contados desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 20/06/2000 – ROL N° 316-2000 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - COMPAÑÍA DE ASTILLAS LOS ANGELES LIMITADA c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Arts. 11 Y 13.  Word
No basta el hecho de estar sometido a prisión preventiva para mudar el domicilio tributario, toda vez que siendo esta situación eminentemente transitoria, el centro de reclusión, en caso alguno constituye domicilio para estos fines.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 04/05/2000 - RECURSO DE APELACION - ROL N° 202-2000 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - JULIO BELLOY HIDALDO c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Art. 21.  Word
Para acreditar hechos en el juicio tributario, son válidos tanto los instrumentos públicos como los privados, no pudiendo los Tribunales que conozcan de este tipo de juicio, rechazar un instrumento privado por el sólo hecho de serlo, sino que primero deben determinar que no es fidedigno.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 23/05/2000 - ROL N° 1383-94 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - ALBERTO ORTIZ LAGOS c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Art. 21 Renta- Ley sobre Impuesto a la - Actual Texto - Art. 70.  Word
Las declaraciones relativas a la forma de pago del precio de adquisición de un inmueble, contenidas en una escritura pública que modifica otra anterior celebrada entre las partes, deben presumirse verdaderas por aplicación del principio del onus probandi, de acuerdo con el cual lo normal se presume y lo excepcional debe probarse y lo normal es que dichas declaraciones sean verídicas.

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 15/03/2000 - ROL N° 342-96 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - LISSETTE HARB ESCOBAR c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 97 N° 10.  Word
Tratándose de servicios de hotelería, el contribuyente no está obligado a emitir factura o boleta por cada consumo o utilización de servicio que realice el cliente, sin perjuicio de la obligación de especificar dichos consumos en registros internos.

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 24/04/2000 - ROL N° 8.919 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIO – SPONDELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Art. 125.  Word
La liquidación de impuestos constituye un acto de autoridad, por lo que no cabe aplicar respecto de él las normas sobre nulidad contenidas en el artículo 1462 del Código Civil.

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 15/03/2000 - ROL N° 342-96 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - LISSETTE HARB ESCOBAR c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 200.  Word
El plazo de prescripción de seis años para la acción de revisión del Servicio de Impuestos Internos, contemplado en el artículo 200 del Código Tributario, no exige que se haya deducido acción criminal por la presentación de declaraciones maliciosamente falsas.

CORTE SUPREMA – 14/03/2000 - ROL N° 1.439-99 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACION – EUGENIO ASTORGA TAMAYO c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 21°.  Word
Si bien el artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente la carga de la prueba, las probanzas rendidas deben ser ponderadas por los jueces de fondo, quienes son soberanos para apreciar su valor, no pudiendo existir infracción a la ley al efectuar esta ponderación.

CORTE SUPREMA - 01/06/2000 - ROL N° 4217-99 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – PESQUERA OCEANICA LIMITADA c/S.I.I.

Código Tributario -Actual Texto - Artículos 36° y 200°.  Word
Para los efectos del cómputo del plazo de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario, no debe considerarse la prórroga del plazo legal de declaración que establece el artículo 36 del mismo cuerpo legal, toda vez que dicha disposición ha sido estatuida únicamente para favorecer el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del contribuyente en los casos especiales que indica.

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 31/01/2000 – ROL N° 15.510 – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - LUIS MUÑOZ ABARCA c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 97 N° 10.  Word
Al producirse el extravío de boletas, las operaciones de que daban constancia pueden igualmente comprobarse por el contribuyente si ellas se encontraban respaldadas con otros documentos legales.

CORTE DE APELACIONES DE ARICA - 14/04/2000 - ROL N° 6.744 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – PAMELA VALLEJOS BARBA c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículos 129° y 148° Código de Procedimiento Civil - Artículo 8.  Word
Los gerentes o administradores de las sociedades civiles o comerciales se entienden autorizados para actuar a nombre de ellas y representarlas en las reclamaciones deducidas, cualquiera sea la limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad.

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 20/04/2000 – ROL N° 10.486-00 – RECLAMO DE DENUNCIA - CONSTRUCTORA ARAUCO S.A. c/S.I.I.

Código Teibutario _Texto Actual - Artículos 11, 12, 13 y 148; y Código Civil - Actual Texto - Artículo 67.  Word
Cuando una persona tenga más de un domicilio civil, es válida la notificación de una liquidación realizada por el ente fiscalizador en cualquiera de ellos.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 27/03/2000 - ROL N° 48.775 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACION – PETER SCHMIDT SPINI c/S.I.I.

Código tributario - Texto Actual- Artículos 148 y Procedimiento Civil - Actual Texto - Artículos 83 y 84.  Word
Producida la disolución de una sociedad, su personalidad jurídica se entiende subsistir sólo para los efectos de su liquidación, pero deja de constituír una entidad que pueda actuar válidamente en la vida del derecho.

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 24/05/2000 - ROL N° 2540-99 - RECURSO DE APELACION – INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL – EUGENIO NOVOA C. Y OTRO (EX – METALES ENVIMI INTERNACIONAL LIMITADA) c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 21°.  Word
El hecho que el contribuyente presente documentos consistentes en fotocopias simples cuya autenticidad no conste, no determina que deban ser rechazados por falsos o no íntegros, sino que influirá en el valor probatorio que el Tribunal le asigne.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 14/06/2000 – RECURSO DE APELACION – ROL 51.989 – VICENTE MONTERROSA MARRAS CON c/ S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 140 Código Orgánico de Tribunales Texto actual Artículo 195 N° 8.  Word
Contra las sentencias tributarias de primera instancia no procede la anulación de oficio, pero es obligación de los Tribunales de Apelaciones el corregir los vicios en que se hubiere incurrido.

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 15/06/2000 – ROL N°4.510-1998 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – COMERCIAL CERAMA LTDA. c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 145 Código Orgánico de Tribunales Texto actual Artículo 764.  Word
La Corte Suprema para entrar a resolver sobre el fondo de los recursos de forma y de fondo de que conozca debe constatar la regularidad formal de su interposición, de acuerdo a lo establecido en el art. 764 y siguientes del CPC

CORTE SUPREMA – 03/07/2000 – ROL N° 414-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Y LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ALFA COMPUTACION S.A. c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 97 N°16 y 114 Código Tributario Texto actual Artículos 94 y 95 .  Word
La acción para perseguir la aplicación de la sanción por una infracción tributaria sancionada con multa, lo que para el derecho sancionatorio constituye una falta, prescribe en los plazos de prescripción de los artículos 94 y 95 del Código Penal, esto es, seis meses contados desde la fecha de ocurrencia del hecho que la genera.

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 31/05/2000 – ROL N° 4.041-1997 RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIO – SOCIEDAD MANUFACTURERA DE CAUCHO, TEJIDOS Y CUEROS CATECU S.A. c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 97 N°16 Constitución Política del Estado - Texto Actual Artículo 19 N°3.  Word
Por el solo hecho del extravío de facturas por parte del contribuyente, no se puede presumir su responsabilidad, atribuyéndole dolo o culpa, sancionándolo con las multas establecidas en el art. 97 N°16.-

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 30/05/2000 – ROL N°3.333-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD AGRICOLA SAN FRANCISCO LTDA. c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículos 200 y 201 Código Penal- Actual texto - Arts.94 y 95.  Word
Deben aplicarse como normas de prescripción los arts. 94 y 95 del Código Penal, para el caso de perseguirse solamente la responsabilidad pecuniaria del infractor y acaeciendo los hechos con anterioridad a la dictación de la Ley 19.506.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 22/06/2000 – ROL N° 53.462 – RECURSO DE APELACION – COMERCIAL ALAMEDA LTDA. c/ S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 21.  Word
El artículo 21 del Código Tributario establece que el Servicio de Impuestos Internos no podrá prescindir de las declaraciones o antecedentes presentados por los contribuyentes, a menos que éstos sean no fidedignos, pero no obliga a los jueces del fondo en cuanto al mérito probatorio que se les asigne a las pruebas rendidas en el proceso, en términos tales que al restarles dicho mérito incurran en un acto impugnable por la vía del recurso de casación en el fondo.

CORTE SUPREMA – 06/04/2000 – ROL N° 3.714 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – BOSQUES ARAUCO S.A. c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 162 INC. 2 Código de Procedimiento Civil- Actual texto - Arts. 179.  Word
El Servicio de Impuestos Internos puede continuar conociendo de un procedimiento de reclamación y demás trámites inherentes a la determinación de los impuestos adeudados, e inclusive dictar sentencia en el proceso de cobro civil de los impuestos que se siga al contribuyente, a pesar de encontrarse pendiente un proceso penal referido a la misma materia y entre las mismas partes, sin perjuicio de la influencia que la sentencia penal finalmente tenga en el procedimiento de reclamación.

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - 14/01/2000 - ROL N° 263-99 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - PRODUCTOS QUIMICOS PARESCHI LTDA. c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 200.  Word
Para que el Servicio de Impuestos Internos pueda beneficiarse con la ampliación del plazo de prescripción de sus facultades, de acuerdo con la norma del artículo 200 del Código Tributario, debe asumir la carga de la prueba y demostrar que las declaraciones presentadas por el contribuyente son "maliciosamente falsas".-

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - 14/01/2000 - ROL N° 263-99 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - PRODUCTOS QUIMICOS PARESCHI LTDA. c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 145 Decreto con Fuerza de Ley N 1- Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado - Texto Actual - Artículo 50. Código de procedimiento Civil - texto Actual - Art. 664 y 770.  Word
El plazo para interponer recursos de casación en juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, es el establecido en el art. 770 C.P.C., pero con el carácter de días corridos.

CORTE SUPREMA - 21/03/2000 - ROL N° 698-2000 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - PRODUCTOS QUIMICOS PARESCHI LTDA. c/S. I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 145 Decreto con Fuerza de Ley N 1- Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado - Texto Actual - Artículo 50. Código de procedimiento Civil - texto Actual - Art. 770.  Word
El plazo para interponer recursos de casación en juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, es el establecido en el art. 770 C.P.C., pero no se suspende durante los días feriados, por ser un término especial.

CORTE SUPREMA – 13/03/2000 – ROL N° 265-2000 – RECLAMO DE RESOLUCIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Y FORMA – BANCO DO BRASIL c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 145 Decreto con Fuerza de Ley N 1- Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado - Texto Actual - Artículo 50. Código de procedimiento Civil - texto Actual - Art. 664 y 770.  Word
El plazo para interponer recursos por el Consejo de Defensa del Estado no se suspende durante los días feriados, por ser un término especial, no siendo aplicable el art. 66 del Código de Procedimiento Civil.

CORTE SUPREMA – 27/06/2000 – ROL N° 1.703-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Y FORMA – SOCIEDAD FEDERICO SCHIRALDI Y CIA. LTDA. c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 145 Decreto con Fuerza de Ley N 1- Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado - Texto Actual - Artículo 50. Código de procedimiento Civil - texto Actual - Art. 770. .  Word
El plazo para interponer recursos de casación en juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, es el establecido en el art. 770 C.P.C., pero no se suspende durante los días feriados, por ser un término especial.

CORTE SUPREMA – 13/07/2000 – ROL N° 1.777-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – VASQUEZ Y CIA LTDA. c/S.I.I.

Código Tributario - Actual Texto - Artículo 97 N16 Constitución Política del Estado - Texto Actual - Artículo 19 N3.  Word
No puede afirmarse que existe responsabilidad infraccional para un contribuyente por el sólo hecho de acaecer la pérdida de documentos contables, ya que ello se opondría a lo establecido en el art. 19 n°3 de la Constitución.

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 29/06/2000 – ROL N° 700-1998 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – AGRICOLA SUNBERRY c/S.I.I.